Decisión de Juzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución 2 de Noviembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Septimo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteVictor Gonzalez
ProcedimientoTransaccion

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 02 de noviembre de 2012

Años 202° y 153°

Visto el escrito de transacción presentado por la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, de este domicilio, creada por Ley del 23.07.1937, modificada por Decreto Presidencial Nº 414 del 21.10.1999, publicado en la Gaceta Oficial de la Republica de Venezuela Nº 5.396 Extraordinario, del 25.10.1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15.01.1938, bajo el Nº 30 y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21.10.1959, bajo el Nº 08, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 27.05.2011, bajo el Nº 03, Tomo 55-A, representada judicialmente por la abogada MILBIA M.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 89.336, por un lado, y por el otro, la sociedad mercantil COPPER AND ALUMINIUM COMPANY C.A., domiciliada en la Ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 23.03.1995, bajo el Nº 26, Tomo 22-A, cuya última modificación fue inscrita ante el citado Registro en fecha 03.06.1999, bajo el Nº 27, Tomo 27-A., representado judicialmente por el abogado A.A., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.956, a los fines siguientes:

… han convenido en celebrar, como en efecto celebran la presente TRANSACCIÓN JUDICIAL…

… las partes de mutuo acuerdo solicitan al tribunal HOMOLOGUE la presente transacción con todos lo pronunciamientos de Ley…

A fin de proveer la presente transacción resulta importante para este Tribunal, traer a colación la disposición contenida en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, prevé lo siguiente:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrán procederse a su ejecución

.

Cónsono con lo anterior, la doctrina de nuestro m.T.d.J. ha dejado expresado lo siguiente:

(…La transacción es un convenio jurídico que,…, pone fin al litigio pendiente antes del procedimiento definitivo del juez en el juicio…(…) como todo acuerdo, la transacción esta sometida a todas las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y poder de disposiciones de las personas que los suscriben…” Sentencia, SPA, 24 de Enero de 2001, ponente Magistrado Dr. L.I.Z., juicio Mobil Oil Company de Venezuela, Exp. Nº 1623, S. Nº 0005…”

En el caso controvertido, se observa clara y determinadamente, que las partes de mutuo acuerdo procedieron a la realizar un acto de auto composición procesal a los fines de poner fin al presente juicio.

En virtud de todo lo antes expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada por la sociedad mercantil BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, antes identificado, representada judicialmente por la abogada MILBIA M.M., por un lado, y por el otro, la sociedad mercantil COPPER AND ALUMINIUM COMPANY C.A., antes identificada, representada judicialmente por el abogado A.A.; Dándosele el carácter de cosa Juzgada. Cúmplase.-

El Juez,

Dr. V.G.J.

El Secretario

Abg. Richars Domingo Mata

VGJ/RM/edward.

Exp. 10296

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