Decisión de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 1 de Diciembre de 2004

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRoraima Rita Bermudez Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 01 de Diciembre de 2004

  1. y 144°

    Vista la diligencia presentada en fecha 22-11-2004 en el cuaderno de medidas, en la cual se solicita se suspenda la Medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada en la presente causa, para decidir el Tribunal observa:

    La Solicitante acompañó a los autos copia fotostática de la copia certificada expedida por la Sala de Juicio Nro. 1 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 15-10-2002, la cual como documento publico que aportada a los autos en copia fotostática simple, se le concede valor probatorio tal como lo permite el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil y con dicho instrumento queda evidenciado que el demandado en la presente causa A.A., cedió todos los derechos y acciones que le correspondían sobre el inmueble objeto de la hipoteca cuya ejecución se demanda, a la ciudadana M.L.O..

    Igualmente consta del documento publico aportado en copia simple por la diligenciante, que el demandante en la presente causa BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A. declaró cancelada las obligaciones derivadas del crédito hipotecario y extinguida la hipoteca, todo según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio V.d.E.C. el 02-09-1994, bajo el Nro. 45, folios 1 al 2, protocolo primero, tomo 39, en consecuencia, visto que la parte demandada dio cumplimiento integro a la obligación cuyo cumplimiento se demanda, y que por su parte la accionada declaró extinguida la hipoteca, es procedente declarar concluido el presente procedimiento por el cumplimiento total de las obligaciones demandadas y ordenar, en consecuencia, la suspensión de las medidas decretas, cumplido todo lo cual se ordena remitir el presente expediente al Archivo Judicial Regional. Líbrese oficio y archivese el expediente.

    La Juez Titular,

    Abog. RORAIMA BERMÚDEZ,

    La Secretaria,

    Abog. E.C.,

    En la misma fecha se libró oficio Nro. 2217 y se archivó el expediente.

    La Secretaria,

    /ar.

    REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

    Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

    Valencia, 01 de Diciembre de 2004

  2. y 145º

    Oficio Nro. 2217

    Ciudadano:

    Registrador Inmobiliario del Primer Circuito

    de Registro del Municipio V.d.E.C.

    SU DESPACHO.

    Me dirijo a usted, a los fines de participarle que con motivo de la demanda intentada ante este Tribunal por BANCO HIPOTECARIO VENEZOLANO C.A. contra el ciudadano A.A.R. por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, el Despacho a mi cargo por auto de esta misma fecha SUSPENDIÓ Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 23 de Abril de 1991, la cual fuera notificada a Usted mediante oficio Nro. 824 de la misma fecha, y la cual recayera sobre el siguiente inmueble:

    Constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 123, situado al noroeste del décimo segundo piso, del edificio denominado Residencias OTTAMAY, ubicado en la esquina noroeste de la Avenida “C”, con Transversal 6 de la Urbanización La Trigaleña, en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio V.d.E.C., cuyos linderos, medidas y demás determinaciones se dan por reproducidos en su totalidad.

    El referido inmueble le pertenece al demandado de autos A.A.R., según documento protocolizado por ante la Oficina de Registro a su cargo en fecha 06 de mayo de 1982, bajo el Nro. 25, folios 1 al 8, protocolo primero, tomo 10.

    Participación que se le hace a los fines legales consiguientes, agradeciéndole se sirva informar a este Tribunal acerca del recibo del presente oficio. Exp. N°. 3.205

    Dios y Federación,

    Abog. Roraima Bermúdez G.

    Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil,

    Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

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