Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Abril de 2009

Fecha de Resolución21 de Abril de 2009
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintiuno de abril de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO : AP11-V-2009-000028

Vista la anterior SOLICITUD DE EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA, presentada por las ciudadanas: L.C.K. y L.C.R., abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado Bajo los Números: 68.033 y 65.039, respectivamente en su carácter de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil BANCO FONDO COMUN, BANCO UNIVERSAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 22 de Enero del 2001, bajo el Nº: 17, Tomo 10-A-Pro., y los recaudos acompañados a la misma, el Tribunal por cuanto observa que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, este Tribunal la ADMITE cuanto a lugar en derecho.- En consecuencia se ordena la intimación de la sociedad mercantil AGUADEL, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz e inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de Diciembre de 1.979, bajo el N°: 04, tomo A-11, en la persona de su Presidente, ciudadano: A.M.G.D., de nacionalidad venezolana, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, titular de la Cédula de Identidad Nº: V- 3.325.254, para que apercibida de ejecución, comparezcan por ante este Tribunal dentro del plazo de los Ocho (08) días de despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado su intimación, mas Cuatro (4) días que se le conceden como término de la distancia, a los fines de que pague o acredite haber pagado a la parte ejecutante, las siguientes cantidades de dinero que se especifican así: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.161.875,oo), por concepto de saldo de capital adeudado.- SEGUNDO: La Cantidad de TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES CON 50/100 (Bs. 31.727,50), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa de interés establecida en el contrato de préstamo, desde el 29 de Febrero del 2008, hasta el 07 de Noviembre de 2008, ambas fechas inclusive.- TERCERO: La cantidad de QUINIENTOS BOLÍVARES CON 19/100 (Bs. 500,19), por concepto de intereses moratorios causados sobre el capital del préstamo adeudado, desde el 29 de Febrero del 2008, hasta el 07 de Noviembre de 2008, ambas fechas inclusive.- CUARTO: Los intereses de mora que se sigan causando sobre el saldo insoluto, desde el 07 de Noviembre de 2008, hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones.- Asimismo la intimación de la parte demandada se hará saber también mediante Cartel que se publicará en el Diario “EL UNIVERSAL”, de esta Ciudad de Caracas y otro se fijará en la cartelera del Tribunal, el cual contendrá el presente Decreto, todo de conformidad con lo establecido en el segundo aparta del artículo 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.- A los fines de la práctica de la intimación ordenada, se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado del Municipio Sotillo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por Distribución le corresponda.- Compúlsese el libelo de la demanda con su auto de comparecencia al pié, remítase con oficio al Tribunal comisionado.- Líbrese Cartel de Intimación y Oficio.-

Con respecto a la medida de solicitada, este Tribunal acuerda proveer sobre la misma, en consecuencia se DECRETA medida de SECUESTRO de conformidad con lo establecido en el primer aparte ordinal segundo del Artículo N° 70 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, sobre el bien mueble objeto de la garantía Hipotecaria el cual se describe a continuación: Un vehículo con las siguientes características: TIPO: PATROL, MARCA: GALION, SERIAL: D-500-CC-002435.- Se ordena que una vez secuestrado los Bienes antes señalados se pongan en posesión de la parte actora, la cual se designa como Depositaria Judicial del mismo, de conformidad con el señalado artículo.- Asimismo, se comisiona amplia y suficientemente a los fines de la práctica de la Medida Decretada, al Juzgado de Municipio Ejecutor de Medidas de los Municipios Bolívar y D.B.d. la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que por Distribución le corresponda.- Líbrese Despacho y Oficio al tribunal comisionado.- CÚMPLASE.-

LA JUEZ

Abog. AURA MARIBEL CONTRERAS de MOY

LA SECRETARIA,

Abog. LEOXELYS ELENA VENTURINI

ASUNTO N°: AP11-V-2009-000028.-

AMCdeM/LEV/carlos.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR