Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 1 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 01 de diciembre de 2008.

198° y 149°

Visto el escrito de fecha 27 de noviembre de 2008, suscrito por el ciudadano J.A.P., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Av 1°ro. de mayo en San Fernando, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.830.792, en su carácter de co-demandado (garante hipotecario) en este juicio, debidamente asistido por el abogado REYNES M.M.V., venezolano, mayor de edad, domiciliado en la Av. Carabobo, al lado de tiendas La Fortaleza, en San Fernando, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 17.202.739, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 126.950, en el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue en su contra el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 05 de junio de 2001, bajo el N° 49, Tomo 38 A-Cto, mediante el cual consignó carta de solicitud de Reestructuración de Crédito suscrita por el ciudadano antes mencionado y dirigida al citado Instituto Bancario, donde se acoge a la Ley de Beneficios y Facilidades de Pago de la Deuda A.d.R.E. para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, y en consecuencia, solicita la suspensión del juicio, el Tribunal para decidir observa:

PRIMERO

El artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Beneficios y Facilidades de Pago para las Deudas Agrícolas de Rubros Estratégicos para la Seguridad y Soberanía Alimentaria, número 6240, de fecha 31 de julio de 2008, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.984 de esa misma fecha, establece textualmente lo siguiente:

Artículo 11: El cobro judicial o extrajudicial de los créditos agrícolas objeto de reestructuración, así como los juicios en curso con ocasión de ellos, se suspenderán a partir de la fecha de la solicitud de reestructuración, lo cual deberá acreditar el interesado ante el Tribunal que conozca de la acción respectiva. La suspensión cesará a partir del momento en que la negativa a la solicitud de reestructuración haya quedado definitivamente firme. En caso de aprobación de la solicitud de reestructuración, el Banco Universal o Comercial deberá desistir del cobro judicial en curso, renunciando las partes a ejercer cualquier acción derivada del desistimiento de la causa. Sólo a los efectos de interrumpir la prescripción, el Banco Universal o Comercial podrá intentar acciones judiciales dirigidas al cobro de créditos agrícolas susceptibles de reestructuración.

SEGUNDO

Cursa a los folios (33) y (34) de la tercera pieza del presente expediente, copia de la carta que contiene la solicitud de refinanciamiento dirigida por el ciudadano J.A.P. a la entidad bancaria BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., con un sello húmedo original, donde consta su recepción en la Consultaría Jurídica de la entidad bancaria ya nombrada, en fecha 27 de noviembre de 2008.

TERCERO

Como consecuencia de lo anterior y en atención a la disposición legal supra transcrita, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, acuerda SUSPENDER el presente juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA sigue BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra los causahabientes del ciudadano J.A.P.M., en su carácter de deudores principales, y contra los ciudadanos J.A.P. antes identificado y O.M.D.P., venezolana, mayor de edad, domiciliada en San F.d.A., Estado Apure, titular de la Cedula de Identidad N° 5.332.401, ambos en su condición de garantes hipotecarios, y así se decide.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró el presente fallo.

LA SECRETARIA ACC,

LARY C.S.

CEVG/LCS/MARCEL.-.

Exp.: 2004-3534.-.

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