Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Enero de 2014

Fecha de Resolución29 de Enero de 2014
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 29 de Enero de 2014

203º y 154º

ASUNTO: AP11-M-2013-000836

Vista la diligencia que antecede, de fecha 16 de enero de 2014, suscrita por el abogado CARMINE ROMANIELLO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 18.482, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la parte demandante, mediante la cual consignó copias a los fines de que sea librada la boleta de intimación dirigida a la parte demandada; este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ha podido constatar que en el auto de admisión de la demanda, se cometió errores materiales de trascripción, específicamente donde se Lee: “…En consecuencia se ordena la intimación de los codemandados, sociedad mercantil INVERSIONES LOS CAMINOS C.A., Rif J-31482380-9, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de enero de 2006, bajo el Nº 56, tomo 1-A Pro, en la persona de su Presidente, ciudadano J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-4.777.274, a este último y a la ciudadana, L.B.P.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.425.285, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE”, y donde se Lee: “…Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, a acreditar haber pagado, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite…”, Por lo que este Juzgado ordena la corrección del referido error material, en consecuencia, donde se Lee: “…En consecuencia se ordena la intimación de los codemandados, sociedad mercantil INVERSIONES LOS CAMINOS C.A., Rif J-31482380-9, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de enero de 2006, bajo el Nº 56, tomo 1-A Pro, en la persona de su Presidente, ciudadano J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-4.777.274, a este último y a la ciudadana, L.B.P.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.425.285, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE”, y donde se Lee: “…Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, a acreditar haber pagado, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite…”, debe Leerse: “…En consecuencia se ordena la intimación de los codemandados, sociedad mercantil INVERSIONES LOS CAMINOS C.A., Rif J-31482380-9, Inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en fecha 24 de enero de 2006, bajo el Nº 56, tomo 1-A Pro, en la persona de su Presidente, ciudadano J.G.P.B., venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V-4.777.274, a este último y a la ciudadana, L.B.P.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Estado Bolívar y titular de la cédula de identidad Nº V- 14.425.285, en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores de las obligaciones contraídas por la deudora principal a fin de que comparezcan por ante este Juzgado DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, MAS SEIS (06) DÍAS CONSECUTIVOS QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA…”, y donde se Lee: “…Asimismo, a tenor de lo previsto en el Artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede un lapso de OCHO (08) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, MAS SEIS (06) DÍAS CONSECUTIVOS QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA para que formulen oposición al presente decreto intimatorio, con la advertencia de que si no compareciere en el lapso de DENTRO DE LOS TRES (03) DIAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE LA ULTIMA DE LAS INTIMACIONES QUE SE PRACTIQUE, MAS SEIS (06) DÍAS CONSECUTIVOS QUE SE LE OTORGAN COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, a acreditar haber pagado, se procederá al embargo ejecutivo del bien inmueble hipotecado. Líbrense boletas de intimación y anéxese a las mismas copias certificadas del libelo de la demanda y del presente auto que la admite, y comisiónese al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de que se gestione la intimación personal de los demandado…”, Téngase el presente auto como complemento al auto de admisión de la demanda de fecha 13 de enero de 2014, manteniendo el referido auto de admisión, toda su fuerza y vigor. En consecuencia, se exhorta a la parte demandante a consignar un (1) juego de copias simples del presente auto, ello a los fines de librar la respectiva boleta de intimación, el oficio y la comisión correspondientes. Cúmplase.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA ACC.,

Dr. Á.V.R..

Abg. E.L.A..

ASUNTO: AP11-M-2013-000836

AVR/EL/Mg*-

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