Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 20 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2009
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP: Nº 2009-3890

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACTORA:

BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº30, cuya modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto (4ª) de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, el 05 de julio de 2001, bajo el Nº49, tomo 38 A Cto.

SU APODERADO

JUDICIAL:

J.F.B.B., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.556.614, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.533

PARTE DEMANDADA:

AGROPECUARIA BEJUQUERO, C.A. sociedad mercantil domiciliada en Caracas, con documento constitutivo inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 23 de octubre de 1981, quedando anotado bajo el Nº 94, Tomo 77-A Pro., en la persona de A.P.J., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.729.092

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

(SENTENCIA DEFINITIVA)

-II-

NARRATIVA

Se inicio el presente juicio por libelo de demandada presentado en fecha 20 de enero de 2009, el cual previa la consignación en original de los documentos fundamentales de la acción fue admitido por auto del día 25 de febrero del mismo año 2009, librándose la respectiva boleta de intimación, y comisionándose a los efectos de la práctica de la misma al Juzgado de los Municipios Páez y P.G. de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.

Por diligencias de fecha 05 de marzo de 2009, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de las compulsas, así como los emolumentos necesarios para la práctica de la intimación.

Riela al folio 59 del expediente, constancia de fecha 16 de mayo de 2009, dejada por el ciudadano Alguacil suplente, mediante la cual consigna debidamente firmada la boleta de intimación debidamente firmada por el representante de la empresa demandada.

Por auto de fecha 31 de julio de 2009, la ciudadana Juez de este Despacho se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenando la notificación mediante cartel de dicho abocamiento, requisito éste que se cumplió, tal y como se desprende de la diligencia de fecha 10 de agosto de 2008, mediante la cual se consignó el ejemplar del cartel debidamente publicado en el diario El Nacional en su edición del 07/08/2009.

El día 07 de octubre de 2009, se realizó por secretaría el cómputo de los días de despacho transcurridos desde el día 16 de marzo de 2009, hasta el día 05 de octubre del mismo año.

Riela al folio 76 del presente expediente, diligencia del día 13 de octubre de 2009, suscrita por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se acordara el lapso para el cumplimiento voluntario.

IV

MOTIVOS DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el ordinal 4° del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil pasa esta Juzgadora a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

De las fases del procedimiento de ejecución de hipoteca, establecidas en los artículos 660, 661, 662 y 663 del Código de Procedimiento Civil, se puede precisar lo siguiente: a partir de la fecha de intimación para el pago comienzan a correr para el intimado coetáneamente dos lapsos diferentes, uno de tres (03) días para que pague apercibido de ejecución y hacer cesar el procedimiento; y el otro lapso de ocho (08) días para oponerse dentro de él a la ejecución de la hipoteca, por considerar el accionando que está incurso en una de las causales para hacer oposición al pago señaladas en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Si al cuarto día de intimado, el demandado no acredita el pago exigido, se procederá al embargo del inmueble hipotecado tal como lo señala el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil, y se continuará el procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el Título IV, Libro 2º del mismo Código, hasta que se saque a remate el inmueble, y la misma disposición consagra que si se hace oposición a la ejecución dentro de los ocho días de la intimación, se suspende el procedimiento, y si la oposición llena los extremos exigidos en el artículo 663 eiusdem, el juez declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado.

Ahora bien, en el caso bajo estudio, es menester revisar si se han cumplido los requisitos para la procedencia del carácter firme del decreto intimatorio, y tales extremos son: 1) que los demandados hayan sido intimados correctamente, es decir, cumpliendo con todas las formalidades de Ley; y 2) que verificado el requisito anterior, los accionados no hayan efectuado el pago intimado, ni tampoco comparecido oportunamente en el plazo de ocho (08) días a formular oposición.

Efectivamente, en el presente juicio fue debidamente intimado el ciudadano A.P.J. en su condición de representante de la deudora principal y garante hipotecaria, sociedad mercantil AGROPECUARIA BEJUQUERO, C.A., tal y como se evidencia de la consignación realizada por el ciudadano Alguacil en fecha 16/03/09, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno a pagar o acreditar el pago, o, a formular oposición al mismo dentro del lapso de ocho días de despacho previsto a tal efecto; quedando así cumplidos los supuestos legales para declarar FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 25 de febrero de 2009. Y así queda establecido.-

En este orden de ideas, el tratadista O.P.A. en su obra “De la Ejecución de Hipoteca (Mobiliaria e Inmobiliaria)”, Quinta Edición, año 1965, página 65, nos comenta:

...OMissis...

“Sobre la intimación la Corte fijó criterio en sentencia del 29 de octubre de 1991 al señalar que a partir de la fecha de intimación de pago, comienzan a correr para el intimado dos términos diferentes: uno de tres días para acreditar que se ha cumplido la orden de pago y hacer cesar así el procedimiento, y el otro de ocho días, para oponerse dentro de él a la ejecución de hipoteca. “El vencimiento del primer término sin que el deudor ni el tercero poseedor hayan pagado, hace procedente la tramitación de la ejecución y el Tribunal deberá decretar al día siguiente el embargo del inmueble hipotecado y seguir adelante el procedimiento hasta la publicación del tercer cartel de remate... En este estado, se suspenderá el procedimiento hasta que quede decidida la oposición... El vencimiento del segundo lapso de ocho días, sin que el o los intimados hayan comparecido a hacer oposición, hace caducar para éstos el derecho de ser oídos y da lugar a que la ejecución continúe, sin suspensión alguna, hasta los actos finales del remate y adjudicación del inmueble rematado... Si Hubiere oposición se suspenderá el procedimiento hasta que quede decidida la oposición...”

(Subrayado del Juzgado).

De la cita textual realizada con anterioridad y de los recaudos analizados concluye esta Juzgadora, que efectivamente, en el caso que se a.i.c.f. la parte accionada, transcurrieron íntegramente los dos lapsos de tres y ocho días respectivamente sin que se hubiese verificado ni el pago, ni oposición alguna, por lo que caducó para la parte demandada el derecho a ser oída y por lo tanto, debe continuarse con la ejecución y así se declara.

-V-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

CON LUGAR la acción que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad Mercantil AGROPECUARIA BEJUQUERO, C.A. representada por el ciudadano A.P.J., todos inicialmente identificados.

SEGUNDO

Como consecuencia de los particulares anteriores se declara FIRME EL DECRETO INTIMATORIO de fecha 25 de febrero de 2009, y la orden de pagar la intimada AGROPECUARIA BEJUQUERO, C.A. inicialmente identificada, a la parte ejecutante BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, las siguientes cantidades dinerarias:

1) DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 299.650,00), por concepto de capital adeudado.

2) CUATROCIENTOS VEINTISIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 427.832,00), por concepto de intereses convencionales devengados por el capital adeudado, desde el 21 de febrero de 2003 hasta el 31 de julio de 2008 ambas fechas inclusive.

3) TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 31.263,00), por concepto de intereses moratorios devengados desde el 22 de febrero de 2005, hasta el 31 de julio de 2008 ambas fechas inclusive.

4) Los intereses convencionales y moratorios que se sigan causando, desde el día 01 de agosto de 2008 inclusive, hasta el día veintiuno (21) de octubre de 2009, fecha en la cual se pronunció el fallo definitivo en la presente causa. Dichos intereses serán calculados mediante experticia complementaria del fallo, para lo cual el experto que resulte designado deberá tomar como base para su cálculo, los parámetros establecidos por las partes en el documento de fecha 21 de enero de 2003 que sirve de fundamento de la presenta acción.

5) Las costas procesales estimadas prudencialmente por este Juzgado en la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 151.749,00), calculados prudencialmente al 20% del importe de las sumas adeudadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 648 del Código de Procedimiento Civil, aplicado supletoriamente.

TERCERO

Continúese con la ejecución de conformidad con lo establecido en el segundo aparte del artículo 662 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO

Por cuanto las partes se encuentran a derecho, se hace innecesario su notificación

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en Caracas a los veinte (20) días del mes de octubre de dos mil nueve (2009)Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. L.L.M.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

EXP:2009-3890.-

LLLM/DTC

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