Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 27 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución27 de Febrero de 2008
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 27 de febrero de 2.008

197° y 148°

Vista la diligencia de fecha 13 de febrero de 2008, suscrita por el ciudadano P.A. BELLO C, en su carácter de acreditado en autos y el pedimento contenido en la misma, mediante la cual solicita copias certificadas de los siguientes folios: 1 al 26, ambos inclusive, del cuaderno de Estimación e Intimación de Honorarios, 16 al 30 del cuaderno de medidas de Intimación; 12 al 20, del cuaderno principal de ejecución de hipoteca, y del 1 al 2, cuaderno de Medidas del Procedimiento principal de Ejecución de Hipoteca, asimismo apela del auto dictado de fecha 11 de febrero de 2.008, este tribunal a los fines de proveer observa: PRIMERO: con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Juzgado acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas por él señaladas con inserción de su pedimento y del presente auto que las acuerda, dichos fotostátos los certificará el Secretario de este Juzgado en todas y cada una de sus páginas de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: en cuanto a la apelación formulada por la parte actora ciudadano P.A. BELLO C, contra el auto dictado en fecha 11 de febrero de 2008, este Juzgado dispone lo siguiente:

El artículo 310 del Código de Procedimiento Civil establece:

Articulo 310: Los actos y providencias de mera sustanciación o de mero trámite, podrán ser revocados o reformados de oficio o a petición de parte, por el Tribunal que los haya dictado, mientras no se halla pronunciado la sentencia definitiva, salvo disposiciones especiales contra la negativa de revocatoria o reforma no habrá recurso alguno, pero en el caso contrario se oirá apelación en el solo efecto devolutivo.-

Ahora bien, en razón de lo antes transcrito, este Tribunal NIEGA la apelación formulada por la parte actora ciudadano P.A. BELLO C., por tratarse este de auto de mera sustanciación o de trámite.- Así se decide.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

DRA. E.B.G.,

EL SECRETARIO,

ABG. J.O.G.

EBG/JOG/Gustavo.-

Exp. N°: 23.818

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