Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 20 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de Noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001249

Por recibido y visto el anterior libelo de demanda y los recaudos anexos al mismo, presentado por el abogado L.F., quien actúa en su carácter de apoderado judicial del Banco Federal, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Coro, Estado Falcón, inicialmente constituida con la denominación Banco Comercial de Falcón, C.A., según consta de documento debidamente inscrito ante el Registro Mercantil que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 23 de abril de 1.982, bajo el No. 64, Folios 269 al 313, Tomo III, modificado su documento constitutivo y estatutos sociales según consta de documento inscrito ante la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado falcón, en fecha 04/06/1.980, bajo el No. 163, Tomo X. Este Tribunal revisado el Título Ejecutivo de la Hipoteca, los recaudos que la acompañan, y, llenos los extremos que establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, intímese a la ciudadana T.D.J.G.d.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.074.280, para que apercibida de ejecución, comparezca por ante este Tribunal dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, a fin de que pague o acredite haber pagado al ejecutante la cantidad de Bs. 1.010.440,00 monto hasta por el cual se constituyó la hipoteca convencional de primer grado y con la cual se garantiza la obligación, la diferencia estimada en el escrito libelar por la representación judicial de la parte actora, serían acreencias quirografarias, cuya reclamación deberá accionarse por un procedimiento distinto al presente, tal como lo ha establecido la doctrina y jurisprudencia patria.- Así se establece.-

Asimismo, se le concede OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la intimación de la demandada, a fin, que de considerarlo pertinente oponga las defensas que a bien tenga ejercer, conforme lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.- Se le advierte que de no pagar en el lapso concedido, se procederá al embargo del inmueble objeto de la ejecución y se continuará el procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 662 del señalado Código de Procedimiento Civil. En cuanto a la medida solicitada, el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, decreta Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble objeto del presente juicio: “Casa-quinta distinguida con el No. 3 y la parcela sobre la cual está construida distinguida en el plano de al Urbanización El Pedregal como F34, avenida Santana, antigua Estancia El Pedregal, situado entre los terrenos del Caracas Country Club y el caserío denominado Chapellín, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de un mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (1.883,18 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de cuarenta y tres metros cincuenta y ocho centímetros (43,58 mts) con la parcela F 35, que es o fue de E.L., callejón de por medio de noventa centímetros (0,90 mts) de ancho, destinado únicamente al servicio de alumbrado y fuerza eléctrica; SUR: En cuarenta metros y nueve centímetros (40,09 mts) con la parcela F 35 y en siete metros y siete centímetros (7,07 mts) con la parcela F 31 A; ESTE: En treinta y cinco metros y treinta y cinco centímetros (35,35 mts) con la parcela F 31 quien es o fue de R.V.S.; y, OESTE: A donde da su frente, en treinta y nueve metros cuarenta y seis centímetros (39,46 mts) con la Avenida Santana.” Se ordena participar lo conducente al ciudadano Registrador Subalterno respectivo mediante oficio.- Respecto a la práctica de la Intimación de la parte demandada se ordena librar las respectivas compulsas de intimación anexándoseles copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, previo suministros de los fotostátos respectivos, los cuales deberán ser consignados por diligencia.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

LA SECRETARIA

NORKA COBIS RAMIREZ

En esta misma fecha se libró oficio Nro

LA SECRETARIA

Hora de Emisión: 10:55 AM

Asistente que realizo la actuación: Daniel

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, de noviembre de 2009

199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001249

CIUDADANO

REGISTRADOR PÚBLICO DEL SEGUNDO CIRCUITO DEL

MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL.-

Me dirijo a usted, con motivo del Juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO FEDERAL, C.A., contra la ciudadana T.D.J.G.d.R., que este Juzgado por auto de esta misma fecha, decreto MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente bien inmueble:

Casa-quinta distinguida con el No. 3 y la parcela sobre la cual está construida distinguida en el plano de al Urbanización El Pedregal como F34, avenida Santana, antigua Estancia El Pedregal, situado entre los terrenos del Caracas Country Club y el caserío denominado Chapellín, en Jurisdicción de la Parroquia El Recreo, Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital). La parcela de terreno tiene una superficie total aproximada de un mil ochocientos ochenta y tres metros cuadrados con dieciocho decímetros cuadrados (1.883,18 M2) y está comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: En una extensión de cuarenta y tres metros cincuenta y ocho centímetros (43,58 mts) con la parcela F 35, que es o fue de E.L., callejón de por medio de noventa centímetros (0,90 mts) de ancho, destinado únicamente al servicio de alumbrado y fuerza eléctrica; SUR: En cuarenta metros y nueve centímetros (40,09 mts) con la parcela F 35 y en siete metros y siete centímetros (7,07 mts) con la parcela F 31 A; ESTE: En treinta y cinco metros y treinta y cinco centímetros (35,35 mts) con la parcela F 31 quien es o fue de R.V.S.; y, OESTE: A donde da su frente, en treinta y nueve metros cuarenta y seis centímetros (39,46 mts) con la Avenida Santana.

El citado inmueble es propiedad de la demandada según consta de documento protocolizado ante esa Oficina Subalterna de Registro, en fecha 31 de julio de 2000, bajo el número 40, Tomo 8, del Protocolo Primero.-

Participación que se le hace a los fines de que estampe la nota marginal correspondiente.

LA JUEZ,

M.R.M.C.

Hora de Emisión: 10:55 AM

Asistente que realizo la actuación: Daniel

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