Decisión de Juzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Diciembre de 2007

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2007
EmisorJuzgado Segundo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteLuis Rodolfo Herrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal de fecha 15 de enero de 1938, bajo el Nro. 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 5 de junio de 2001, bajo el numero 49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: N.U.Z., Abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 11.028.

PARTE DEMANDADA: “DISEÑOS AMANUEL´S C.A”, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 12 de junio de 1987, bajo el Nro. 42, Tomo 74-A-Pro. Sin representación judicial acreditada en autos.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

EXPEDIENTE: 05-7840

Mediante escrito de fecha 11/11/2007, la ciudadana M.C.F., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.785, Defensora Judicial designada a la demandada formuló oposición al presente procedimiento.

Llegada como ha sido la oportunidad para decidir, el Tribunal observa:

La Defensora Judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil formuló oposición a la ejecución de hipoteca.

Establece el citado artículo

Dentro de los ocho días siguientes a aquel en que se haya efectuado la intimación, más el término de la distancia si a el hubiere lugar, tanto el deudor como el tercero podrán hacer oposición al pago a que se les intima, por los motivos siguientes:

  1. La falsedad del documento registrado presentado con la solicitud de ejecución;

  2. El pago de la obligación cuya ejecución se solicita, siempre que se consigne junto con el escrito de oposición las prueba escrita del pago;

  3. La compensación de suma líquida y exigible, a cuyo efecto se consignara junto con el escrito de oposición la prueba escrita correspondiente;

  4. La prórroga de la obligación cuyo incumplimiento se exige, a cuyo efecto se consignará con el escrito de oposición la prueba escrita de la prórroga;

  5. Por disconformidad con el saldo establecido por el acreedor en la solicitud de ejecución, siempre que se consigne con el escrito de oposición la prueba escrita en que ella se fundamenta.

  6. Cualquiera otra causa de extinción de la hipoteca, de las establecidas en los artículos 1907 y 1908 del Código Civil

En todos los casos de los ordinales anteriores el Juez examinará cuidadosamente los instrumentos que se le presenten, y si la oposición llena los extremos exigidos en el presente Artículo, declarará el procedimiento abierto a pruebas, y la sustanciación continuará por los trámites del procedimiento ordinario hasta que deba sacarse a remate el inmueble hipotecado, procediéndose con respecto a la ejecución como se establece en el único aparte del Artículo 634.

De la lectura de la oposición formulada por el Defensor Ad-litem designado este tribunal considera que no está fundada en uno de los supuestos taxativos previstos en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, con lo cual no llena los extremos exigidos, razón por la que se desecha la oposición formulada.

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la OPOSICIÓN propuesta por la Defensora Judicial ciudadana M.C.F., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.785. En consecuencia conforme al artículo 662 eiusdem y no habiendo la parte demandada acreditado el pago de las sumas intimadas, se declara firme el decreto intimatorio de fecha 21 de enero de 2005 y por consiguiente se decreta el embargo ejecutivo sobre el inmueble objeto del presente juicio, el cual es el siguiente:

“Un inmueble propiedad de “DISEÑOS AMANUEL`S, C.A”, constituido por una mini Finca distinguida con el número cuarenta y uno (41) en el Plano de Parcelamiento del “Desarrollos A.R. CLARINES C.A” que se encuentra agregado al Cuaderno de Comprobantes de la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, bajo el número 48, folio número cuarenta y ocho 848( del Primer Trimestre de 1978 y la bienhechuria sobre el existente consistente en un Chalet de noventa metros cuadrados (90 ts2) aproximadamente de construcción, consta de una (1) habitación, sala, comedor, cocina, baño, construida con paredes de bloques, piso de cerámica y techo de tejas e igualmente comprende las siguientes mejoras: suministro y colocación de asientos de concreto, nevera, cocina, aire acondicionado, cerramiento de terraza, instalación de ventas de aluminio y puertas de madera entamboradas con marcos de aluminio, construcción de un tanque de agua de diez mil litros (10.000 Lts) de capacidad, con caseta para hidroneumático, habitación para vigilante, amueblada, instalación de barrillera, construcción de caney bar. de ciento cincuenta metros (150 Mts), con piso de cerámica. El referido inmueble se encuentra ubicado en el Parcelamiento Rural Desarrollo Recreacional Clarines, localizado en el Municipio Clarines, del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui y tiene una superficie de cinco mil doscientos metros cuadrados 5.200 Mts2 aproximadamente y se halla comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la parcela número treinta y nueve (39); SUR: Con la Avenida Los Cocoteros del parcelamiento; ESTE:, con la parcela número cuarenta (40) Y OESTE: Con la quebrada Chamacagua. El inmueble aquí identificado le pertenece a “DISEÑOS AMANUEL`S C.A” según consta de documento protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Bruzual del Estado Anzoátegui, Clarines, de fecha 26 de Julio de 1993, bajo el No, 20, Folio 58 al 60, Tomo 1, Protocolo 1º”. A los fines de hacer efectiva la medida aquí decretada se ordena librar despacho anexo a oficio al juzgado distribuidor de los Juzgados de Municipios Ejecutores de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui. Librese Oficio.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, Años 197° y 148°

EL JUEZ,

L.R.H.G.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:16 P.m.

LA SECRETARIA,

M.G.H.R..-

LRHG/MGHR/CARLA.

Exp. 05-7840.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR