Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 22 de octubre de 2008.

Años: 198º y 149º

PARTE ACTORA:

• BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Institución Financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1987, modificada por Decreto Presidencial No. 414 del 21 de Octubre de 1999, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 5.396 Extraordinario, del 25 de Octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de Enero de 1938, bajo el No. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de Enero1938, bajo el No. 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el No. 8, Tomo 40-A, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 8-A-Cto.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:

• J.M.R., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.316.

PARTE DEMANDADA:

• PROMOTORA LA CASCADA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Puerto Cabello, Estado Carabobo, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de mayo de 1997, bajo el No. 60, Tomo 142-A, siendo su última modificación estatutaria inscrita ante el citado Registro Mercantil, en fecha 8 de noviembre de 2000, bajo el Nro. 27, Tomo 203-A; y el ciudadano G.H.J.S.A., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. V-3.141.637.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

• D.E.A.U., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.489.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE NÚMERO: 24.359

Vista la Transacción Judicial que antecede, celebrada en fecha siete (07) de octubre de 2008, por ante la Notaria Interna del Grupo Financiero Banco Industrial de Venezuela, entre BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., representada en ese acto por su apoderado judicial, abogado J.M.R., cuya representación judicial se evidencia de la copia certificada del Documento de Poder, que le fuera otorgado por su mandante por ante la Notaria Pública Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital (f. 11 al f. 14), y con autorización para transigir otorgada en Resolución N° JD-2008-251, por la V.P. Secretaria de la Junta Directiva del Banco Industrial de Venezuela, C.A., cuya copia certificada fue consignada junto con la referida transacción (f. 160 al f.162 ), por una parte; y por la otra la sociedad mercantil PROMOTORA LA CASCADA, C.A., parte demandada en el presente juicio, representada por el ciudadano G.H.J.S.A., en su carácter de Director de la mencionada sociedad mercantil, suficientemente facultado por la cláusula novena de los estatutos sociales, autorizado por Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas, celebrada el 12 de marzo de 2007 (f. 171 al f. 179), debidamente asistido por el profesional del derecho D.E.A.U., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 97.489; este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

. (Negritas del Tribunal)

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

(Negritas del Tribunal)

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcrita, este Tribunal por cuanto la transacción judicial celebrada no es contraria al orden público la HOMOLOGA, en todos y cada uno de los términos expuestos en la misma. En consecuencia, téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, a los ( 22 ) días del mes de Octubre del año dos mil ocho (2.008). Años: 198º de la independencia y 149º de la federación.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.

EL SECRETARIO TITULAR,

DRA. E.B.G..

ABG. J.O.G..

Expediente Número: 24.359

EBG*JOG*alexandra.

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