Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoCobro De Bolivares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO HIPOTECARIO DEL ESTE C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1970, bajo el N° 12, Tomo 39-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: R.V.B. y A.V.D.L., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 4.129 y 8.897, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: E.A.G.D.G.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V- 2.135.194.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES

EXPEDIENTE: 10931

Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda presentado, por los abogados en ejercicio R.V.B. y A.V.D.L., actuando en su carácter de apoderada judicial de BANCO HIPOTECARIO DEL ESTE C.A., por COBRO DE BOLÍVARES, contra la ciudadana E.A.G.D.G.M.. Admitida la demanda por auto emitido por el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 2 de agosto de 1979, se ordenó la intimación de la parte demandada, con el objeto de que compareciera dentro del término de tres días hábiles a fin de que acredite haber pagado las cantidades intimadas. Posteriormente en fecha 27 de septiembre de 1979 el apoderado de la parte actora declaró mediante diligencia que por cuanto la deuda había sido cancelada en su totalidad, se diera por terminado el juicio, sin que eso significara renuncia de la acción ni del procedimiento, asimismo solicitó se suspendiera medida de prohibición de enajenar y gravar que fuese decretada en fecha 2 de agosto de 1979, siendo la misma suspendida en fecha 27 de septiembre del mismo año, y se libró Oficio N° 3382 al Registrador Subalterno del Segundo Circuito de Registro del Distrito Federal y Estado Miranda; en consecuencia se entiende como terminado el procedimiento por parte de este juzgador se le imparte la homologación en los términos expuestos.

De igual forma se ordena librar Oficios, con el fin de hacer efectiva la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar que pesa sobre el inmueble de la ciudadana demandada, y que fuese decretada en fecha 2 de agosto de 1979.-

Con vista a lo anterior este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por terminado el juicio y ordena el archivo del expediente. Téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos en que ha sido suscrita por la actora.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los diez (10) días del mes de agosto del dos mil seis (2006). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ,

HUMBERTO J ANGRISANO SILVA

LA SECRETARIA,

L.G.G.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las _______________.

LA SECRETARIA,

HJAS/lgg/gabby

Exp N° 10931

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