Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 7 de Agosto de 2007

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2007
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA

DE CARACAS.

Caracas, 07 de agosto de 2007.

197° y 148°

Vista la reforma de la demanda presentada por la abogada E.M.M. en atención al auto de fecha 23 de julio del año en curso, este Tribunal a fin de pronunciarse su admisibilidad hace las siguientes consideraciones:

En el despacho saneador de fecha 23 de julio de 2007, se instó a la apoderada actora a subsanar el defecto de su escrito libelar, toda vez que reclamaba la cantidad de Bs.4.349.975,01 por dos conceptos diferentes, a saber, por intereses de período de gracia y por intereses de mora, aunado a la inconsistencia de las fechas entre las cuales se calculó el señalado monto.

Ahora bien, en el cuadro contentivo de la SITUACIÓN DEUDORA (folios 37 y 38), se observa que existen unos intereses que corresponden al período de gracia, del 21-12-01 al 21-06-02, de Bs. 11.045.475,00; existen otros intereses originales, calculados desde el 22-06-02 al 31-09-02, de Bs.4.349.975,00 y, por último, la mora, calculada desde el 22-09-02 al 30-04-07 de Bs. 60.657.138,33, cantidades dinerarias estas que no fueron reflejadas así al final del referido cuadro, error en el cual incurre también la apoderada judicial actora en el PETITORIO de su escrito libelar reformado.

En este orden de ideas, aun cuando el segundo aparte del artículo 210 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario otorga al actor la posibilidad de corregir los defectos u omisiones del libelo de demanda, este Tribunal considera que tal beneficio no puede ser otorgado por segunda vez, ya que el Juez es el rector del proceso y en sus manos está evitar extralimitaciones y mantener el principio de igualdad procesal; razón por la cual, esta sentenciadora tiene como no subsanado el escrito libelar presentado en fecha 27 de junio de 2007, y en consecuencia niega la admisión de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA presentó el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la ciudadana N.M.G.. Y así queda establecido.

LA JUEZ

CARMEN ELENA VILLARROEL GRATEROL

LA SECRETARIA,

DAYANA TAPIA C.

CEVG/DTC

EXP: 2007-3784

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