Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 11 de Abril de 2008

Fecha de Resolución11 de Abril de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

EXPEDIENTE: 2004-10.483

PARTE INTIMANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., de este domicilio, inscrita originalmente en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el No. 30.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: L.R.C.R., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 20.563.

PARTE INTIMADA: A.C.A. de GONZALEZ, representada por J.A.H.M., abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 10.313; A.R.G.A. y LINOLFO SEGUNDO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-7.712.747, V-13.008.168 y V-7.693.326, respectivamente, representados por E.M. M., abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 13.969.106, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 117.136, actuando como defensora judicial.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

ANTECEDENTES

De la revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que en fecha 18 de agosto de 2004, se admitió la reforma de la demanda, ordenándose la intimación de los ciudadanos A.C.A. de GONZALEZ, A.R.G.A. y LINOLFO SEGUNDO GONZALEZ, para que apercibidos de ejecución, comparecieran ante este tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, a fin que pagaran o acreditara haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero reclamadas en la reforma del libelo de la demanda, o formularan oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la práctica de la última intimación, más ocho (8) días continuos concedidos como término de distancia.

En fecha 06 de octubre de 2004, se libraron las compulsas, recibiéndose las resultas de la intimación del tribunal comisionado en fecha 15 de abril de 2005, de donde se evidencia que se cumplió con las formalidades de la intimación conforme a lo previsto en el artículo 650 del Código de Procedimiento Civil. Vencido el lapso para la que los demandados comparecieran a darse por intimados, en fecha 27 de julio del año 2006, se les designó como defensor judicial la abogada E.M.M., antes identificada, librándose boleta de notificación, la cual aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Se hace la aclaratoria que la defensora designada representa a los co-demandados A.R.G.A. y LINOLFO SEGUNDO GONZALEZ, ya que posteriormente a su juramentación fue consignado poder a los autos por el abogado J.A.H.M., antes identificado, actuando en representación de la co-demandada A.C.A. de GONZALEZ, el cual cursa a los folios 153 y 154 de la presente pieza del expediente. En fecha 15 de octubre de 2007, se ordenó el emplazamiento de la mencionada defensora judicial, para que apercibida de ejecución, compareciera ante este tribunal, dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, a fin que pagara o acreditara haber pagado a la parte intimante, las cantidades de dinero reclamadas a sus defendidos en la reforma del libelo de la demanda, o formulara oposición dentro de los ocho (8) días de despacho siguientes a la práctica de la intimación; librándose la compulsa. En fecha 07 de febrero de 2008, el alguacil de este despacho dejo constancia en el expediente de haber llevado a cabo la intimación de la defensora judicial ciudadana E.M.M.. En fecha 21 de febrero de 2008, por haber omitido en el auto de emplazamiento de la defensora señalar los ocho (8) días que se le conceden como término de distancia, este tribunal dictó auto mediante el cual se dejó expresa constancia que los mismos correrán con prelación al lapso de los ocho (8) días de despacho para que acredite haber pagado, o formule oposición.

En la referida fecha 21 de febrero de 2008, estando dentro del lapso de ley, tal y como se evidencia del cómputo practicado por Secretaría en esta misma fecha 11.04.08, la defensora judicial E.M.M., presenta escrito mediante el cual formula OPOSICION a la intimación al pago de las cantidades de dinero que el demandante alega le adeudan sus representados, niega, rechaza y contradice lo alegado por la parte accionante en su pretensión de obtener la ejecución de la presunta hipoteca constituida con sus defendidos, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal 5º, por cuanto no esta de acuerdo con el saldo establecido por la actora en el escrito de ejecución, se opone formalmente a la ejecución de hipoteca.

-PUNTO PREVIO-

Como punto previo, corresponde a este Órgano Jurisdiccional, pronunciarse respecto a la oposición a la intimación formulada por la defensora judicial, mediante la cual se opone formalmente a la intimación y expone sus consideraciones al respecto, fundamentando su oposición en los motivos que taxativamente expone el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil.

Señalado lo anterior, resulta ilustrativo citar el contenido del artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“Dentro de los ocho días siguientes a aquél en que se haya efectuado la intimación más el término de la distancia si a él hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrían hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

  1. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución.

  2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición la prueba escrita del pago.

  3. La compensación de suma líquida y exigible, cuyo efecto se consignará junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente.

  4. La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga.

  5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamente.

  6. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los Artículos 1907 y 1908 del Código Civil.

En todos los casos de los ordinales anteriores, el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único artículo aparte del Artículo 634.

Así, en el procedimiento ejecutivo de hipoteca; no basta la simple oposición, pues las causales son taxativas, fundamentadas en pruebas documentales, puesto que no pueden alegarse otras distintas a las seis (6) que señala el citado artículo.

Determinado lo anterior en torno a la oposición del procedimiento de ejecución de hipoteca, este juzgado observa que en el presente caso la defensora judicial de la parte demandada, actuando como tal, invocó expresamente la causal que sirvió de fundamento a su oposición, no acompañando con el escrito de oposición a la ejecución de hipoteca, prueba alguna que demostrara la veracidad de los hechos por ella aducidos, en consecuencia, resulta forzoso para quien decide declarar improcedente la oposición formulada,

Con base a las consideraciones previas, por cuanto tal oposición no llena los extremos exigidos, se declara improcedente la oposición ejercida contra el presente procedimiento de ejecución de hipoteca, y se procede acorde a lo señalado en el artículo 662 eiusdem; y ASÍ SE DECLARA.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

ÚNICO

Como se evidencia de lo antes expuesto el lapso de tres días de despacho para que la parte intimada pagara o acreditara haber pagado las cantidades de dinero, comenzó a computarse el día siguiente al 07 de febrero de 2008, fecha en que el alguacil de este despacho diligenció dejando constancia de haber practicado la intimación de la defensora judicial de la parte demandada, la cual formuló oposición, por lo que al no haber acreditado el pago dentro del lapso procesal correspondiente a ello. Con base a las consideraciones previas, se este juzgado DECLARA SIN LUGAR la oposición ejercida contra el presente procedimiento de ejecución de hipoteca; y pasa a pronunciarse sobre la firmeza del decreto intimatorio y el EMBARGO EJECUTIVO. Y ASI SE DECIDE.

DECISIÓN

Por lo expuesto este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, DECLARA FIRME el decreto intimatorio de fecha 18 de agosto de 2004, y así se establece, todo de conformidad con el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se CONDENA a la parte demandada ciudadanos A.C.A. de GONZALEZ, A.R.G.A. y LINOLFO SEGUNDO GONZALEZ, antes identificadas, a pagar a la demandante las siguientes cantidades de dinero: PRIMERO: El saldo actual por concepto de capital de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00). SEGUNDO: Los intereses originales desde el 30.05.00, hasta el 30.08.00, DOS MILLONES CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 2.175.000,00) calculados a la tasa variable que ha sido ajustada dentro de los limites autorizados por el Banco Central de Venezuela. TERCERO: Los intereses de mora desde el 31.08.00, hasta el 31.03.04, CUARENTA Y DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 42.687.500,00), mas los intereses de mora y los que se sigan venciendo desde el 31 de marzo de 2004, fecha de corte de la situación deudora, hasta la definitiva y total cancelación de la obligación, en los términos y estipulaciones convencionales antes señalados.

De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandada.

Continúese con el procedimiento de ejecución conforme lo dispone el artículo 662 del Código de Procedimiento Civil y acuérdese lo conducente en el cuaderno de medidas.

Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil ocho (2008). 197º y 149º.

EL JUEZ

HUMBERTO JOSE ANGRISANO SILVA LA SECRETARIA

LISETTE GARCIA GANDICA

En esta misma fecha, siendo las se publicó y registró la anterior sentencia, previo cumplimento de las formalidades de ley.

LA SECRETARIA

Exp. 2004-10.483

HJAS/lgg/jmr.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR