Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 9 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJuan Carlos Varela Ramos
ProcedimientoDesalojo

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, nueve (09) de marzo de dos mil doce (2012)

201º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-2008-000099

Vista la diligencia suscrita por el abogado A.J.G.M., inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 92.553, actuando en su condición de apoderado judicial de la entidad bancaria denominada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., parte actora en la presente causa, y visto el pedimento en la misma contenido, este Juzgado observa:

Según del cómputo remitido mediante oficio N° 831-2011, proveniente del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, se evidencia que el lapso para promover y evacuar pruebas comenzó el día 08 de octubre de 2010, compareciendo la parte demandante en fecha 11 de ese mismo mes y año a presentar su escrito probatorio.

En fecha 13 de octubre de 2010, el Tribunal Duodécimo de la misma jerarquía y competencia que este, admitió las probanzas aportadas, fijando la oportunidad para que tuviese lugar la inspección judicial propuesta por la parte accionante.

En fecha 22 de octubre del referido año, la Juez que preside aquel Tribunal, se inhibió de seguir conociendo el asunto, fundamentando su impedimento en la causal 17 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

Ante el impedimento manifestado por la Operadora de Justicia, el apoderado de la actora ejerció el allanamiento de Ley, por lo que la Jueza decidió seguir conociendo de la causa.

Vale decir que para la fecha en que la Juez que conoció inicialmente del juicio (22-10-2010), planteó su inhibición, el lapso de evacuación y promoción de pruebas no había vencido, pues restaba un (01) día de despacho de tal lapso.

En fallo de fecha 08 de noviembre de 2010, el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró la perención de la instancia, dicho fallo fue revocado por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, ordenando la continuación de la causa al estado que se encontraba para el momento en que se dictó la decisión cuestionada.

En fecha 04 de octubre de 2011, la Juez Bella Dayana Sevilla, manifestó la incompetencia subjetiva para seguir conociendo el presente asunto, correspondiéndole a este Juzgado el conocimiento del mismo, dándosele entrada mediante auto de fecha 09 de noviembre de 2011.

En fecha 28 de noviembre de 2011, este Juzgado instó a la parte actora a gestionar ante la Coordinación de Alguacilazgo la notificación de su antagonista, señalándose que la presente causa se encontraba en la etapa de ser fallada, providencia ésta ratificada mediante auto de fecha 01 de marzo de 2012.

Ahora bien, planteada de esta manera los distintos hechos acaecidos en el devenir del juicio, encuentra este Juzgado que en el caso de estas actas, al producirse la primera inhibición, la causa se encontraba en el lapso de promoción y evacuación de pruebas, pues no había entrado en la fase de dictarse sentencia de mérito.

Aunado a lo anterior, en el auto de fecha 28 de noviembre de 2011, dictado por este Juzgado, se estableció que los días para la promoción y evacuación de pruebas fueron los siguientes: 08, 11, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre de 2.010, siendo que este último día, a saber, 22 de octubre de 2010, el proceso fue paralizado en virtud la inhibición planteada por la Juez Duodécima de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, quedando en consecuencia un día para la fase probatoria.

Vale decir que el tiempo restante del lapso de pruebas se vio interrumpido dada las distintas actuaciones relacionadas a la inhibición de la Jueza y posterior perención declarada por el Tribunal de cognición, sumado al hecho de que la decisión fue recurrida y revocada por la Alzada; a esto, se le adiciona la posterior inhibición formulada, siendo prácticamente imposible la prosecución del juicio en el estado que se encontraba (pruebas), así como el debido impulso por alguna de las partes.

Siendo esto así, se advierte que, en fecha 09 de noviembre de 2011, (fecha en que se da entrada al expediente en este Tribunal), la representación judicial de la parte actora señaló una vez más la falta de evacuación sobre la inspección promovida, así como la posibilidad de prorrogar el lapso probatorio para tal fin, en atención a ello y dado que las distintas actuaciones acaecidas en el juicio han mermado la posibilidad de evacuar tal probanza, contrariando la voluntad de la Constitución al garantizar el debido proceso, el acceso a los medios probatorios y en definitiva, el derecho a la defensa, debe forzosamente este Tribunal, como garante constitucional REVOCAR el auto de fecha 28 de noviembre de 2011, sólo en lo concerniente al señalamiento de que la presente causa se encontraba en la etapa de decisión. Así se establece.

En ese mismo orden de ideas, se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las diez de la mañana (10:00 a.m.) para que tenga lugar la inspección promovida y se acuerda el traslado y la constitución de la sede del Tribunal en la Mezzanina del Edificio Pasaje La Concordia, Sabana Grande, Caracas, para lo que se habilita en tiempo que sea necesario.

En armonía con lo anterior, se PRORROGA EL LAPSO DE PRUEBAS por un período de seis (06) días de despacho, únicamente con el fin de evacuar la inspección judicial promovida por la parte actora, dicho lapso comenzará a contarse a partir de la presente fecha. Decisión que toma este Juzgado en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le atribuye la Ley.

EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS

LA SECRETARIA

AURORA MONTERO BOUTCHER

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