Decisión de Juzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano de Nueva Esparta, de 9 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Ejecutor de Medida de los Municipios Arismendi, Antolin, Gómez, Díaz y Marcano
PonenteIrina Mercedes Diaz Farrera
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

COMISION CIVIL N° 811

PROCEDIMIENTO: EJecución de Hipoteca Inmobiliaria

PARTE ACTORA: Banco Industrial de Venezuela C.A

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercanril Inversiones Gargon C.A,

RESUMEN: Despacho de Comisión con Oficio N° 403/07, fecha 17-09-07, emanado del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil con Competencia Nacional y Sede en La Ciudad de Caracas (En Transición). ASUNTO: Embargo Ejecutivo. OBSERVACIONES: CUMPLIDA, devuelta al Tribunal de la Causa ,mediante Oficio Nro. 332-07, de fecha 10-10-2007, constante de veintisiete (27) folios útiles.-

ACTA DE TRASLADO

En esta fecha nueve de Octubre del año Dos Mil Siete, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, A. delC., Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica del Embargo Ejecutivo, decretado y ordenado en comisión por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA INMOBILIARIA, sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A; contra la sociedad mercantil INVERSIONES GARGON C.A; se trasladó el Tribunal en compañía del Doctor J.E.G., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 109.423, en su condición de Apoderado Judicial de la Parte Actora, y se Constituyó en un inmueble ubicado en el sitio denominado Guatacaral, El Espinal, Urbanización Las Brisas de la Sierra, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta; sitio señalado por el apoderado de la parte actora y al cual fue conducido este Tribunal. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto y se encontraba presente el ciudadano A.J.S.R., identificado con la cédula de identidad Nro. V-8.381.84; en su condición de Vigilante Privado, a quien se le notificó de la misión del Tribunal previa lectura del despacho que encabeza la presente comisión. En este estado el Tribunal, por cuanto se hace necesario el nombramiento de un experto práctico para la verificación de los linderos, medidas. Coordenadas y la ubicación exacta del inmueble a embargar, se nombra experto práctico al Ingeniero Civil ciudadano E.J.A.C., identificado con la cédula de identidad Nro. V-6.014.474 y con el C.I.V Nro. 69.646; quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de ley. Quien expone: visto la documentación existente, mandamiento de ejecución, planos y fotografía aérea podemos constatar y concluir que nos encontramos en el sitio señalado en los documentos referidos, con la salvedad que en lote Nro 1 se encuentra una porción de terreno con una superficie de Novecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (952 Mts.2), pertenecientes al ciudadano O.M.. El Tribunal procede a nombrar perito avaluador al ciudadano P.T.R., titular de la cédula de identidad 11.855.465; y depositaria Judicial a la Depositaria Judicial Oriente, C.A; representada en este acto por el ciudadano V.R., titular de la cédula de identidad Nro. 6.291.184; quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el Juramento de Ley. Acto seguido el Apoderado Judicial de la parte actora, Doctor J.E.G., identificado en autos, expone: Señalo al Tribunal para que sea embargado ejecutivamente el bien inmueble donde nos encontramos constituidos, conformados por dos Lotes de terrenos, identificado como PRIMERO: Lote N° 1, y las construcciones sobre el edificadas y las que se construyan en el futuro, el cual consta de noventa y un (91) lotes de cientos veinte (120 M2) metros cuadrados cada uno, vialidad y estacionamiento seis mil seiscientos noventa y seis metros cuadrados (6.696 M2), parque infantil cuatrocientos sesenta y cinco metros (465 M2) comercio novecientos sesenta metros cuadrados (960 M2), pase peatonal trescientos setenta y ocho metros cuadrados (378 M2), acceso a vivienda mil ciento quince metros cuadrados (1115 M2), plaza cuatrocientos sesenta metros cuadrados (460 M2), áreas verdes entre parcelas y linderos trescientos cincuenta y ocho metros cuadrados con veinte decímetros cuadrados (358,20 M2). El referido Lote Nro. 1 se determina según los siguientes linderos: NORTE: en 72,00 Ml, en línea recta desde el punto 08 hasta el punto 07, con el lote “K” de la participación del sitio denominado Guatacaral, coordenadas Norte: 1.213.473.257, y 1.213.474.720, y coordenadas Este: respectivamente 391.901.605, y 391.973.590; SUR: en 170,08 Ml en una línea quebrada formada por tres (3) secciones. Desde el punto 03, al punto 04, al punto 05 con 30,97 Ml, y desde el punto 05, al punto 06 118,11 Ml, en sentido Oeste-Este, Norte-Sur, y Oeste-Este, respectivamente con las coordenadas Nortes: siguientes: 1.213.252.216, 1.213.264.017, 1.213.238.400,1.213.304.777 y coordenadas ESTES: 391.839.583, 391.856.953, 391.874.357, y 391.972.045 respectivamente con el lote “T” de la partición del sitio denominado Guatacaral y terrenos del señor O.L.M.. Este: en 168,80 Ml en coordenadas línea recta del punto 07 al punto 06 con los lotes “T” y lote “F-2” de la partición del sitio denominado Guatacaral coordenadas NORTE: 1.213.474.720, y 1.213.304.777 coordenadas ESTE: 391.973.590 y 391.972.045, respectivamente y OESTE en 341,67 Ml formada por una línea quebrada de siete (7) secciones con terrenos de la señora L.E.R., y O.L.M., partiendo del punto 08 en 42,00 Ml, hasta el punto 17 con dirección Norte-Sur, del punto 17 en 30,00 Ml, hasta el punto 16 con dirección Oeste-Este, del punto 16 con 11,52 Ml, hasta el punto 15 con dirección Norte-Sur; desde el punto 15 con 87,15 Ml, hasta el punto 14 en una línea oblicua con dirección Este-Oeste del punto 14 con 15 Ml, al punto 13, con dirección Norte-Sur, del punto 13 con 84,00 Ml, al punto 2, con una línea oblicua, en dirección Este-Oeste, del punto 2, con 72,00 Ml, hasta el punto 03, con dirección Norte-Sur con las siguientes coordenadas NORTE: 1.213.473.257, 1.213.431.266, 1.213.431.875, y 1.213.420.359, 1.213.371.384, 1.213.358.976, 1.213.311.772, 1.213.252.216 y coordenadas ESTE: 391.901.605, 391.902.458, 391.932.452, 391.932.261, 391.860.174, 391.868.603, 391.799.122 y 391.839.583; y SEGUNDO: como lote N° 2, y las construcciones sobre el edificadas y las que se construyan en el futuro, el cual consta de setenta (70) locales de cientos veinte (120 M2) metros cuadrados cada uno, vialidad y estacionamiento cinco mil cincuenta y tres metros cuadradas con cincuenta centímetros cuadrados (5.053,50 M2), parque infantil mil ciento setenta y siete metros cuadrados (1.177 M2), área paseo peatonal setecientos setenta y siete metros cuadrado con setenta y cinco centímetros cuadrados (764,75 M2), acceso a viviendas setecientos setenta y cinco metros cuadrados (775 M2) áreas verdes entre parcelas y linderos ciento siete metros cuadrados con veintidós centímetros cuadrados (107,22 M2). El referido Lote Nro. 2 se determina según los siguientes linderos: NORTE: en una línea quebrada de 210,92 metros con lotes J-8 y lote K, de la partición del sitio denominado Guatacaral, formado por dos secciones de 186,78 Ml del punto 10 al punto 09, con sentido Oeste-Este, y del punto 09 con 24,14 ML al punto 08, y con sentido Oeste-Este y coordenadas Nortes siguientes: 1.213.367.803, 1.213.472.767, y 1.213.473.257; y coordenadas Este: 391.722.972, 391.877.470, y 391.901.605, respectivamente, SUR: con 216,15 Ml con terrenos del señor O.L.M., formada por una línea quebrada de cuatro (4) secciones desde el punto 01, con 30,00 Ml, hasta el punto 02, y con sentido Oeste-Este del punto 02 con 84,00 Ml, hasta el punto 13, y en sentido Oeste-Este, del punto 13 con 15,00 Ml, hasta el punto 14 y en sentido Sur-Norte, del punto 14 con 87,15 Ml, hasta el punto 15, con sentido Oeste-Este y con las coordenadas siguientes: coordenadas NORTE: 1.213.294.913, 1.231.311.772, 1.213.358.976, 1.213.371.384, 1.213.420.359 y coordenadas este: 391.774.307, 391.799.122, 391.868.603, 391.860.174 y 391.932.261 respectivamente. ESTE: en 83,52 Ml con terrenos del señor O.L.M. formada por una línea quebrada partiendo del punto 08 con 42,00 Ml, hasta el punto 17 con dirección Norte-Sur, del punto 17 con 30 Ml hasta el punto 16 con dirección Oeste-Este y del punto 16 con 11,52 Ml hasta el punto 15, y con dirección Norte-Sur, con coordenadas NORTE: 1.213.473.257, 1.213.431.266, 1.213.431.875, y 1.213.420.359, coordenadas ESTE: 391.901.605, 391.902.458, 391.932.452, y 391.932.261, y OESTE: en una línea quebrada de 90,64 Ml, con terrenos de la Señora L.E.R., dividida en tres (3) secciones partiendo del punto 10 con 30,00 Ml, hasta el punto 11, y en sentido Norte-Sur, del punto 11, con 1,50 Ml, hasta el punto 12 y con sentido Oeste-Este y finalmente el punto 12 con 59,14Ml, hasta el punto 01, y con dirección Norte-Sur, con coordenadas NORTE: 1.213.367.803, 1.213.342.988, 1.213.343.831, y 1.213.294.913, coordenadas ESTE: 391.722.972, 391.739.831, 391.741.072 y 3910.774.307, ubicado en el sitio denominado Guatacaral, El Espinal, Urbanización Las Brisas de la Sierra, Jurisdicción del Municipio Díaz del Estado Nueva Esparta. Dichos inmuebles le pertenecen a la empresa Inversiones Gargón C.A; según consta de documentos debidamente protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Díaz en fecha 14 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 2, folios 7 al 10, Tomo 7, Protocolo 1° y el 14 de diciembre de 1999, bajo el Nro. 3, folios 11 al 15, tomo 7°, protocolo primero y sus aclaratorias registradas en la misma oficna de registro en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el Nro. 35, folios 199 al 202, tomo 1° , protocolo Tercero. 25 de mayo de 2000, bajo el Nro. 34, folios 195 al 198, tomo 1°, Protocolo Tercero. 10 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 40, folios 204 al 207, tomo 3°, Protocolo Primero. 10 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 39, folios 200 al 203, protocolo primero, tomo 3°, 10 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 38, folios 195 al 199, protocolo primero, tomo 3° y documento de lotificación protocolizado por ante esa misma oficina en fecha 10 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 41, folios 208 al 214, tomo 3°, protocolo primero. Solicito al Tribunal que una vez embargado los inmuebles se fije el Cartel de Notificación, se Oficie lo conducente al Registrador Subalterno respectivo, y una vez practicada la medida se remita la presente comisión en original y con sus resultas al tribunal de la causa. Es todo. Acto seguido este Tribunal con debido asesoramiento del experto práctico nombrado al efecto y previa verificación de los linderos, medidas, coordenadas y ubicación de los mismos, declara embargado ejecutivamente los inmuebles donde nos encontramos constituidos anteriormente descrito y señalado por el Apoderado judicial de la parte actora debidamente identificados en autos; con la excepción de una porción de terreno con una superficie de Novecientos Cincuenta y Dos Metros Cuadrados (952 Mts.2), que se encuentra dentro del lote Nro. 1; perteneciente al ciudadano O.M. y que no son propiedad de la demandada Inversiones Gargón; tal como se evidencia de plano; y lo pone en posesión de la Depositaria Judicial Oriente, C.A., en la persona de su representante ciudadano V.R. antes identificado, quien lo recibe conforme, para su guarda y custodia. En este estado el perito avaluador nombrado al efecto ciudadano P.T.; antes identificado expone: valoro los inmuebles constituido por dos lotes de terreno así: LOTE DENOMINADO N° 1 en la cantidad de ONCE MILLARDOS OCHOCIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.830.000.000,00), tomando en cuenta su ubicación y las condiciones del mismo. LOTE DENOMINADO 2 en la cantidad de NUEVE MILLARDO CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 9.100.000.000,00) tomando en cuenta su ubicación y las condiciones del mismo. En este estado el tribunal ordena fijar el Cartel de Notificación correspondiente en la entrada principal del inmueble, oficiar al Registrador Subalterno respectivo, y en lo referente a la devolución de la comisión al Tribunal de la causa se proveerá por auto separado. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión del tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Doce y Treinta Post- Meridiem. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Juez Titular,

Abg. I.D.F..

El….

Apoderado de la Parte Actora, Dr. J.G.

El Notificado,

El Experto Práctico

El Perito Avaluador, P.T.R..

El Representante de la Depositaria Judicial Del Oriente, C.A.,

V.R.

La Secretaria Titular,

En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural y se envió Oficio

N° al Registrador Subalterno del Municipio Díaz de este Estado, conforme está ordenado. Conste.-

La Secretaria Titular,

Abg. Marianny Velásquez Salazar.

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