Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz de Bolivar (Extensión Puerto Ordaz), de 16 de Septiembre de 2015

Fecha de Resolución16 de Septiembre de 2015
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil sede en Puerto Ordaz
PonenteMarina del Valle Ortíz Malavé
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, BANCARIO Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

PUERTO ORDAZ, 16 DE SEPTIEMBRE DEL 2.015

Años: 205º Y 156º

ASUNTO: EXP. Nº 19100

En fecha 11-05-2.011 el ciudadano E.C., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.468 actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO GUAYANA, instituto bancario domiciliado en Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, constituido originalmente bajo la denominación social de Banco de Fomento Regional Guayana, C.A, por documento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Sexta Circunscripción Judicial, 14 de noviembre de 1955, bajo el Nro. 185, folios 25 al 40 del libro Nro. 49, asiento publicado en el diario el Luchador de Ciudad Bolívar, en su edición Nro. 19871 de fecha 18 de noviembre de 1955, y con posterior reforma para cambio de denominación social, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil el Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 01 de julio de 1985, bajo el Nro. 03, a los folios 10 al 14 del libro Nro. 03 adicional, asiento publicado en el diario Bolivarense de la misma ciudad, en su edición Nº 8780 de fecha 12 de noviembre de 1985, con posterior reforma de cambio de denominación social, inscrita en el nombrado Registro Mercantil el 9 de febrero de 2001, bajo el Nº 50 del tomo A-16, e inscrita de su expediente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 1º de noviembre del año 2002, bajo el Nº 23, tomo37-A Primero, siendo la ultima modificación la inscrita en el referido Registro Mercantil mediante el cual se reformo totalmente su documento constitutivo-estatuario, refundido en un solo texto, en fecha 10 de abril de 2008, anotado bajo el Nº 61, tomo 18-A Primero.

contra de la Sociedad Mercantil CONSTRUCIONES ROBICA, C.A (ROBICA), con motivo del juicio Ejecución de Hipoteca el cual previa su distribución correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia de este mismo Circuito y Circunscripción Judicial.

I

Dice el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes

.-

II

En fecha 26-05-2.011 se admitió la presente demanda, se ordenó intimar a la parte demandada para que compareciera dentro de los tres (3) días de despacho mas uno del termino de distancia siguientes a su intimación a fin de que apercibidos de ejecución paguen, acrediten haber pagado, o de creerlo conveniente formulen oposición, pagara lo adeudado en el lapso establecido. Se libró boleta de decreto intimatorio e igualmente de conformidad con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil se decretó Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar el inmueble objeto de la presente demanda. Se libró Comisión al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI para que practicara las intimaciones ordenadas.

En fecha 09-06-2.011 este tribunal mediante auto designa como correo especial al ciudadano E.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 3.401.648, Abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 8.468 a los fines de que retire y lleve las boletas de intimación y despacho por ante el JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI.

En fecha 22-11-2.011 se recibe resultas de la comisión librada al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ANACO DEL ESTADO ANZOATEGUI la cual fue devuelto sin cumplir.

En fecha 12-12-2011 se ordenó librar carteles de intimación a fin de que concurra a darse por intimado la parte demandada.

En fecha 21-12-2011 el profesional del derecho F.G., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 11.779 en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, procede a retirar un (01) Cartel de intimación dirigido a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.

En fecha 18-01-2012 mediante auto se corrige cartel librado en fecha 16-12-2011 y se ordena su publicación en un diario de circulación del Estado Anzoátegui.

En fecha 09-02-2012 el profesional del derecho F.G., procede a retirar un (01) Cartel de intimación dirigido a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A.

En fecha 21-03-2012 mediante diligencia del Profesional del Derecho E.C. solicita se corrija el cartel librado en fecha 18/01/2012 y le concede a la parte demandada el termino de la distancia.

En fecha 11-07-2012 mediante escrito la Abogada en ejercicio C.V.S. apoderada judicial del ciudadano A.M.T., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 3.025.035 de este domicilio en su carácter de Presidente del BANCO CARONI, C.A, solicito se tenga a la Sociedad mercantil BANCO CARONI, C.A.- BANCO UNIVERSAL, como parte actora en el presente juicio.

En fecha 18-07-2012 mediante el auto se libra nuevo cartel de intimación a la parte demanda en la que identifica a la parte actora como BANCO CARONI, C.A. En virtud de la fusión del BANCO CARONI, C.A y el BANCO GUAYANA, C.A.

En fecha 26-11-2012 el Abogado D.E.K., inscrito en el inpreabogado bajo el Nro.107.458, co-apoderado judicial de la parte actora procede a retirar un (01) Cartel de intimación dirigido a la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES ROBICA, C.A, de fecha 20-11-2012.

En fecha 23-11-2012 mediante diligencia del Profesional del Derecho E.C. co-apoderado judicial de la parte actora, consigna cartel de intimación publicado en el diario Nueva Prensa de Guayana.

En fecha 07-02-2013 mediante auto se Niega la solicitud que hiciera el abogado E.C. de nombrar Defensor Judicial a la parte demandada.

En fecha 13 de febrero de 2013 observa este Tribunal que en fecha 06 del presente mes y año se comisiono al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, siendo el nombre correcto Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, dejándose sin efecto la comisión librada en fecha 06/02/2013.

En fecha 01-03-2013 se designa como correo especial al ciudadano E.C.A., a los fines de que se traslade la comisión al Tribunal de Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-

En fecha 03-05-2013 se deja sin efecto la comisión librada en fecha 01-03-2013.

En fecha 12-08-2013 se suspende la medida de enajenar y gravar decreta mediante auto de fecha 26 de mayo del 2011; siendo evidente pues que desde la fecha 12-04-2.013 y hasta la presente fecha la causa se ha mantenido paralizada por más de un (01) año, por cuanto la parte actora no realizó ningún acto capaz de impulsar este procedimiento. En consecuencia, no se interrumpió el recurso del lapso de perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado por la disposición legal que se ha trascrito en el encabezamiento de esta decisión.

III

Por las razones expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara la Perención Anual De La Instancia en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, surtiendo los efectos previstos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.

Notifíquese a la parte actora. Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada en Puerto Ordaz, a los (16) días del mes de Septiembre de año dos mil quince (2015). Años: 205° de la Independencia y 156° de la Federación.-

LA JUEZ;

ABG. M.O.M.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F.

NOTA: La Secretaria hace constar que en esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión. Agregándose al expediente Nº 19100.

LA SECRETARIA;

ABG. G.F..

Exp. Nº 19100

Asist / YC

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