Decisión de Juzgado Undecimo de Municipio de Caracas, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Undecimo de Municipio
PonenteRahyza Peña Villafranca
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve de febrero de dos mil nueve

198º y 149º

ASUNTO : AP31-V-2009-000238

Visto el libelo de la demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil y la pretensión contenida en ella, presentada por el abogado A.C., venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 45.021, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil en caracas e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 05 de junio de 201, bajo el N° 49, Tomo 38A-Cto., así como los recaudos acompañados al mismo, éste Tribunal siendo la oportunidad, pasa a pronunciarse con respecto a su admisión, bajo las siguientes consideraciones:

De la revisión realizada al libelo de demanda, así como de los recaudos que integran el presente expediente, se observa como fundamento de la pretensión que la parte intimante, abogado A.C., en su carácter de apoderado del Banco Industrial de Venezuela, C.A., antes identificados, alegó que, la Sociedad Mercantil Muebles y Diseños 2000, C.A., domiciliada en la ciudad de Puerto Ordaz, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar, inscrita en fecha 24 de marzo de 2000, bajo el N° 34, Tomo 13-A, recibió en dinero efectivo y en calidad de préstamo a intereses la cantidad de Treinta Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 30.000.000,00), hoy Treinta Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 30.000,00), de conformidad con lo resuelto por el comité de Crédito Región Oriente del Banco Industrial de Venezuela, C.A., en fecha 18 de octubre de 2000, en acta N° 26, y que convinieron que la suma recibida sería devuelta por la prestataria en el lapso de un (01) año, contado a partir de la fecha de la liquidación del crédito; Que para garantizarle al Banco Industrial de Venezuela, C.A., antes identificado la devolución del préstamo le concedió a la sociedad mercantil Muebles y Diseños 2000, C.A., antes identificada, así como el pago de sus intereses convencionales y moratorios si los hubiere, los gastos de cobranza judiciales y extrajudiciales incluyendo honorarios de abogados, la debida solvencia por concepto de servicios e impuestos nacionales, estadales y municipales y en general para responder de todas las obligaciones que asumieron, constituyeron Hipoteca Convencional y de primer grado a favor del actor, hasta por la cantidad de de Setenta y Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 75.000,00), sobre un inmueble constituido por Una parcela de terreno distinguida con el N° 237-14-10, con una superficie aproximada de quinientos veintiséis metros cuadrados con treinta y nueve decímetros cuadrados (526,39 mts2) y una casa quinta construida sobre ella, con un área de trescientos cincuenta y dos metros cuadrados (352 mts2), ubicada en la unidad de desarrollo 237, sector Puerto Ordaz de Ciudad Guayana; estimando la cuantía en la cantidad de Sesenta y Dos Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos ( (Bs.62.139,82).

Si bien es cierto que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución Nº 2006-00038 de fecha 14-6-2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.528 de fecha 22 de Septiembre de 2006, diferida por la Resolución Nº 2006-66 de fecha 18-10-2006, la cual entró en vigencia el 1º de marzo de 2007, estableció en su artículo Nº 1, lo siguiente: “Se tramitarán por el procedimiento oral las causas a que se refiere el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil, con excepción de las previstas en el ordinal segundo, siempre que el interés principal de la demanda no exceda en bolívares, al equivalente a dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”. Asimismo estableció en su artículo 5, lo siguiente:“Corresponderá a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de las Circunscripciones Judiciales del Área Metropolitana de Caracas y del Estado Zulia, respectivamente, el conocimiento de las causas cuya cuantía sea superior a las dos mil novecientas noventa y nueve unidades tributarias (2.999 U.T)”, no es menos cierto que la Sala de Casación Civil, mediante circular de fecha 15 de Marzo de 2007, procedió a aclarar las normas contenidas en dicha Resolución estableciendo lo siguiente (Sic) “ la competencia por la cuantía a la cual hace referencia el artículo 1 de la resolución, sólo comprende a aquellas causas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral previsto en el artículo 859 del Código de Procedimiento Civil…(Sic)“Que los Tribunales de Primera Instancia conservan su competencia por la materia, territorio y cuantía para conocer de las causas, salvo aquellas que deban ser tramitadas por el procedimiento oral”.

En el caso que nos ocupa, se evidencia que el demandante eligió el procedimiento de Ejecución de Hipoteca, solicitando la intimación del deudor, de conformidad con lo establecido en los artículos 660 al 665 del Código de Procedimiento Civil y estimó su demanda por la cantidad de Sesenta y Dos Mil Ciento Treinta y Nueve Bolívares Fuertes con Ochenta y Dos Céntimos (Bs. 62.139,82), que por tratarse de un procedimiento Especial, queda excluido en el ámbito de aplicación del procedimiento oral previsto en el artículo 859. En Consecuencia de lo anteriormente expuesto este Tribunal considera que los Tribunales competentes para conocer la presente demanda, son los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, motivo por el cual, de conformidad con lo previsto en el segundo aparte del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado se declara Incompetente en razón de la cuantía y declina la competencia para conocer de la presente causa en los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Déjese transcurrir íntegramente el lapso previsto en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, vencido la cual sin haberse ejercido por las partes el recurso de regulación de la competencia, remítase el expediente al Juzgado Distribuidor de Turno de los Juzgados de Primera Instancia Civil en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de ésta Circunscripción Judicial, para que previa distribución de Ley, asigne el conocimiento de la presente causa en el Tribunal de Primera Instancia Civil competente para ello. Así se Decide.

LA JUEZ

DRA. RAHYZA PEÑA VILLAFRANCA

LA SECRETARIA.

J.A.P.

En esta misma fecha siendo las 9:00 de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA.

J.A.P..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR