Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Julio de 2010

Fecha de Resolución29 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, veintinueve (29) de julio de dos mil diez (2010)

200º y 151º

ASUNTO: AH19-V-2002-000005

ASUNTO ANTIGUO: 2190/2002

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Institución Financiera, domiciliada en Caracas, creada por Ley del 23 de julio de 1937, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 8-A-Cto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: abogados V.R.M.C., DORLYNG L.C.M. y S.M.H.T., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 19.967, 71.947 y 14.067, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1972, anotada bajo el Nº 3, Tomo 122-A, cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito ante el citado el Registro Mercantil en fecha 1 de octubre de 1998, anotada bajo el Nº 27, Tomo 443-A-Sgdo.-

APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogada M.D.R.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No. 42.436.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

-I-

Se produce la presente incidencia en virtud de la diligencia presentada en fecha veintisiete (27) de julio de dos mil diez (2010), suscrita por las abogada S.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 14.067, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., mediante la cual consignan por ante este Juzgado, Transacción Judicial celebrada entre las partes, la cual corre inserta a los folios (170) al (173), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, del presente expediente, la cual se encuentra debidamente autenticada por ante la Notaría Interna del Grupo Financiero del banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha dieciséis (16) de julio de dos mil diez (2010), quedando debidamente inserta en los Libros respectivos llevados por esa Notaría Interna, bajo el Nº 29, Tomo 1, a los fines que se le imparta la correspondiente homologación, el Tribunal para decidir observa:

Los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil señalan textualmente lo siguiente:

Artículo 255. "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.".

Artículo 256. "Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.

Al respecto, observa este Tribunal que la transacción es un convenio jurídico a través del cual las partes, mediante concesiones recíprocas, ponen fin al litigio pendiente, sin necesidad de que el juez conozca del fondo de la causa, es decir, tiene la misma fuerza jurídica de una sentencia y procede su ejecución sin más declaratoria judicial.

Sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos cuya inobservancia podría configurar causales que el Código Civil sanciona con nulidad. Igualmente, como todo acuerdo, la transacción está sometida a las mismas condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquéllas que aluden a la capacidad y poder de disposición de las personas que los suscriben.

Ahora bien, visto que la parte actora: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., Institución Financiera, domiciliada en Caracas, creada por Ley del 23 de julio de 1937, e inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 7 de febrero de 2002, bajo el Nº 74, Tomo 8-A-Cto. Representada en ese acto por la abogada S.M.H.T., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 14.067, quien suscribe la referida transacción y la cual esta debidamente facultada para tal acto, como se evidencia en el Instrumento Poder que le fue conferido por el Presidente del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., el cual corre inserto en los folios del (165) al (167), ambos inclusive, con sus vueltos, en la Pieza Principal, y en la Autorización Expresa que le fue conferida por el Presidente de la Junta Interventora de dicho Banco, la cual corre inserta al folio (174), en esta Pieza Principal, en tal sentido resulta demostrada la legitimidad que tiene, para representar en juicio a la parte actora, en los asuntos concernientes a la misma; y entre las facultades están aquellas que son expresas por mandato del artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, como es la facultad para transigir en juicio, por lo que es evidente que se encuentra demostrada tal capacidad en este proceso.

Por otro lado la parte demandada: CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A, sociedad mercantil domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de septiembre de 1972, anotada bajo el Nº 3, Tomo 122-A, cuya última modificación estatutaria consta de documento inscrito ante el citado el Registro Mercantil en fecha 1 de octubre de 1998, anotada bajo el Nº 27, Tomo 443-A-Sgdo. Representada en este acto por la abogada M.D.R.S.G., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el No 42.436, quien suscribe la referida transacción y la cual esta debidamente facultada para tal acto, como consta en el Instrumento Poder que corre inserto a los folios (79) al (80), ambos inclusive, con sus vueltos en la Pieza Principal, del presente expediente. En virtud de lo antes expuesto, queda demostrada la facultad que tiene la apoderada judicial de la parte demandada, para suscribir la referida Transacción Judicial, en nombre de su representada. Así se decide.

Así las cosas y toda vez que consta en autos la documentación que le confiere a las partes la facultad para transar, es evidente que se han cumplido todas las formalidades y requisitos exigidos por el mismo para celebrar la Transacción de las partes, este Tribunal considera procedente homologar la presente transacción. Así se declara.

- II -

DECISIÓN

En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En transición), en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN suscrita por las partes con ocasión a la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA intentada por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., contra la sociedad mercantil CREACIONES LOS MIL MODELOS, C.A, todos identificados en autos. En consecuencia, téngase la referida transacción como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

En relación a los demás pedimentos solicitados, este Juzgado proveerá por auto separado.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintinueve (29) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

Dra. C.G.C..-

EL SECRETARIO,

J.A.H..-

En esta misma fecha siendo las once y cincuenta minutos de la mañana (11:50 a.m.), se publicó, registró y dejó copia certificada de la presente decisión en el copiador respectivo.-

EL SECRETARIO,

J.A.H..-

ASUNTO: AH19-V-2002-000005

ASUNTO ANTIGUO: 2190/2002

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