Decisión de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMercedes Gutierrez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION).

EXPEDIENTE Nº 2378.

DECISION INTERLOCUTORIA

PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la Ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 15 de Enero de 1938, bajo el Nº 30, cuya ultima modificación estatutaria quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del distrito Federal y Estado Miranda, el día 08 de Septiembre del 2000, bajo el nº 05, Tomo 57-A-Pro.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: M.S.T., Y.Z.L., M.M. VAAMONDE, KAMAR KARIN GALINDEZ DATICA, MINELMA PAREDES RIVERA, E.S.D., A.M.R., A.T.R., M.Q.R., B.F.R. , ANAMEY C.C., A.M.C.S. y F.M.H.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 46.944, 36.886, 41.745, 67.156, 64.895, 81.884, 77.344, 97.510, 91.588 , 95.067, 73.402 , 91.630 y 48.469 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SOFIAN, C.A., domiciliada en la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui e inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 04 de Noviembre de 1997, bajo el Nº 6, Tomo A-82, siendo su última modificación estatutaria, inscrita ante la referida Oficina de Registro, en fecha 01 de Julio de 1998, bajo el Nº 6, Tomo A-40.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: P.S.V.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 33.014.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.

I

El 06 de Julio del 2006, el Abogado P.S.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil SOFIAN, C.A., solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil la suspensión de la Medida de Embargo Ejecutivo, decretada en fecha 18 de Mayo del 2005, practicado el 08 de Diciembre del 2005, toda vez que desde esa fecha no cursa en autos actuaciones tendientes a proseguir la ejecución.

En fecha 14 de Julio del 2006, el apoderado judicial de la parte actora, abogado J.G., y solicitó se liberaren los bienes embargados, toda vez que es cierto que han pasado más de tres meses sin que su representada realizara algún impulso procesal, y se proceda nuevamente a librar los respectivos despachos a fin de decretar la medida de embargo ejecutivo sobre los bienes propiedad del ejecutado y se participe lo conducente al Registrador respectivo.

II

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 547 del Código de Procedimiento Civil establece:

Si después de practicado el embargo transcurrieren mas de tres meses sin que el ejecutante impulse la ejecución, quedarán libres los bienes embargados

De las actas procesales se evidencia que en fecha el 17 de Agosto del 2004, la abogada MINELMA PAREDES, apoderada judicial de la parte actora, solicitó la ejecución forzosa en el presente procedimiento, acordándose por este juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, decretándose medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS UN BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 16.667.456.601,83) suma ésta que comprende el doble de la cantidad adeudada, más las costas procesales, calculadas prudencialmente por el Tribunal en un cinco por ciento (5%), equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS SEIS MILLONES QUINIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 406.523.331,75) y en caso de que recayera sobre sumas líquidas la misma debería ser practicada por la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SEIS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.536.989.966,79), suma esta que comprende la cantidad líquida adeudada más las costas procesales ya calculadas.

En fecha 31 de Octubre del 2005, el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le dio entrada practicándola en fecha 08-12-2005 el embargo ejecutivo ordenado por este Juzgado sobre los inmuebles señalados por la parte actora los cuales se encuentran constituidos: PRIMERO: “ Un inmueble constituido por tres (3) parcelas de terreno integradas, y las que se edificaran en el futuro (Centro Comercial Plaza Medina ), ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., con una superficie de siete mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (7.998,97 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Del punto cinco al punto seis en sesenta y siete metros y cuarenta y cuatro centímetros (77,44 Mts) con terrenos que son o fueron de M.G. ; Sur: del punto uno al punto diez, en diecisiete metros con ochenta y dos centímetros (17,82 Mts) con la Avenida Peñalver, del punto diez al punto nueve, en cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts), con la Avenida Peñalver; del punto cuatro al punto tres, en treinta metros con cuarenta y dos centímetros (30,42 Mts), con terrenos del Local La Cabaña: Este: Del punto seis al punto siete, en treinta y ocho metros con dieciocho centímetros (38,18 mts) con calle Novena Norte; del punto siete al punto ocho, en siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 Mts) con la calle Novena Norte, del punto ocho al punto nueve, en noventa y seis metros con veintitrés centímetros (96,23 Mts) con Calle Novena Norte y Oeste: Del punto uno al punto dos, en cincuenta y cinco metros con setenta y un centímetros (55,71 Mts) con terreno del Local La Cabaña; del punto dos al punto tres, en treinta y dos metros con treinta y ocho centímetros (32,38 Mts), con local La Cabaña; del punto cuatro al punto cinco en veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros, con terrenos municipales. Dicho inmueble le pertenece a la empresa SOFIAN C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d.e.A., en fecha 05 de junio de 1998, bajo el No. 24, folios 132 al 136, y bajo el No. 25, folios 137 al 141, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, y en fecha 10 de junio de 1998, bajo el No. 03, folios 13 al 18, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 1998, y cuya integración consta en documento protocolizado en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 15 de junio de 1998, bajo el No. 24, folios 133 al 139, Tomo Octavo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998. SEGUNDO: “Una parcela de terreno y unas ruinas, ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A. , la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terrenos municipales, midiendo dieciocho metros (18 Mts); Sur: Con Avenida Peñalver, midiendo treinta metros (30 Mts); Este: Con casa que es o fue de E.M., midiendo ochenta y seis metros con cincuenta centímetros (86,50 mts) y Oeste: Con casa que es o fue de M.B., midiendo ochenta y seis metros con cincuenta metros (86,50 Mts), dando una superficie total de Dos Mil Setenta y Seis Metros Cuadrados (2.076 Mts2). El inmueble antes descrito le pertenece a la empresa SOFIAN C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d.E.A., el 16 de junio de 1999, bajo el No. 41, folios 246 al 250, Tomo Sexto Protocolo Primero. Se notificó de la práctica de la medida al Registrador Subalterno del Municipio S.R.d.E.T.E.A..

Recibidas las resultas de la comisión en fecha 19 de Enero del 2006, se agregaron al expediente.

Vista la solicitud formulada, se procede a la revisión de las actas procesales a los fines de constatar si se cumplen los extremos establecidos en el artículo 547 del citado supra a los fines legales pertinentes.

Del folio 104 al 111, cursa acta de embargo de los bienes propiedad de la parte demandada, emanada del Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 08 de Diciembre del 2005, del cual se desprende que dicho tribunal se constituyó en compañía de la apoderada actora F.H., en la sede del Centro Comercial Plaza Medina, en el Estado Anzoátegui, a fin de practicar medida Ejecutiva de Embargo, con motivo del juicio que por Ejecución de Hipoteca, sigue el Banco Industrial de Venezuela, contra SOFIAN, C.A., se designó como depositario judicial al ciudadano J.C. LANZ JARAMILLO, C.I. Nº 12.014.131, como Perito Avaluador, al ciudadano E.B., C.I. Nº 13.258.827 y como Experto a la ciudadana M.A.H. MALAVE, C.I. Nº 11.773.492. Se señalaron para ser embargadas ejecutivamente tres parcelas de terrenos integradas con una superficie total de 7.998,97 Mts2 y las construcciones existentes, constituidas por el Centro Comercial Plaza Medina, ubicada en la Av. Peñalver de la Ciudad del Tigre, pertenecientes a la demandada de acuerdo a documentos protocolizados ante la Oficina Subalterna de Municipio S.R.d.E.A., en fecha 05-06-1998, insertos bajo el Nº 24, folios 132 al 136 y bajo el Nº 25 folios 137 al 141 cambios del Tomo Séptimo Protocolo Primero y en fecha 10-06-1998, insertos bajo el Nº 3, folios 13 al 18, Tomo Octavo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998 y cuya integración consta en documento de fecha 15-06-1998, bajo el Nº 24, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998 y cuya integración consta en documento de fecha 15-06-1998, bajo el Nº 24 Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del 1998. Igualmente se señaló el inmueble contiguo, constituido por la parcela de terreno ubicada en la misma avenida, cuyo inmueble pertenece al demandado conforme documento inserto ante la mencionada Oficina de Registro del Municipio S.R., en fecha 16-06-1999, bajo el Nº 41, folios 246 al 250, Tomo Sexto Protocolo Primero, sobre dichos bienes se encuentra construido el Centro Comercial Plaza Medina, de conformidad con documento de condominio, en tal sentido se señalaron para ser embargados todos los locales que lo constituyen, los cuales se encuentran identificados en documento inscrito ante la Oficina Subalterna del Municipio S.R., bajo el Nº 33, folios 185 al 209, Protocolo Primero, Tomo Sexto, Tercer Trimestre del 2001, en el cual se encuentran 3 plantas, en la ultima planta, denominado Nivel Terraza, se encuentran 78 locales comerciales los cuales quedaron excluidos por cuanto se libero parcialmente la hipoteca sobre ellos constituidos, dichos locales se encuentran distinguidos como: LOCAL P-2, LOCAL P-4, LOCAL P-15, LOCAL P-53, LOCAL P-57, LOCAL P-59, LOCAL P-64, LOCAL P-5, LOCAL P-6, LOCAL P-9, LOCAL P-11 B, LOCAL P-13, LOCAL P-16, LOCAL P-17, LOCAL P-18, LOCAL P-19, LOCAL P-23, LOCAL P-24, LOCAL P-29, LOCAL P-33, LOCAL P-34, LOCAL P-36, LOCAL P-37, LOCAL P-38, LOCAL P-39, LOCAL P-40, LOCAL P-41, LOCAL P-42, LOCAL P-43, LOCAL P-44, LOCAL P-45, LOCAL P-46, LOCAL P-47, LOCAL P-49, LOCAL P-50, LOCAL P-52, LOCAL P-54, LOCAL P-55, LOCAL P-56, LOCAL P-58, LOCAL P-63, LOCAL P-68, LOCAL P-69, LOCAL P-73 y LOCAL P-74 . El Tribunal declaró Embargado Ejecutivamente, los bienes propiedad de la parte demandada señalados por la parte actora y los puso en posesión del representante legal de la Depositaria Judicial Anzoátegui. Intervino la experto M.H., quien señaló que el inmueble señalado concuerda con en sus linderos y medidas con el documento de propiedad, de condominio y con sus planos a excepción del local P-8, el P-60. El Perito Avaluador designado le dio un valor aproximado de 5.322.841.776,ºº. Posteriormente intervino el representante de la depositaria judicial y se excuso del nombramiento realizado en tal sentido no acepto el cargo de Depositario Judicial, en consecuencia se designó al ciudadano A.A., como Depositario Judicial Accidental, quien aceptó el cargo y presta juramento de ley; a quien el Tribunal piso en posesión de los bienes embargados, recibiéndolos conforme y jurando cuidarlos como un buen padre de familia. La parte actora se reservó el derecho de seguir embargando propiedades de la parte demandada, toda vez que los mismos no cubren la totalidad de la obligación señalada.

Esta juzgadora, en pro de brindarle a las partes igualdad, así como la preservación del debido proceso consagrado en el artículo 49 de nuestra Carta Magna y en virtud que dentro de un proceso debe aplicarse lo ordenado por la ley, es por lo que este tribunal, al haber transcurrido holgadamente más de tres meses desde la práctica del embargo ejecutivo contados a partir del 08 de Diciembre del 2005, exclusive, sin que se haya realizado hasta la fecha, diligencia alguna relativa al embargo en el presente juicio, teniendo la parte actora la carga de impulsar la ejecución, sin que lo hubiera hecho, ordena levantar la medida de embargo practicada en fecha 08 de Diciembre del 2005 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda, Rodríguez, Guanipa y Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sobre los inmuebles señalados por la parte actora los cuales se encuentran descritos en las actas y se dan aquí enteramente por reproducidos, en consecuencia se ordena participar lo pertinente al Registrador respectivo, mediante oficio.

Ahora bien, vista la solicitud del abogado J.G.L., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, de fecha 14 de Julio del año en curso, este Tribunal decreta nuevamente medida de embargo ejecutivo sobre: “PRIMERO: “ Un inmueble constituido por tres (3) parcelas de terreno integradas, y las que se edificaran en el futuro (Centro Comercial Plaza Medina), ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., con una superficie de siete mil novecientos noventa y ocho metros cuadrados con noventa y siete decímetros cuadrados (7.998,97 Mts2), aproximadamente, cuyos linderos generales son los siguientes: Norte: Del punto cinco al punto seis en sesenta y siete metros y cuarenta y cuatro centímetros (77,44 Mts) con terrenos que son o fueron de M.G. ; Sur: del punto uno al punto diez, en diecisiete metros con ochenta y dos centímetros (17,82 Mts) con la Avenida Peñalver, del punto diez al punto nueve, en cuarenta y un metros con sesenta centímetros (41,60 Mts), con la Avenida Peñalver; del punto cuatro al punto tres, en treinta metros con cuarenta y dos centímetros (30,42 Mts), con terrenos del Local La Cabaña: Este: Del punto seis al punto siete, en treinta y ocho metros con dieciocho centímetros (38,18 mts) con calle Novena Norte; del punto siete al punto ocho, en siete metros con cincuenta y cinco centímetros (7,55 Mts) con la calle Novena Norte, del punto ocho al punto nueve, en noventa y seis metros con veintitrés centímetros (96,23 Mts) con Calle Novena Norte y Oeste: Del punto uno al punto dos, en cincuenta y cinco metros con setenta y un centímetros (55,71 Mts) con terreno del Local La Cabaña; del punto dos al punto tres, en treinta y dos metros con treinta y ocho centímetros (32,38 Mts), con local La Cabaña; del punto cuatro al punto cinco en veinticinco metros con cuarenta y seis centímetros, con terrenos municipales. Dicho inmueble le pertenece a la empresa SOFIAN C.A., según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d.e.A., en fecha 05 de junio de 1998, bajo el No. 24, folios 132 al 136, y bajo el No. 25, folios 137 al 141, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, y en fecha 10 de junio de 1998, bajo el No. 03, folios 13 al 18, Protocolo Primero, Tomo Octavo, Segundo Trimestre del año 1998, y cuya integración consta en documento protocolizado en la mencionada Oficina de Registro, en fecha 15 de junio de 1998, bajo el No. 24, folios 133 al 139, Tomo Octavo, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de 1998. SEGUNDO: “Una parcela de terreno y unas ruinas, ubicadas en la Avenida Peñalver de la ciudad de El Tigre, Municipio S.R.d.E.A. , la cual se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: Con terrenos municipales, midiendo dieciocho metros (18 Mts); Sur: Con Avenida Peñalver, midiendo treinta metros (30 Mts); Este: Con casa que es o fue de E.M., midiendo ochenta y seis metros con cincuenta centímetros (86,50 mts) y Oeste: Con casa que es o fue de M.B., midiendo ochenta y seis metros con cincuenta metros (86,50 Mts), dando una superficie total de Dos Mil Setenta y Seis Metros Cuadrados (2.076 Mts2). El inmueble antes descrito le pertenece a la empresa SOFIAN C.A., según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio S.R.d.E.A., el 16 de junio de 1999, bajo el No. 41, folios 246 al 250, Tomo Sexto Protocolo Primero. Notificándose de la medida al Registrador Subalterno del Municipio S.R.d.E.T.E.A.; se ordena librar nuevamente el despacho correspondiente a fin de que sea practicado embargo ejecutivo sobre los bienes inmuebles citados, y así se decide.

Por otra parte, se constata de las actuaciones relacionadas con el embargo en comento, distintas consignaciones por concepto de cánones de arrendamiento realizada por la apoderada judicial de MAPFRE SEGURIDAD C.A. DE SEGUROS, ello en cumplimiento al comunicado enviado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, en fecha 07 de Febrero 2006, en el cual se le notificó que debían consignar los cánones de arrendamiento por ante este Tribunal, mediante cheque de gerencia No Endosable o se le hiciera la entrega del referido cheque al Depositario Judicial Doctor A.A., titular de la Cédula de Identidad Nº10.937.661, a fin de que surtiera los efectos legales pertinentes, cursante a los folios 185 signada con el Nº 47467791, de fecha 06-04-2006, por un monto de 1.635.000,00, 192 signada con el Nº 47467790, de fecha 10-05-2006, por un monto de 1.635.000,00, 198 signada con el Nº 491749871, de fecha 07-06-2006, por un monto de 1.635.000,00, 208 signada con el Nº 49174990, de fecha 10-07-2006, por un monto de 1.635.000,00, así como los cheques de gerencia signados con los números 00181670 por un monto de 2.236.185,05 de fecha 02-08-2006 y 00181695, por un monto de 1.628.289,55 de fecha 02-08-2006.

Por cuanto del acta de embargo no se constata que los cánones de arrendamiento supra descritos hubieren sido objeto de la medida de embargo practicada, aunado al hecho de que en caso de ser así, se dejó sin efecto el embargo ejecutivo practicado, tampoco se constata que se fijaren los cánones para que la parte ejecutada siguiera en el inmueble una vez embargado éste, previa solicitud de la parte ejecutante, sino que emanan de un tercero, por lo que no se siguieron los parámetros previstos por nuestro legislado en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 30 y siguientes de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, en consecuencia, se ordena de oficio la devolución de las cantidades consignadas las cuales ascienden a la cantidad de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.540.000,ºº) , a su consignante MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, o a quien éste autorice en su nombre, así como los dos cheques de gerencia Nros 00181670 y 00181695, consignados ante éste Juzgado por concepto de cánones de arrendamiento, y así se decide.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas (En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley , de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12, 242, 243, 547 del Código de Procedimiento Civil y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por haber transcurrido más de Tres (03) Meses, DECLARA: CON LUGAR LA PETICION DE DEJAR SIN EFECTO LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO POR EL TRANSCURSO DEL TIEMPO a tenor de lo previsto en el artículo 547 del Código de Procedimiento Civil FORMULADO POR EL ABOGADO P.S.V.R., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada. CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA DE DECRETAR LA MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE PROPIEDAD DE LA PARTE DEMANDADA. Se ordena librar nuevo despacho Y OFICIO al Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios F.d.M., S.R., Guanipa y J.G.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que practique la medida.

Igualmente se ordena la devolución de la suma de SEIS MILLONES QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 6.540.000,ºº) a su consignante MAPFRE LA SEGURIDAD C.A DE SEGUROS, más dos cheques de gerencia Nros 00181670 y 00181695, a su consignante.

Se deja constancia que la presente decisión fue dictada con medios provenientes del peculio del juez, quien voluntariamente y en medida de sus posibilidades suple la omisión reiterada del órgano competente para proveer de los medios necesarios que permitan prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las sentencias sean proferidas dentro del lapso legal pertinente.

Notifíquese.

Publíquese, registrase y déjese copia.

Dada firmada y sellada en Caracas, a los DIEZ (10) días del mes de AGOSTO del 2006. 196º y 147º.

LA JUEZ,

M.H.G..

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.B..

En esta misma fecha siendo las TRES DE LA TARDE ( 3:00 p.m) se publicó la anterior decisión, en la sala de despachos de este Tribunal.

LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

N.B..

Exp:2378.

MHG-Yr-Igr.

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