Decisión de Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Mayo de 2013

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2013
EmisorJuzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMarisol Alvarado Rondon
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de mayo de 2013

203° y 154°

PARTE ACTORA: Banco Industrial de Venezuela C.A., Institución Financiera, de este domicilio, creada por Ley del 23 de julio de 1937, modificada por Decreto Presidencial N° 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 5.396 Extraordinario, del 25 de octubre de 1999, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el N° 30, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 21 de octubre de 1959, bajo el N° 8, Tomo 40-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.S.T., M.M. VAAMONDE, MINELMA PAREDES RIVERA, E.S.D., A.M.R., ANAMEY CASTRO, B.F.R., A.M.C.S., N.L.G.D.P., M.C.M.P., ZAIDUBYS J. M.L., J.G.L., DORLYNG L.C.M., C.A.C.H., MILBIA M.M., C.M.S.B., M.F.V.P., J.A.M., J.D.A. y C.M.G.M., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 46.944, 41.745, 64.895, 81.884, 77. 344, 73.402, 95.067, 91.630, 32.523, 89.005, 57.598, 106.975, 71.947, 119.105, 89.336, 33.306, 82.005, 114.410, 119.914 y 141.920, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Alcosa C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 26 de mayo de 1995, bajo el N° 33, Tomo 41-A, cuya última modificación fue inscrita ante el citado Registro en fecha 19 de julio de 1996, bajo el N° 38, Tomo 80-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: A.S. y A.A.P., debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 55.321 y 31.956, respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Bolívares.

SENTENCIA: Interlocutoria con Fuerza Definitiva.

EXPEDIENTE: 8452. (8018 - 8136)

I

ANTECEDENTES

En fecha 08 de febrero de 2012, este Tribunal ordenó la acumulación de los expedientes Nros 8452, 8018 y 8136, en el juicio que por Cobro de Bolívares sigue el Banco Industrial de Venezuela C.A., contra la sociedad mercantil Alcosa C.A., en virtud que correspondían a las mismas partes, mismo objeto y mismo punto a decidir. Ahora bien, esta Alzada pasó a conocer de los recursos de apelación ejercidos en su oportunidad contra las decisiones dictadas por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (hoy, Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas), dándosele las respectivas entradas y fijándose los lapsos correspondientes.

Posteriormente en fecha 15 de mayo de 2013, los abogados A.A. y Milbia Moreno, en carácter de apoderados judiciales de la parte demandada y actora, respectivamente, consignaron escrito de transacción.

Cumplidas las formalidades de Ley, pasa esta Alzada pasa a decidir, y lo hace en los términos que de seguida se expresan:

II

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Dada la naturaleza de la actuación celebrada por las partes mediante acto en que celebraron la transacción judicial, corresponde determinar si la misma se equipara a la figura de la transacción, en razón de ello, vale indicar que la transacción es un modo de auto composición procesal; ésta comprende un contrato en virtud del cual las partes, mediante recíprocas concesiones, ponen fin a un litigio pendiente antes del pronunciamiento de la sentencia. Si el objeto de la transacción es poner fin al litigio, está claro que éste es el efecto principal, de manera que cualesquiera que hayan sido las estipulaciones y pretensiones expuestas que dieron lugar a la litis, y cualesquiera que hayan sido los derechos y las obligaciones materia de ésta, han de entenderse alterados o modificados por los sujetos intervinientes, conforme a los términos del nuevo pacto, que reemplaza al que constituía el vínculo jurídico litigioso.

En este sentido, el artículo 1.713 del Código Civil, define la transacción como un contrato en virtud del cual las partes terminan un litigio pendiente, mediante concesiones recíprocas, teniendo dicho contrato, el carácter de cosa juzgada, ello concatenado con lo establecido en los artículos 1.159 y 1.718 eiusdem.

Celebrada la transacción, se aplica lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará....”.

Así las cosas, esta Juzgadora considera necesario traer a colación el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa lo siguiente:

El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa (resaltado del tribunal)

.

De lo antes expuesto observa esta Superioridad que para poder transigir en una acción se requiere de facultad expresa; en tal sentido se evidencia de autos que la los apoderados judiciales de ambas partes, se encuentran autorizados para celebrar la transacción solicitada, tal y como se desprende de los instrumentos poder consignados con la transacción.

Ahora bien, vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, así como la transacción presentada, este Tribunal luego de haber verificado la capacidad de las partes y de sus apoderados judiciales para disponer en el proceso por ante la autoridad jurisdiccional que ha de impartir la aprobación de la homologación, así como las actas correspondientes, y por cuanto no existe indicio alguno que la transacción que nos ocupa lesione o menoscabe de manera directa o indirecta derechos de terceros, ni de las partes que intervienen en este juicio, ni es contraria al orden público, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, éste Tribunal le imparte su correspondiente HOMOLOGACIÓN, teniéndosele como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

III

DECISIÓN

Por el razonamiento antes expuesto, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada en fecha 10 de mayo de 2013, por los abogados Milbia Moreno y A.A., en carácter de apoderados judiciales del Banco Industrial de Venezuela C.A. y de la sociedad mercantil ALCOSA C.A., respectivamente.

Déjese copia de la presente decisión en el copiador de sentencia de este despacho.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de mayo de dos mil trece (2013). Años 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

LA JUEZ PROVISORIA,

M.A.R.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

En esta misma fecha, siendo las _______________________________________ (______________), se registró y publicó la anterior sentencia.

EL SECRETARIO,

J.A.F.P.

MAR/JAFP/Anoa M.

Exp.8452

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