Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución17 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 17 de Febrero de 2010.

199º y 150º

ASUNTO: AH1B-X-2008-000002

Interlocutoria

Vista la diligencia presentada en fecha veintinueve (29) de julio de 2009, por el abogado J.F. CRQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO FEDERAL C.A., parte actora, mediante la cual consignó fianza judicial emitida por la Sociedad Mercantil SEGUROS FEDERAL C.A., de este domicilio e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 21 de septiembre de 1967, bajo el Nº 40, Tomo 50-A, e inscrita en la Superintendecia de Seguros bajo el Nº 71, cuya última modificación de los Estatutos Sociales quedó protocolizada en la misma oficina de registro en fecha 14 de marzo de 2005, bajo el Nº 20, Tomo 33-A-Pro., hasta por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y UN BOLÍVARES FUERTES CON 22/100 CENTIMOS (Bs. F.35.451,22), debidamente notariada por ante la Notaría Pública Trigésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, el veinticuatro (024) de marzo de 2009, quedando anotado bajo el Nº 51, Tomo 48, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaría, este Tribunal a los fines de proveer observa:

El artículo 590 del Código de Procedimiento Civil establece:

Podrá también el Juez decretar el embargo de bienes muebles o la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, sin estar llenos los extremos de ley, cuando se ofrezca y constituya caución o garantías suficientes para responder a la parte contra quien se dirija la medida, de los daños y perjuicios que ésta pudiera ocasionarle.

Para los fines de esta disposición sólo se admitirán:

1° Fianza principal y solidaria de empresas de seguro, instituciones bancarias o establecimientos mercantiles de reconocida solvencia.

2° Hipoteca de primer grado sobre bienes cuyo justiprecio conste en los autos.

3° Prenda sobre bienes o valores.

4° La consignación de una suma de dinero hasta por la cantidad que señale el Juez.

En el primer caso de este artículo, cuando se trate de establecimientos mercantiles, el Juez requerirá la consignación en autos del último balance certificado por contador público, de la última declaración presentada al Impuesto sobre la Renta, y del correspondiente Certificado de Solvencia

.

Ahora bien, por cuanto de una revisión a la Fianza consignada se evidencia, que cumple los requisitos establecidos en el artículo 590 ejusdem, motivo por el cual este Tribunal declara suficiente la Fianza consignada por el abogado J.F. CROQUER, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 119.706, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO FEDERAL C.A., parte actora, por cuanto llena todos los extremos exigido por la ley, en consecuencia, a fin de proveer sobre la Medida de Secuestro formulada por la parte demandante y constituida como ha sido la fianza de seguros, que el Tribunal ordenó constituir en prevención y resguardo de los intereses de la parte demandada, y de conformidad con lo previsto el artículo 22 de la Ley sobre Ventas con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO, sobre el siguiente vehículo: “MARCA: FORD; MODELO: RANGER F465 RANGER 2.3L MAN; AÑO: 2006; COLOR: PLATA; TIPO: PICK UP; CLASE: CAMIONETA; USO: CARGA; PLACA: 35PVAV,; SERIAL DE CRROCERÍA:8AFDR12A36J484891; SERIAL MOTOR: 6J484891”. Que se designa como depositaria a la parte actora BANCO FEDERAL C.A. Por consiguiente, se acuerda oficiar a la Dirección Nacional de T.T., a los fines de que procedan a la detención del vehículo identificado ut-supra. Igualmente a los fines de la práctica de la Medida se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial. Líbrese oficio. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

Abg. S.C..-

AVR/SC/gp.-

Exp. Antiguo: Nº 25.771

Asunto Nuevo: AH1B-X-2008-000002

Asunto Nuevo Principal: AH1B-V-2008-000001

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