Decisión de Juzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Sexto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteHumberto Angrisano
ProcedimientoEjecución De Hipoteca Mobiliaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. AÑOS. 197º y 149º

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., domiciliada en caracas, creada por ley del 23 de julio de 1937, originalmente inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 15 de enero de 1.938, bajo el N° 30 modificada por decreto Presidencial N° 414 del 21 de octubre de 1999, publicado en gaceta oficial N° 5.396 extraordinario del 25 de octubre de 1999.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.M.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 18.852.

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COPY TECH 2002, C.A, domiciliada en Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 19 de febrero de 1997, bajo el N° 18, tomo 35 -A Pro., en la persona de su Director Principal L.E.P.M. y a éste de manera personal en su condición de co.constituyente de la garantía hipotecaria y a su cónyuge Y.Z.P.S. titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.857.867 y 10.630.816 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado P.P.D., Inpreabogado N° 15.634.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA MOBILIARIA y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION.

En fecha 31/10/2006, se admitió la presente demanda y se emplazaron a los demandados para que comparecieran por ante este tribunal dentro de los ocho (08) días de despacho siguiente a la constancia en autos de la última intimación a fin de que paguen o acrediten haber pagado, las cantidades de dinero que le intima la parte actora. En fecha 08/12/2006 se dicto auto complementario al auto de admisión de fecha 31/10/2006 y se libraron las compulsas y el cartel de citación.

En fecha 07/12/2007, la parte demandada ciudadanos L.E.P.M. y Y.Z.P., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.857.867 y 10.630.816 respectivamente, dieron contestación a la demanda.

En fecha 07/01/08, los demandados ejercieron recurso de oposición.

De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se observa que los demandados no se encontraban citados para el momento en que contestaron la demanda, por lo que se hicieron parte en el juicio el día 07/12/07 y por ende se tienen por citados tácitamente desde esa fecha y siendo que la oposición se interpuso dentro de los ocho (08) días siguiente de haber quedados intimados, en tal sentido el tribunal pasa a pronunciarse al respecto, en los siguientes términos:

Vista la oposición presentada por la parte demandada ciudadanos L.E.P.M. y Y.Z.P.S., antes identificados, actuando en sus propios nombres y el primero de los nombrados en representación de la empresa sociedad mercantil COPY TECH 2002, C.A., en la cual se oponen al presente procedimiento y alegan que “.. en la actualidad carecemos de recursos económicos, tanto en lo personal como con respecto a nuestra representada, para dar cumplimiento a esta acción; ya que los bienes sobres los cuales se hizo la hipoteca mobiliaria fueron objeto de secuestro y embargo en una causa llevada en contra de nuestra representada en materia de arrendamiento, a tales efectos hacemos valer el instrumento en copia certificada acompañada al momento de darnos por notificado en el presente juicio el cual cursa en autos donde se demuestra que los bienes objetos de la hipoteca inmobiliaria fueron secuestrados y embargados..”

Ahora bien, el articulo 70 de La LEY DE HIPOTECAS MOBILIARIA Y PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO DE POSESION, en su ordinal 4°, tercer aparte, señala lo siguiente: “No obstante, si alguna de las partes no estuviese de acuerdo sobre el valor que se dio a los bienes hipotecados a efectos del remate en el instrumento de constitución de la garantía, podrá solicitar y obtener del juez, siempre que presentare su petición con antelación a la fijación y publicación del cartel de remate, el nombramiento por el Tribunal de un perito para que en el lapso de tres audiencias proceda a fijar el precio de los bienes, que servirá de base para el remate. En el caso de que el instrumento de constitución de la hipoteca no se hubiere pactado la base del remate, el juez, de oficio, nombrará un perito para que en el plazo de tres audiencias proceda a fijarla. En uno y otro supuesto, realizada tal fijación tendrá lugar el anuncio del remate de la manera prevista en los párrafos anteriores de esta regla.”

De la norma antes transcrita se evidencia que las partes o en el caso especifico, los demandados al momento de interponer la oposición deberán manifestar desacuerdo con el valor que se dio a los bienes hipotecados, manifestado sus alegatos y pruebas, siempre y cuando dicha desacuerdo se interponga antes de la fijación y publicación del cartel de remate; pero de los autos se desprende que los demandados se limitaron a oponerse argumentados el no tener recursos económicos para responder a la presente acción, sin haber basado su petición en los parámetros exigidos por la norma ante transcrita, por lo que este juzgador considera que dicha oposición al no llenar los extremos de ley no debe prosperar.

Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este juzgado declara SIN LUGAR la presente oposición interpuesta por los ciudadanos L.E.P.M. y Y.Z.P.S., antes identificados,en su carácter de parte demandada.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación. En Caracas, a los siete (07) días del mes de mayo del año dos mil ocho (2008)

EL JUEZ,

H.J. ANGRISANO SILVA

EL SECRETARIO,

H.C. VILLASMIL

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las

EL SECRETARIO,

H.C. VILLASMIL

HJAS/lgg/ama

Exp: N° 2006-13196

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR