Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

Caracas, 12 de mayo de 2.008

197° y 149°

Vista la anterior demanda y los recaudos presentados por la ciudadana C.A.A.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 6.242.671, abogado e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 52.079, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto, este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos; en consecuencia se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena la intimación de de la sociedad mercantil ALAMBRES DE ORIENTE C.A., domiciliada en Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 16 de diciembre 1996, bajo el Nº 18, Tomo A-57, siendo su última modificación inscrita en la misma Oficina de Registro en fecha 16 de noviembre de 1998, bajo el Nº 13, Tomo A-69, en la persona de su Presidente ciudadano M.T.S., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 1.364.851, a fin de que comparezcan por ante este Tribunal DENTRO DE LOS OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACION MAS CUATRO (4) DIAS CONTINUOS COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, dentro las horas comprendidas para Despachar, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague las cantidades de dinero especificadas en el libelo de la demanda, y que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (Bs. F 89.986,71), por concepto de saldo de capital; SEGUNDO: La suma de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 146.591,64), por concepto de intereses convencionales calculados a la tasa convenida de 25% anual, calculados desde el 06 de marzo de 2001 al 31 de marzo de 2008; TERCERO: La cantidad de DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS BOLIVARES CON VEINTICUATRO CENTIMOS (Bs. F. 18.672,24), por concepto de intereses de mora calculados desde el 07 de junio de 2001 hasta el 31 de marzo de 2008; y CUARTO: La cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 255.250,59) por concepto de capital e intereses convencionales y moratorios calculados hasta el día 31 de enero de 2008 inclusive. Líbrese boleta de intimación a las cual se le anexara copia certificada del libelo de la demanda y de su reforma y del presente auto de admisión; la certificación de los fotostatos la realizara el Secretario de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los mismos.

Asimismo se ordena librar cartel de intimación, el cual deberá ser fijado en la sede de este Tribunal y se publicará en el diario “El Nacional”, el cual contendrá la transcripción del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.

Seguidamente de conformidad con lo previsto en el norma contenida en el particular segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se decreta medida de Secuestro sobre los bienes hipotecados que se describen a continuación: Una (1) línea de trefilacion para alambre de acero, que consta de una (1) trelifiladora BREITENBACH de 14 bloques con sus respectivos motores, un (1) recogedor MRB con hilera, una (1) decalaminadora mecánica SKET, una (1) máquina para sacar punta SKET para alambròn de diámetro max. 8mm, una (1) máquina manual para sacar punta para diámetros pequeños, una (1) soldadora a tope DST para un diámetro max. de 8mm, una (1) soldadora para un diámetro max. de 180 mm, una (1) máquina para ensayos de tracción WOLPERT, una (1) enderezadora y cortadora BERGFELD, un (1) pull-in dog (dispositivo para enhebrar) para diámetros grandes, un (1) pull-in dog para diámetros pequeños y un (1) dispositivo de devanado; designándose como depositaria a la acreedora BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, sociedad mercantil domiciliada en Caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio 2001, bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto o la persona que ésta designe .

A los fines de la intimación de la parte demandada así como para la práctica de la medida se insta a la parte actora a indicar con precisión la nomenclatura del Tribunal a comisionar, y una vez conste en autos dicha información se procederá a librar las correspondientes comisiones.

Líbrese cartel de intimación que deberá ser publicado en el diario “El Nacional”.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

EL SECRETARIO,

E.B.G..

J.O.G..

Exp. Nº 25.716.

En esta misma fecha se libro cartel y boleta de intimación.

EL SECRETARIO,

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