Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Julio de 2006

Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

Sentencia interlocutoria

con fuerza de definitiva

Exp.: 21.439 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEMANDANTE: BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL C.A., de este domicilio, originalmente constituida según documento inscrito ante el registro de Comercio, llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14 de junio de 1.988, bajo el No. 947, cuya denominación social y estatutos fueron modificados según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de marzo de 1.988, bajo No. 23, Tomo 9-A., fusionado por absorción con el BANCO MERCANTIL, C.A. S.A.C.A. (BANCO UNIVERSAL).

PARTE DEMANDADA: S.G.C. y K.G.K., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y con cédulas de Nos. V-5.699.614 y 6.918.395, respectivamente.

APODERADOS: A.P.G. y E.V.P.C., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9429 y 18.722, por el demandante; mientras que los demandados no han constituido apoderado en autos.

MOTIVO: ejecución de hipoteca.

I

Y vistos estos autos, resulta que:

Por distribución de fecha 14/07/1.999, se inició la presente demanda de ejecución de hipoteca, propuesta por BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL C.A., contra los ciudadanos S.G.C. y K.G.K..-

En fecha 21 de julio de 1.999, la parte actora consignó los recaudos señalados en el libelo de la demanda.

En fecha 28 de julio de 1.999, el Tribunal mediante auto instó a la parte actora a consignar a los autos la copia certificada de la certificación de gravámenes del bien inmueble que constituye la garantía hipotecaria, requerimiento que fue cumplido por la parte actora mediante diligencia de fecha 16 de septiembre de 1.999.

Acto seguido, en fecha 24 de septiembre de 1.999, el Tribunal admitió la demanda, cuanto ha lugar en derecho y ordenó intimar a la parte demandada ciudadanos S.G.C. y K.G., para que comparecieran ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la última intimación que de ellos se hiciera, a cualquiera de las horas fijadas en la tablilla del Tribunal con el objeto de que pagaran o acreditaran haber pagado las cantidades señaladas como insolutas.

Después de esta última actuación se evidencia que la parte actora no ha efectuado actuación procesal alguna con el objeto de proseguir con las gestiones de citación de los demandados, habiendo transcurrido más de un año desde entonces.

II

Para decidir, se considera:

Que según y conforme con la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia establecida en sentencia de 06/06/2001 (caso J.V.A.C.), la dejación prolongada del trámite de un procedimiento produce la extinción de la instancia cuando concluyó:

...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El

Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

.

Que en el caso de estos autos la omisión de actuación del demandante durante más de un (1) año, encaja dentro de los extremos expuestos tanto en la sentencia parcialmente transcrita como en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por lo que la perención de la instancia resulta consumada, y así debe declararse.

III

En mérito de las razones precedentemente expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO en la demanda de ejecución de hipoteca, que sigue BANCO HIPOTECARIO MERCANTIL C.A., contra S.G.C. y K.G., plenamente identificados en el encabezamiento de esta decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Archívese el expediente.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción

Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad de Caracas, a los TREINTA Y UN (31) días del mes de JULIO de dos mil seis (2006). Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. GERVIS ALEXIS TORREALBA. LA SECRETARIA,

J.V.

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