Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Julio de 2010

Fecha de Resolución21 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 21 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1B-V-2005-000050

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE DEMANDANTE:

• BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Institución Financiera, domiciliada en la ciudad de Caracas, creada por la Ley del 23 de julio de 1937, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de enero del año 1938, quedando anotado bajo el No. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el No. 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 8-A-Cto.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:

• Ciudadana ANIDEH L.G.S., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.457.739, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.004.

PARTE DEMANDADA:

• Ciudadanos F.C.E. y M.M.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.907.359 y 2.623.315.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• Ciudadana S.A.C.C., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.262.642, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.926.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

-I-

Vista la diligencia del día 19 de julio de 2010, suscrita por la ciudadana S.A.C.C., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.262.642, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.926, quien actúa en representación y con el carácter de apoderada judicial de la parte demandada, mediante la cual consignó transacción celebrada por ante la Notaria Interna Grupo Financiero Banco industrial de Venezuela en fecha 13 de julio de 2010, entre, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Institución Financiera, domiciliada en la ciudad de Caracas, creada por la Ley del 23 de julio de 1937, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de enero del año 1938, quedando anotado bajo el No. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el No. 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 8-A-Cto., representado por la ciudadana ANIDEH L.G.S., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.457.739, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.004, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 149, 150, 151, 154 y 155 en el presente asunto, por una parte, y por la otra los ciudadanos F.C.E. y M.M.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.907.359 y 2.623.315, representados por la ciudadana S.A.C.C., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.262.642, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.926, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 152, 153, 157 y 158 en el presente expediente; este Tribunal al respecto de lo antes trascrito observa lo siguiente:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

La doctrina y la jurisprudencia patrian han definido la transacción como el acto jurídico por el cual las partes, mediante mutuas o recíprocas concesiones, extinguen las obligaciones litigiosas. Así pues, la transacción está sometida a las condiciones requeridas para la validez de los contratos en general, muy especialmente, aquellas que aluden a la capacidad y autorización expresa para disponer del objeto del contrato.

Así las cosas, observa quien aquí decide, que en el caso de marras, ambas partes, el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Institución Financiera, domiciliada en la ciudad de Caracas, creada por la Ley del 23 de julio de 1937, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 15 de enero del año 1938, quedando anotado bajo el No. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el No. 8, Tomo 40-A, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 07 de febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 8-A-Cto., representado por la ciudadana ANIDEH L.G.S., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-5.457.739, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.004, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 149, 150, 151, 154 y 155 en el presente asunto, y los ciudadanos F.C.E. y M.M.C.D.C., venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la ciudad de Valera Estado Trujillo, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.907.359 y 2.623.315, representados por la ciudadana S.A.C.C., venezolana, mayor de edad, abogado en ejercicio, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-13.262.642, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 102.926, faculta que consta del documento (Poder), el cual corre inserto a los folios 152, 153, 157 y 158 en el presente expediente, celebraron un contrato Transaccional, el cual se encuentra ajustado a derecho, razón por la cual pasa este Sentenciador le impartirle homologación, en los términos en que ha sido suscrito. ASÍ SE DECIDE.-

-II-

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto entre las partes fue celebrado un contrato de Transacción, el cual no es contraria al orden público, ni alguna disposición expresa en la ley, le imparte HOMOLOGACIÓN en los términos establecidos, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.

Publíquese y Regístrese.-

Déjese Copia del presente fallo en el copiador de sentencia llevado por este Tribunal de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los ( ) días del mes de julio de dos mil diez (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 3:19 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA,

ABG. S.C..

AVR/SC/RB.

ASUNTO: AH1B-V-2005-000050

ANTIGUO: 22860

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