Decisión de Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 22 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEvelyna D Apollo
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.- Caracas, veintidós (22) de Noviembre del año dos mil siete (2007).-

AÑOS 196ª Y 147ª.-

Vista la diligencia de fecha veinte (20) de Noviembre del año dos mil siete (2007), mediante la cual el ciudadano LEON PALMAR procediendo en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS C.A., (ROVENCA), debidamente asistido por el Abogado P.B., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.282, solicitó aclaratoria a fin que se sirviera este Juzgado aclarar el carácter con que se tenía a su representada, en la presente querella, toda vez que no se le mencionaba en el encabezamiento del fallo recaído, no obstante se habían afectado gravemente sus derechos y declarando nulidades totalmente ajenas y desvinculadas al petitorio de la acciòn Constitucional y su alcance y, privando a su representada en forma expresa y directa la valoración de sus alegatos y defensas, anteriores y posteriores al acto de Audiencia Constitucional por el hecho de la incomparecencia involuntaria a la misma; ante ello el Tribunal observa:

No es necesario en sentencia de a.c. que el Tribunal de manera solemne y formal deba referirse a la condición en que actúa un interviniente, cuando del contexto de la decisión se desprende el carácter con que ha intervenido y es evidentemente perceptible como es en este caso.-

Tal como consta en la narrativa del fallo dictado, el Abogado E.P.P., en fecha ocho (8) de Febrero del dos mil siete (2007), en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS C.A. (ROVENCA), hizo oposición a la medida cautelar, de suspensión de los efectos de la decisión de fecha 23 de Febrero de 2006, decretada por este Juzgado en auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre del mismo año y solicitó se declarara con lugar dicha oposición; allí se le está atribuyendo la condición de opositor a una medida cautelar, lo cual implica científicamente que en tal aspecto se le está señalando como tercero interesado.-

Mediante escrito de fecha 13 de Febrero de 2007, el Abogado E.P.P., en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS C.A. (ROVENCA), pidió se negara la solicitud de la parte accionante de fecha 7 de Febrero del mismo año, en cuanto que se libraran nuevas boletas a las partes y se resolviera la oposición a la medida formulada por su Representada, declarando con lugar la misma.-

En fecha 5 de Marzo de 2007, este Juzgado dictó decisión mediante la cual declaró improcedente la oposición formulada en fecha 8 de Febrero de 2007, por el Abogado E.P.P., en su carácter de Apoderado judicial de la Sociedad Mercantil FABRICA DE TUERCAS Y TORNILLOS C.A. (ROVENCA), contra el auto dictado en fecha 19 de Diciembre de 2006, lo cual ratifica pues, que el Tribunal le está atribuyendo la condición de tercero interviniente interesado, tanto más, cuanto que previamente se había señalado que el agravio constitucional provenía de actuaciones del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y que el agraviado era, el ciudadano G.N.L..-

En fecha nueve (9) de Noviembre de 2007, con posterioridad a la Audiencia Oral y Pública celebrada en la presente Acciòn de A.C., el Abogado E.P.P., presentó escrito ante este Juzgado, en cuyo encabezamiento expresó textualmente lo siguiente: “…Yo, E.P.P., venezolano, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.601, titular de la cédula de identidad Nº 3.184.198, de este domicilio, actuando en este acto en nombre propio y en mi carácter de apoderado judicial de la sociedad “ROVENCA, C.A:”, empresa Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua el día 29 de Octubre de 1975, bajo el Nº 133, Tomo 5ª, modificada según consta en Acta registrada en la misma Oficina de Registro el 21 de Abril de 1977, bajo el Nº 01, Tomo 4C, como consta y se evidencia del instrumento poder que corre agregado a los autos de este expediente…”.-

Además se desprende también incluso de la misma narrativa, el carácter de Tercero interesado de ROVENCA. En efecto cuando este Tribunal narró la intervención de Representante del Ministerio Pùblico, señaló: “…Por otro lado, señaló la representante del Ministerio Público en relación al fraude proceso, que resultaba palmario que la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales, se había desarrollado de una manera tan vertiginosa a tal punto que el representante legal de la empresa demandada ciudadano LEON PALMAR solo había intervenido en actos capitales que favorecían el impulso de la causa; que igualmente le llamaba poderosamente la atención que se atacaban nuevamente los bienes mueble e inmuebles que en una época habían sido propiedad de ROVENCA C.A., quien se encontraba en conocimiento pleno de que los mismos habían sido rematados a través de un procedimiento legal, donde podían haber actuado y no lo hicieron, evidenciándose claramente su insistencia en la restitución de estos bienes por diferentes vías y no a través de la vía que le otorgaba nuestro ordenamiento jurídico positivo; que resultaba obvio que las partes de esta demanda por Intimación de Honorarios profesionales, concertadamente habían abusado de las formas jurídicas para obtener un pronunciamiento judicial y lograr la reivindicación de los bienes, socavando con tal conducta los derechos constitucionales del derecho a la defensa, debido proceso de los accionantes en amparo, utilizando el proceso con fines perversos desviándolo de una recta y sana administración de justicia, por lo que consideraba que se hacia procedente la pretensión de amparo y solicitaba se declarara la nulidad absoluta del aludido juicio.

Culminó solicitando:

  1. - Que la acción de A.C. interpuesta por el ciudadano G.N.L. Y BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA contra la conducta desplegada por el Juzgado Cuarto de primera Instancia en lo Civil, mercantil y de la Tránsito de esta Circunscripción Judicial debía ser declarada CON LUGAR.

  2. - La anulación de la decisión de fecha 23 de febrero del 2006, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, y como consecuencia se declarara nula la medida de embargo ejecutiva sobre bienes propiedad del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA dictada en fecha 31 de mayo del 2006.

  3. - Con lugar la acción de a.c. que incoara el ciudadano G.N.L. contra el procedimiento de intimación de honorarios profesionales instaurado por el abogado E.P.P. por fraude procesal; y como consecuencia se declarara la nulidad absoluta del dicho juicio…”.-

No hay ninguna duda del carácter con el cual participó ROVENCA y fue llamado al proceso, esto es, como tercero interesado. Pero aún cuando se pensara que pudiera existir alguna duda con el carácter que dicha Empresa participó, ello en este caso no tiene relevancia alguna, puesto que la Sociedad Mercantil no asistió a la Audiencia Constitucional.-

En todo caso si a pesar de haber actuado el Abogado P.B. inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 36.282, asistiendo al presidente de ROVENCA, ciudadano LEON PALMAR, a esta altura no se ha dado cuenta el carácter con que actúa, no obstante las intervenciones del Abogado E.P.P., entonces el Tribunal le aclara, que la actuación de su representada, tuvo como denominación tercero interesado.-

LA JUEZ,

DRA. EVELYNA D`APOLLO A.L.S.

SHARINE SALAZAR VILLAFAÑA

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