Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución27 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoResolución De Contrato De Vta Con Res. De Dominio

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de octubre de 2008.

198° y 149°

SE ABRE CUADERNO DE MEDIDAS.

Vista la solicitud de medida contenida en el libelo de demanda que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, sigue la sociedad mercantil BANCO FEDERAL C.A,. Institución Financiera domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, constituida según consta de documento debidamente inscrito en el Registro Mercantil que se lleva por ante la secretaria del juzgado primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Falcón, bajo el Nº 64, folios 260 al 313, Tomo III, el 23 de abril de 1982, RIF J-085115765 contra E.M.V. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.607.562; el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley de Venta con Reserva de Dominio, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el siguiente vehículo: “Marca FIAT; Modelo: IDEA ADVENTURA 1.8 8V; Año: 2007; Color BEIGE SAVANNAH; Tipo: SEDAN; Clase: AUTOMOVIL; Uso: PARTICULAR; Placa: FBU34Y; Serial de Carrocería: 9BD13531872049329, Serial del Motor: L30283353”, a los fines de la entrega de dicho vehículo a la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 590 del Código de Procedimiento Civil, se exige FIANZA suficiente por la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÌVARES CON CATORCE CÈNTIMOS (Bs.64.855,16), que comprende el doble de la cantidad demandada, más las costas calculadas prudencialmente por el Tribunal en un 30%, ya incluidas en dicho monto, para responder por las daños y perjuicios que pudieran ocasionarse. A los fines de la detención del vehículo se ordena oficiar al Presidente del Instituto Nacional de Transporte y T.T.d.M.d.P.P. para la Infraestructura, para que una vez detenido lo deje a las órdenes de este Tribunal.

EL JUEZ.

H.J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

En la misma fecha se libró Oficio bajo Oficio N°_____________.-

EL SECRETARIO

HECTOR VILLASMIL

HJAS/hv/ajju

EXP. 16.210 /2008

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