Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Abril de 2010

Fecha de Resolución27 de Abril de 2010
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 27 de Abril de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH1B-M-2007-000052

Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

PARTE ACTORA:

• BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, instituto con forma de Compañía anónima, domiciliado en la ciudad de Caracas y creado por ley el 23 de Julio de 1937, inscrito originalmente su documento constitutivo-estatuario en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el N° 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 5 de junio de 2.001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA:

• L.H. SEQUERA, DOYRALÍ DE J.S.M. y M.F.V., abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.105.985, 85.292 y 82.005, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:

• SOCIEDAD MERCANTIL DICNAMETAL, C.A., domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 14 de Julio de 1993, bajo el Nº 33, Tomo 4-A, en la persona de su Presidente ciudadano J.R.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.794.907.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:

• No tiene apoderado judicial alguno acreditado en autos.-

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA

-I-

Vista la transacción judicial consignada en fecha 12 de Abril de 2010, celebrada por la ciudadana M.F.V., abogada en ejercicio e inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 82.005, actuando en su carácter de apoderada judicial del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A, instituto con forma de Compañía anónima, domiciliado en la ciudad de Caracas y creado por ley el 23 de Julio de 1937, inscrito originalmente su documento constitutivo-estatuario en el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de enero de 1.938, bajo el Nº 30, cuya última modificación estatutaria quedó inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, el día 5 de junio de 2.001, bajo el N° 49, Tomo 38-A-Cto, y por la otra el ciudadano J.R.M.A., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 7.794.907, asistido por la abogada M.J.M., abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.19.105, parte demandada en el presente juicio, mediante cual solicitan se homologue la referida Transacción, es por lo que este Tribunal observa:

El artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución

.

Asimismo los artículos 1713 y 1714 del Código Civil, establecen:

La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual (…) Para transigir se necesita tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas, este Tribunal por cuanto la Transacción Judicial celebrada entre las partes, no es contraria al orden público se HOMOLOGA en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.

Asimismo, se acuerda expedir las copias certificadas que a bien tengan las partes solicitar de la presente decisión, las cuales serán debidamente certificadas por la Secretaria de este Tribunal en todas y cada una de sus partes, de conformidad a lo ordenado por el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 27 días del mes de Abril de 2010.- AÑOS. 200° y 151°.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha, siendo las 10:31 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

ABG. SHIRLEY M. CARRIZALES M.

ASUNTO NUEVO: AH1B-M-2007-000052

ASUNTO ANTIGUO: 24519

AVR/SC/ANA*.

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