Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Julio de 2012

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AP11-M-2012-000336

Por recibida la anterior demanda proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, así como los recaudos presentados referente al juicio que por Ejecución de Hipoteca, intentado por BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, e inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1.938, bajo el Nº 30 cuya ultima modificación de los estatutos inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 08-A-Cto., a través de su apoderada judicial C.M.S.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.306, contra la sociedad mercantil BAZAR TRINEO DE ORO, C.A., domiciliada en la Ciudad de San Antonio de los Altos, Distrito Los Salías del Estado Miranda, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 10 de febrero de 1995, bajo el No. 33, Tomo 38-A-Pro., cuya ultima modificación estatutaria consta de documento inscrito ante la citada Oficina de Registro, en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el No.75 Tomo 143-A-Pro., en su carácter de obligada principal y representadas por sus administradores los ciudadanos G.E.M.G. Y M.Y.D.M., ambos de nacionalidad venezolana , mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V- 3.552..324 y V-13.801.486 respectivamente, y a estos en su propio nombre y en su carácter de fiadores solidarios y principales pagadores, el Tribunal por cuanto se encuentran llenos los requisitos exigidos, no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la ADMITE cuanto ha lugar en derecho, de conformidad establecido en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil.

En consecuencia, intímese a la sociedad mercantil BAZAR TRINEO DE ORO, C.A., en las personas de los ciudadanos G.E.M.G. y M.Y.D.M. , venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 3.552.324 y V-13.801.486 respectivamente, en su carácter de Administradores de dicha empresa y estos en su propio nombre como fiadores solidarios y principales pagadores de todas y cada una de las obligaciones contraídas de la Sociedad Mercantil BAZAR TRINEO DE ORO, C.A., para que comparezcan por ante este Tribunal dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la constancia en autos de la última intimación, mas un (1) día que se le concede como termino de la distancia y el cual correrá con prelación al lapso de intimación, para que paguen o acrediten el pago de las cantidades de dinero que a continuación se especifican: PRIMERO: la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.70.000,00) por concepto del capital adeudado. SEGUNDO: la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs.224.323, 75) por concepto de intereses originales causados desde el 15-12-2000 hasta el 15-05-2012. TERCERO: La cantidad VEINTITRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 23.794,17), por concepto de intereses de mora causados desde el 15-03-2001 hasta el 15-05-2012. CUARTO: en cuanto a las costas y costos, se establecen en la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES (Bs. 14.000,00), calculados prudencialmente por este Tribunal en un veinte (20%) por ciento, sobre el capital adeudado.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, se le concede a la parte demandada un lapso de ocho (8) días, mas un (1) día otorgado como termino de la distancia, de despacho siguiente a la constancia en autos de la última intimación que de la demandada se practique, el cual se computará paralelo al lapso que se le otorgó para pagar o acreditar haber pagado las cantidades demandadas, a los fines de que formule oposición al pago que se le intima, advirtiéndosele que de no pagar, acreditar haber pagado o formular oposición dentro de los lapsos indicados, se procederá conforme lo previsto en el Título IV, Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil. Con respecto a la práctica de la intimación se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado de Municipio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda a quien se ordena remitir boleta de intimación junto con despacho y oficio anexándosele copias certificadas del libelo de demanda y auto de admisión, una vez consten los fotostatos suministrados por la parte ejecutante mediante diligencia.

En relación a la medida solicitada este Juzgado conforme lo previsto en el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el inmueble que a continuación se detalla:

Una parcela de terreno y la casa-quinta en ella construida, distinguida con el No. X-2-B de la Urbanización Los Anaucos Country Club, situada en la Cortada de Maturín, en Jurisdicción del Municipio Charallave del Distrito Urdaneta del Estado Miranda. La parcela de terreno tiene una área aproximada de 1.250 metros cuadrados y esta comprendida dentro de los siguientes linderos: por el NORTE: en 22,50 metros, Calle Circunvalación del Golf; SUR: en 22 metros, zona verde; ESTE: en 47 metros parcela No. X-2-A; y OESTE: en 47 metros, zona verde. La casa-quinta tiene un área aproximada de construcción de 150 metros cuadrados y consta de las siguientes dependencias: 3 habitaciones, un estudio, habitación y baño de servicio, 3 baños, salón, comedor, lavadero y cocina.

Dicho inmueble pertenece en propiedad a la parte co-demandada G.E.M.G., según consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Urdaneta del Estado Miranda, Cúa 16 de noviembre de 1990, bajo el No.15, tomo 5, Protocolo Primero.

Igualmente visto que la parte actora es un ente gubernamental, donde pueden verse involucrados bienes del estado, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, librar oficiar a dicho organismo.

A los fines de la práctica de la medida se ordena oficiar a la mencionada Oficina de Registro conforme a lo establecido en el artículo 600 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio, despacho comisión.

EL JUEZ,

DR. J.C.V.R..

LA SECRETARIA

Abg. DIOCELIS PÉREZ BARRETO

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