Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 3 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 03 de diciembre de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2009-000075

PARTE INTIMANTE: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1983, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito federal y Estado Miranda, en fecha 05 de junio de 2001, anotada bajo el Nº 49, Tomo 38-A-Cto

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMANTE: W.G.T., F.L.R.G., M.E.H.C.M.S. BECERRA, DORLYNG L.C.M., A.M.R., M.F. VARGAS PURICA, MILBIA COROMOTO M.M.J.J.G.L. , J.A.M.P., J.G.D.A., C.M.G.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 14.478, 33.494, 25.537, 33.306, 71.947, 77.344, 82.005, 89.336, 106.975, 114.410, 119.914, 141.920, respectivamente

PARTE INTIMADA: Sociedad mercantil NISSARAGUA, C.A., domiciliada en l ciudad de Cagua, Estadop Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción del Estado Aragua, en fecha 10 de noviembre de 1999, bajo el Nº 03, Tomo 994-a, en su condición de deudora y receptora directa del préstamo, y a las Sociedades Mercantiles INVERSIONES CARUANA, C.A. domiciliada en Maracay, Estado Aragua, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 27 de abril de 1999, bajo el Nº 05, Tomo 16-A, siendo su última modificación inscrita en el citado Registro Mercantil, en fecha 25 de mayo de 2000, bajo el Nº 65, Tomo 23-A, en su carácter de garante hipotecario e INVERSIONES JORCAR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 17 de mayo de 1994, bajo el Nº 329, Tomo 2 adicional 6, siendo su última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 1998, bajo el Nº 38, Tomo 46-A., en su condición también de garante hipotecario

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE INTIMADA: DRUMAR R.G. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.102, apoderado judicial de la Sociedad Mercantil NISSARAGUA, C.A.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

I

ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio mediante libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial en fecha dieciocho (18) de Marzo de dos mil nueve (2009) contentivo de la demanda que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA incoara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra NISSARAGUA, C.A., INVERSIONES JORCAR, C.A. e INVERSIONES CARUANA C.A. (folio dos (2))

Consignados como fueron los recaudos, este Tribunal por auto de fecha veintitrés (23) de Marzo de dos mil nueve (2009), admitió la presente demanda, por vía intimatoria y ordenó la intimación de los demandados, a los fines de la contestación de la misma. (folios sesenta y siete (67) al sesenta y nueve (69)).-

En fecha quince (15) de Abril de dos mil nueve (2009), la representación judicial de la parte actora, consignó las copias necesarias para que se libraran boletas de intimación y solicitó la designación de correo especial para las comisiones. (folio setenta y uno (71)).-

En fecha veintisiete (27) de Abril de dos mil nueve (2009), mediante auto el Tribunal, acordó y ordenó librar oficio y despacho de comisión dirigidos al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, igualmente se libró oficio y despacho de comisión al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial de los Municipios J.F.R., Rebenga, S.M.B. y Tovar. Asimismo, se designó correo especial al ciudadano F.L.R.G.. En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado y se libró oficios respectivos. (folios setenta y cuatro (74) al ochenta y cinco (85)).

En fecha veinticinco (25) de Mayo de dos mil nueve (2009), mediante diligencia la parte actora consigna Oficio y Comisión a los fines de su corrección. (folio noventa y dos (92))

En fecha dos (2) de Junio de dos mil nueve (2009), quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa. (folio noventa y ocho (98)). En esta misma fecha se dejó sin efecto el oficio Nº 210 librado en fecha veinte y siete (27) de abril de dos mil nueve (2009), junto con su respectiva comisión. Asimismo se de dejó sin efecto las boletas de citación dirigidas a sociedad mercantil INVERSIONES CARUANA, C.A. y a la sociedad mercantil INVERSIONES JORCAR, C.A. y se ordenó librarlas nuevamente a fin de ser remitidas al Juzgado de los Municipios J.F.R., Rebenga, S.M.B. y Tovar, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua con Sede en la Victoria, junto a la nueva comisión y mediante oficio, asimismo cumplimiento a lo ordenado. (folio noventa y ocho (98) al ciento siete(107)).

En fecha dieciséis (16) de Junio de dos mil nueve (2009), la parte actora retira oficio y Despacho de Comisión. (folio ciento nueve (109)).

En fecha diecinueve (19) de Enero de dos mil diez (2010), mediante auto se ordenó la apertura del cuaderno de medidas.(folio ciento veinte (120)).

En fecha ocho (8) de Abril de dos mil diez (2010), la parte actora solicitó librar nueva comisión y boletas de intimación. (folio ciento veinticuatro (124)).

En fecha quince (15) de Abril de dos mil diez (2010), la parte actora consigna fotostatos necesarios a los fines de la elaboración de nuevas compulsas y solicitó se libre comisión. (folio ciento treinta (130)).

En fecha veinte (20) de Abril de dos mil diez (2010), mediante auto se dejaron si efecto los despachos y oficios anteriores, y se ordenó librar nuevas compulsas con sus respectivos despachos y oficios. En esa misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado. Asimismo se nombro correo especial a abogado en ejercicio F.R.G.. (folios ciento treinta y uno (131) al ciento cuarenta y tres (143).

En fecha once (11) de Mayo de dos mil diez (2010), la parte actora retiró comisión y boleta de intimación (folio ciento cuarenta y nueve (149)).

En fecha primero (1º) de Febrero de dos mil once (2011), se dictó auto en el cual se ordenó agregar a los autos las resultas provenientes del Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial de los Municipios Sucre y Lamas del estado Aragua, con sede en Cagua, constante de cincuenta y cuatro (54) folios útiles, (folio ciento sesenta y seis (166)).

En fecha cuatro (4) de Abril de dos mil once (2011), la parte actora, solicitó se ordene la intimación de las tres codemandadas, mediante un solo cartel, y consignó cinco publicaciones (5) de carteles de intimación (folios doscientos veinticuatro (224) al doscientos veintinueve (229)).

En fecha catorce (14) de Abril de dos mil once (2011), mediante auto el Juzgado se abstuvo de librar el cartel solicitado por la parte actora hasta tanto constaran en autos las resultas de las citaciones de los co-demandados. En esa misma fecha se ordenó librar oficios al CNE, SAIME y SENIAT a efectos de la citación personal del ciudadano J.L.D.S. y se dejó constancia de haberse librado los respectivos oficios. (folios doscientos treinta (230) al doscientos treinta y cuatro (234)).

En fecha veinticinco (25) de Abril de dos mil once (2011), el Alguacil dejó constancia de haber entregado notificación al Servicio Administrativo de identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (folio doscientos treinta y cinco (235)).

En fecha veintiséis (26) de Abril del dos mil once (2011), el Alguacil dejó constancia de haber entregado notificación al C.N.E., (CNE). (folio doscientos treinta y siete (237)).

En fecha dos (2) de Junio de dos mil once (2011), el Alguacil dejó constancia de haber entregado notificación al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria. (SENIAT). (folio doscientos treinta y nueve (239)).

En fecha seis (6) de Junio de dos mil once (2011), mediante auto se ordenó agregar a los autos del expediente oficios provenientes de la oficina nacional de registro electoral. (CNE). y del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). (folios doscientos ochenta (280) y doscientos ochenta y cinco (285)).

En fecha trece (13) de Julio de dos mil once (2011), mediante auto se ordenó agregar a los autos del expediente oficio proveniente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). (folio doscientos cuarenta y ocho (248)).

En fecha doce (12) de Noviembre de dos mil doce (2012), se recibió escrito presentado por el abogado Drumar R.G. apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Nissaragua, mediante la cual solicitó la perención de la instancia y se suspendan las medidas de prohibición de enajenar y gravar. (folios doscientos cincuenta y cinco (255) al doscientos cincuenta y siete (257)).

II

MOTIVACIÓN

Este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la perención solicitada, pasa hacerlo bajo las siguientes consideraciones:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano prevé:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención

.

Ahora bien, en razón de la norma transcrita, y por cuanto de autos se desprende que efectivamente la última actuación realizada por el abogado F.L.R.G. actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte accionante, Banco Industrial de Venezuela, C.A., fue realizada el día cuatro (4) de Abril de dos mil once (2011), fecha en la cual solicitó que se ordenara la intimación de las tres (3) codemandadas mediante un solo cartel a publicarse de conformidad con lo establecido en el articulo 650 de código de procedimiento civil, así como consignó carteles de intimación ordenados por el tribunal comisionado, a lo cual este Juzgado por auto de fecha catorce (14) de Abril de dos mil once (2011), negó el pedimento formulado por la representación Judicial de la intimante y por consiguiente ordenó librar oficios al SENIAT, SAIME Y CNE para agotar la citación personal del ciudadano J.L.D.S., cuyas resultas consta en autos.

En tal sentido, y como quiera que desde el cuatro (4) de Abril de dos mil once (2011), la accionante no le ha dado el impulso procesal, correspondiente, a objeto de librar la litis, por el articulo ut supra, le impone una sanción de perención de la instancia por falta de actividad de las partes durante el transcurso de un (1) año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.

Por lo que habiendo transcurrido mas de un (1) año sin que el actor haya realizado las obligaciones que le impone la ley, es por lo que resulta forzoso declarar procedente la perención de la instancia, solicitada por el abogado Drumar R.G., en su condición de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Nissaragua, C.A.. Y así declara:

III

DECISIÓN

Con fundamento a las anteriores consideraciones de hecho y derecho este órgano jurisdiccional administrando Justicia el nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, solicitada por el abogado DRUMAR GUAINA, en su carácter de apoderado judicial de la demandada sociedad mercantil NISSARAGUA, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, iniciara BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra las sociedades mercantiles NISSARAGUA, C.A., INVERSIONES CARUANA, e INVERSIONES JORCAR, C.A., partes supra identificadas, en el encabezado del presente fallo

De conformidad con lo previsto en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, no hay condenatoria en costa.

Publíquese, regístrese, déjese copia.

Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los TRES (03) días del mes de DICIEMBRE de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

LA JUEZ,

DRA. B.D.S.J.,

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

En la misma fecha siendo las 11:19 A.M., se publicó la referida sentencia y se dejó copia de la misma en el copiador de sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. J.V..

BDSJ/JV/joel

AP11-V-2009-000075

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