Decisión de Juzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 17 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Primero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Rosa Martínez
ProcedimientoCobro De Bolívares (Intimación)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL

AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 17 de noviembre de 2008

198º y 149º

Vista la anterior demanda y los recaudos anexos, suscrita por los abogados A.J.B.S. y C.E.O.G., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 34.211 y 66.604, respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15/01/1938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05/06/2001, bajo el Nº 49, tomo 38-A-Cto, este Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos en el artículo 640 del Código de Procedimiento Civil, LA ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley.

En consecuencia, intímese a la empresa mercantil PROMOTORA ICA 4333, C.A., inscrita en el registro mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y estado Miranda, en fecha 20/09/1994, bajo el Nº 20, tomo 89-A-Pro, modificada en fecha 04/10/2000, bajo el Nº 34, Tomo 176-A, en su carácter de deudora principal, en la persona de su Presidente ciudadano C.R.K.R., titular de la cedula de identidad Nº V-3.188.227, y a éste en su propio nombre en su carácter de fiador solidario, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la constancia en autos que de su intimación se haga, en las horas de despacho, comprendidas entre las 8:30 a.m. y 3:30 p.m., a fin de que pague, acredite haber pagado o formule oposición a las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de CIENTO SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 160.000,00) por concepto de capital adeudado derivado del préstamo otorgado; SEGUNDO: La cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 298.648,49) por concepto de intereses convencionales estipulados, producidos por el capital adeudado; TERCERO: La cantidad de TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 31.306,67), correspondiente a los intereses moratorios calculados a la tasa del 3% anual derivados del préstamo otorgado; CUARTO: La cantidad de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCUENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 48.955,52) monto a que asciende las costas del juicio calculadas prudencialmente por este Juzgado en un 10%.

Advirtiéndosele que si no pagare, acreditare haber pagado, o formulare oposición dentro del señalado término, a su vencimiento, se procederá a la ejecución forzosa. Compúlsese el libelo de la demanda, el presente auto y su orden de comparecencia al pié, previa certificación por Secretaría, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese compulsa al alguacil de este Tribunal a los fines de que practique la intimación ordenada.

Líbrese compulsa previo suministro de los fotostatos correspondientes los cuales deberán ser consignados por la parte actora mediante diligencia. Respecto a la medida preventiva este Tribunal proveerá lo conducente por auto separado en el Cuaderno de Medidas que al efecto se ordena abrir y trasladar al mismo copia certificada del libelo de la demanda y sus anexos, previo el suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.

La Juez

Dra. Maria Rosa Martínez C. La Secretaria

Norka Cobis Ramírez

Exp. N° 46051

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