Decisión de Juzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes de Tachira, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Tercero de los Municipios San Cristobal y Torbes
PonenteJuan José Molina Camacho
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TÓRBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, veintisiete de noviembre de dos mil ocho.

198º y 149º

Asumidas como han sido las funciones de quien suscribe como Juez temporal de este Juzgado, ME AVOCO al conocimiento de la presente causa, y en base al artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se continúa el proceso en el estado en que se encuentra. A tal efecto, de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, primer aparte, se fija un lapso de tres (3) días de despacho, para que las partes recusen, allanen o el Juez se inhiba, dicho lapso correrá paralelo a los de la causa.

En el presente juicio N° 3995, instaurado por el abogado A.L.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 5606, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO HIPOTECARIO UNIDO, S.A., contra J.R.F. y M.M.D.R., titulares de las cédulas de identidad Nros. V-1.615.807 y V-4.759.062, en su orden, por EJECUCIUON DE HIPOTECA.; y vista la diligencia de fecha 10 de julio de 1995, suscrita por las partes en el presente juicio, mediante la el apoderado actor desiste del procedimiento y de la acción; este Juzgado considera procedente dicho pedimento, de acuerdo a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.

Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de los Municipios San Cristóbal y Tórbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, al desistimiento realizado por el abogado actor A.L.C., otorgándole su APROBACIÓN y en consecuencia, se procede como en SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA y acuerda:

• Levantar la medida decretada el 13-08-1994.

• Dar por terminado el presente juicio y archivar el expediente.

Regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

El Juez temporal,

J.J.M.C.

La Secretaria,

Anaminta Peñaloza Espinoza

En la misma fecha se dejó copia bajo el N°

Marilú

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