Decisión nº BH012004001394 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 4 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoVia Ejecutiva

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, cuatro de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

En fecha 24 de Septiembre de 1.999, diligenció el abogado en ejercicio J.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.052, en su carácter de co-apoderado actor en el presente juicio de VÍA EJECUTIVA, incoado a través de apoderados por BANCO HIPOTECARIO DE LA CONSTRUCCIÓN, C.A., con domicilio principal en Cumaná, Estado Sucre, constituida originalmente bajo la denominación de BANCO HIPOTECARIO DE LA CONSTRUCCIÓN Y DE ORIENTE, C.A., según documento inscrito en el Registro de Comercio que llevara el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 10 de Noviembre de 1.969, bajo el N° 166, contra PROMICIONES Y CONSTRUCCIONES ORIENTE, c.a. (PROYCOR), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 32, Tomo A-53, del año 1990 y los ciudadanos A.B.R. y M.J.A.M., de nacionalidad colombiana el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.161.889 y 3.943.106, respectivamente, consignando el Único Cartel de Remate librado en el presente juicio, en virtud del tiempo transcurrido sin haber sido publicado y solicitando se libre nuevamente el Unico Cartel de Remate.-

Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido la presente solicitud, observa este Sentenciador que desde el día 24 de Septiembre de 1.999, fecha en que la parte actora consignó el Único Cartel de Remate librado y solicitó se librara nuevamente el Único Cartel de Remate, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de cuatro años desde que fue solicitado por la parte actora el Único Cartel de Remate.

En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro M.T. de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

HAV/air.

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