Decisión de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 12 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 12 de Noviembre de 2009

199º y 150º

Verificada como ha sido la Audiencia Preliminar en la oportunidad fijada por este Tribunal en la presente causa distinguida con el No. AP31-M-2008-000333, en el juicio seguido por el BANCO FEDERAL C.A representado judicialmente por los abogados J.M.P., J.R.R. e I.F.M., inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 26.383, 26.906 y 70.535 respectivamente, contra el ciudadano G.D.C.M., representado judicialmente por el defensor ad-litem J.G.G.G. abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 30.374. En consecuencia este Tribunal antes de establecer los límites y hechos de esta litis considera necesario efectuar las siguientes consideraciones respecto a la Audiencia Preliminar:

CAPITULO I

CONSIDERACIONES

El Código de Procedimiento Civil en su artículo 868 establece entre otras cosas, lo siguiente:

Art. 868:… el Tribunal hará la fijación de los hechos y de los límites de la controversia dentro de los tres días siguientes por auto razonado… omissis.

En tal sentido, habiéndose efectuado la audiencia preliminar oportunamente en la cual asistió la abogada Z.d.C.H.B. en su carácter de apoderada judicial de la parte demandante y el defensor judicial designado por el Tribunal a la parte demandada abogado J.G.G.G., acto procesal por medio del cual se depura el desarrollo del debate, permitiéndole a esta jurisdiscente establecer con claridad los términos y pedimentos en los cuales se desarrolla la causa, sobre el cuál debe recaer el objeto de la prueba, y para ello por imperio de la norma up supra transcrita se establecen los hechos en los siguientes términos:

CAPITULO PRIMERO

DE LA NARRATIVA DE LOS HECHOS

De acuerdo a lo señalado en el escrito libelar interpuesto por los representantes judiciales de la parte demandante, alegaron que su poderdante realizó una oferta pública de contratación con el ciudadano G.D.C.M., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. 13.138.153, para la utilización de tarjetas de crédito ante la Oficina de Registro Subalterno del Tercer Circuito del Municipio Chacao del Estado Miranda, bajo el No. 36, Tomo 6, Protocolo Primero en fecha 24/04/1998, modificada posteriormente para su adaptación a los nuevos paramentos en cuanto a tarjeta de crédito se refiere. Que los originales de las cuatro ofertas públicas fueron acompañados en copia simple conjuntamente con el escrito libelar marcados con las letras B, C, D y E. Que la parte demandada ejecutó una serie de operaciones de crédito reflejadas en los estados de cuenta que le fueron enviados a la siguiente dirección: Blancica Cinex, Edif. Las Delicias, ps, ss, Tercera Transversal, Sabana Grande, Urbanización Las Delicias, Caracas. Que dichos estados de cuenta fueron enviados regularmente a la dirección suministrada por el titular de las tarjetas. Que en los mismos se reflejaba el saldo adeudado por el demandado, monto el cual asciende a la cantidad de Once mil novecientos cincuenta y cuatro bolívares con veintidós céntimos (Bs. 11.954,22) por concepto de la utilización de la tarjeta Master Card No. 5400-7533-1207-8487.-

CAPITULO III

DE LA CONTESTACION

Agotados como fueron los tramites de citación personal del demandada, este Tribunal dando cumplimiento a los paramentos legales contendidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, designó como defensor judicial de la parte accionada al abogado J.G.G.G., ampliamente identificado en autos. Posteriormente habiéndose verificado la notificación, aceptación y citación del defensor ad-litem designado esté procedió a dar contestación al fondo de la demandada en los siguientes términos: Negó, rechazo y contradijo la presente demandada en todas y cada una de sus partes, por cuanto le fue imposible contactar su defendido.-

CAPITULO IV

DE LA FIJACIÓN DE LOS LIMITES DE LA CONTROVERSIA.

• La existencia de los contratos de oferta publica distinguidos con las letras B, C, D y E, los cuales se acompañan al libelo en copia simple.-

• Establecer si de los mencionados documentos se desprende que efectivamente existe la obligación de pagar la línea de crédito que alega haberle extendido al demandado mediante el uso de la tarjeta MASTER CARD No. 5400-7533-1207-8487.-

CAPITULO V

APERTURA LAPSO PROBATORIO

Este Tribunal a tenor de lo que contrae el artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, una vez habiendo dejado expresa constancia de la fijación de los hechos y de los límites de la controversia acuerda realizar la notificación de ambas partes en virtud que el presente auto fue dictado fuera del lapso de ley oportuno de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en autos dicha actuación al día siguiente se aperturara el lapso probatorio de cinco (05) de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.

LA JUEZ,

ABG. I.G.C.

LA SECRETARIA,

ABG. VERIUSKA A.P.

Exp.: AP31-M-2008-000333.-

IGC/EBE.-

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