Decisión nº 082 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 9 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 9 de Junio de 2014
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 09 de junio de 2014

204º y 155º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N°30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el N°49, Tomo 38 A-Cto.

Apoderados Judiciales: Abogada C.M.S., inscrita en el inpreabogado bajo el No 33.306

Parte demandada: Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA HERMANDAD, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 125-A-Pro., en su condición de deudora principal, representada en la persona de sus representantes ciudadanos V.C.C. y/o H.B.V., venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.458.331 y V-5.305.894 respectivamente; y los ciudadanos V.C.C. y L.M.D.C., venezolanos mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.458.331 y V-3.589.440.

Asunto: EJECUCION DE HIPOTECA (Homologación de Desistimiento)

Expediente Nº 09-3894

Sentencia Interlocutoria con fuerza de definitiva

Sentencia Nº 082

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Pieza Nº 1

Se inicio el presente procedimiento mediante escrito libelar, de fecha 04 de febrero de 2009, presentado por la abogada C.M.S., en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, contra Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA HERMANDAD, C.A.”, y los ciudadanos V.C.C. y L.M.D.C.; siendo admitida por auto de fecha 16 de febrero de 2009, y se procedió a librar las respectivas boletas de intimación. Así mismo se decretó mediada de Prohibición de Enajenar y Gravar.

En fecha 25 de febrero de 2009, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la elaboración de las compulsas, acordándose de conformidad mediante auto de fecha 27 de febrero.

Mediante diligencia del día 11 de mayo de 2010, la apoderada judicial de la parte actora consignó poder que la acredita para actuar como tal y solicitó la notificación de la parte demandada del avocamiento de la ciudadana Juez.

Por diligencia de fecha 14 de de Julio de 2010 la apoderada judicial de la demandante, solicitó se pasara a la intimación de los accionados por medio de carteles, lo cual fue negado por auto de fecha 15 de julio de 2010.

El día 11 de agosto de 2010, la parte actora a través de su apoderada judicial, solicitó se oficiara a los organismos correspondientes a fin recaudar información sobre el domicilio de los demandados. Se acordó de conformidad mediante auto de fecha 13 de octubre de 2010.

En fecha 30 de junio de 2011, la apoderada judicial de la parte actora consignó las respuestas de los organismos a los cuales se les solicitó la información sobre el domicilio de los ciudadanos demandados.

Por auto de fecha 07 de noviembre de 2011, este Tribunal ordenó librar nuevos oficios a los organismos correspondientes a fin de recaudar información sobre los co-demandados, de los cuales no fue remitida la información requerida.

Mediante diligencia de fecha 31 de julio de 2012, el Alguacil del Tribunal informó que le fueron entregadas las expensas necesarias para la práctica de la intimación personal de la parte demandada.

En fecha 31 de octubre de 2012, la apoderada judicial de la parte actora consignó las respuestas de los organismos a los cuales se les solicitó la información sobre el domicilio de los ciudadanos demandados.

Por auto de fecha 25 de enero de 2013 el ciudadano Juez de este despacho se abocó al conocimiento de la causa. En la misma fecha se ordenó librar nuevas boletas de intimación a la parte demandada.

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2013 se ordenó cerrar la pieza Nº 1 del presente expediente y abrir una nueva signada con el Nº 2.

Pieza Nº 2

Mediante auto de fecha 25 de julio de 2013, este Tribunal ordenó agregar a las actas procesales oficio proveniente del SAIME, mediante el cual remiten información sobre el domicilio de la parte demandada.

El día 16 de septiembre de 2013, se ordenó la elaboración de compulsas para la intimación de la parte demandada, previa solicitud de la parte actora y la respectiva consignación de fotostatos necesarios.

Por diligencia de fecha 05 de junio de 2014, la parte actora consignó a través de apoderada judicial, Transacción Judicial celebrada entre las partes a fin de su homologación por parte de este Tribunal.

No hubo más actuaciones.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De conformidad con el artículo 243, ordinal 4 del Código de Procedimiento Civil, pasa este Juzgador a establecer los motivos de hecho y de derecho en los que fundamentará la presente decisión.

Se observa que le fue conferido rango constitucional a los medios alternos para la resolución de conflictos, medios ampliamente desarrollados por distintas legislaciones y dado que en la Carta Magna en su articulado 257, que contempla lo siguiente: “…El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales…”

En ese sentido, dicho artículo constitucional concatenado con el artículo 154 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual explana lo siguiente: Artículo 154: El procedimiento agrario constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. La omisión de formalidades no esenciales no dará lugar a la reposición de la causa.

En este orden de ideas, la transacción como un medio alterno de solución de conflictos, es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual, y en cuanto a su naturaleza jurídica y su finalidad de terminar con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro o extinguiéndolo si ya estuviere iniciado, debiendo ser interpretada dicha transacción, por el Juez conforme a las reglas de interpretación de los contratos.

Desde este ángulo la validez de una transacción, producto del acuerdo espontáneo de las partes o de una conciliación, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, señala que la transacción es irrevocable aun antes de la homologación del mismo por el juez.

En este sentido, corresponde a este Tribunal determinar si en el caso de autos se verifican los requisitos de procedencia para la transacción citados, así:

PRIMERO

Cursa a los folios 87 al 90, copia certificada del instrumento poder otorgado por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, a la abogada C.M.S., autenticado ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 04 de marzo de 2010, bajo Nº 03, Tomo 05 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; en el cual se evidencia la facultad otorgada a esta para transigir los juicios y procedimientos especiales que tengan a su cargo previa autorización de la Junta Interventora del BANCO.

SEGUNDO

Se evidencia del contenido de las actas procesales que la Transacción fue efectuada antes de la contestación de la demanda en los siguientes términos:

…El CLIENTE reconoce que adeudaba a EL ACREEDOR, hasta el día 20 de abril de 2014, la suma de DOS MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 2.136,229,46)…

… EL CLIENTE canceló mediante cheque Nº 03746483, girado contra el Banco Provincial, por un monto de CIENTO SEIS MIL OCHOCIENTOS ONCE BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 106.811,47), los Honorarios Profesionales correspondientes al Apoderado Externo, Doctor G.H. y un PAGO UNICO, por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (1.579.713,73)…

…En virtud de la celebración de esta Transacción EL ACREEDOR se compromete a realizar la liberación de la medida de prohibición de enajenar y gravar…

TERCERO

Se evidencia que junto con la diligencia que plantea el desistimiento de la presente acción, el apoderado judicial de la parte actora consignó autorización emitida el 09/05/2014 por el ciudadano la ciudadana LIFFETT B.M., Vicepresidente de Area de la Secretaría de la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, C.A., mediante la cual autorizó para la suscripción de la transacción en el presente juicio.

CUARTO

Se observa que la Transacción planteada no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley.

Este Juzgador, en virtud de las potestades consagradas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 258 in fine, que señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos, adminiculado con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, 154 y 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y revisada la transacción suscrita por las partes en este asunto, concluye este juzgador que ella es manifestación de su autónoma voluntad, expresada libre, espontánea y conscientemente con el fin de poner término al asunto tramitado en este procedimiento, adecuándose al postulado constitucional de permitir a los justiciables resolver sus diferencias haciendo uso de medios alternativos a la jurisdicción.

Ahora bien, teniendo capacidad plena para hacerlo, los contratantes transigieron de buena fe en beneficio del equilibrio jurídico de ambos, pactando sobre derechos perfectamente disponibles. Consta, asimismo, que el accionante recibió conforme y directamente el monto del capital adeudado a su representado. Y como quiera que el pacto transaccional en cuestión no es contrario a Derecho, al haberse cumplido los requisitos de Ley necesarios, este Tribunal debe declarar HOMOLOGADA LA TRANSACCION consignada en las actas procesales el día 05/06/2014. ASÍ SE DECIDE.

-IV-

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

HOMOLOGADA LA TRANSACCION celebrada entre el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, Sociedad Mercantil domiciliada en la Ciudad de Caracas e inscrita ante el Registro Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N°30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cinco (05) de junio de 2001, bajo el N°49, Tomo 38 A-Cto., y la Sociedad Mercantil “AGROPECUARIA LA HERMANDAD, C.A.”, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Agosto de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 125-A-Pro., en su condición de deudora principal, representada por el ciudadano V.C.C.; consignada en las actas procesales el día 05 de junio de 2014, por no ser contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, versa sobre derechos disponibles y no afecta a terceros beneficiarios de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

SEGUNDO

Como consecuencia del particular primero, se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada el día 16 de febrero de 2009. Líbrese oficio dirigido al Registro del Distrito Brión del Estado Miranda. Cúmplase.

TERCERO

Se ordena la devolución de los documentos originales, previa su certificación por Secretaría, y devueltos como sean se ordena la remisión del Expediente al Archivo Judicial.

CUARTO

Por cuanto el presente fallo se extiende dentro de la oportunidad legal establecida por la ley para su emisión se hace innecesaria la notificación del mismo a las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.), se registró y publicó el anterior fallo con el Nro. 082 y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. Nº 09-3894.-

JAA/dtc/fs.-

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