Decisión nº 04-2004-952-06 de Ejecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas de Aragua, de 20 de Abril de 2006

Fecha de Resolución20 de Abril de 2006
EmisorEjecutor De Medidas De Los Municipios Sucre Y Lamas
PonenteMazzey Manuel Rodríguez Ramirez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) del mes de Abril del año dos mil seis (2006), siendo las 11:00 de la mañana, día y hora fijada por este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con sede en la ciudad de Cagua, a fin de practicar la medida de EMBARGO EJECUTIVO, decretada en fecha 10/04/06, por el Juzgado Noveno de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por EJECUCION DE HIPOTECA, sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, contra la empresa PROPIFAN S.A. en el expediente N° 2311-03 (nomenclatura del Tribunal comitente). Se trasladó y constituyó el Juzgado a cargo del ciudadano ABG. MAZZEI R.R., en su carácter de Juez Ejecutor, el ciudadano ABG. J.L.B., en su carácter de Secretario, los auxiliares de justicia, ciudadanos G.F., titular de cédula de identidad N° 6.233.915, en su carácter de depositario judicial de la Depositaria Judicial “La Nacional C.A.”, M.M., titular de la cédula de identidad N° 9.414.107, en su carácter de práctico avaluador, debidamente juramentados según acta que reposa en el libro de juramentaciones de auxiliares de justicia llevado por este Tribunal, y en compañía del ciudadano J.C.M., abogado en ejercicio y aquí de transito, inscrito en el Inpreabogado N° 57.587, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, quien solicitó la habilitación de todo el tiempo necesario para la practica de la presente medida jurando la urgencia del caso. En este estado, este Tribunal lo acuerda de conformidad. En este estado, siendo las 11:15 a.m., el Juez Ejecutor procede a efectuar el correspondiente toque de Ley en la siguiente dirección: “Parcela de terreno N° 53, calle 1, primera etapa de la Urbanización Industrial Corinsa I, Municipio Sucre del Estado Aragua, siendo atendidos por el ciudadano G.B.P., titular de la cédula de identidad N° 2.950.494, quién manifestó ser el Gerente General de la empresa PROPIFAN S.A. y el ciudadano G.S., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.332, quién asistirá en este acto judicial al ciudadano antes mencionado y a quién el Juez Ejecutor notificó de la misión del Tribunal e impuso del despacho del Tribunal comitente. En este estado, siendo las 11:30 a.m., se hizo presente el ciudadano C.J.B., abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.959, quién actuará como asistente del apoderado judicial de la parte actora. En este estado, siendo las 11:40 a.m., este Tribunal deja constancia que se tuvo acceso pacífico y voluntario por parte de los notificados a la sede de la empresa objeto de la presente medida. En este estado, siendo las 11:55 a.m., hicieron acto de presencia los ciudadanos J.C.S., abogado en ejercicio y aquí de tránsito, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 57.587, quién asistirá en este acto judicial al notificado G.B.; el ciudadano G.B.A., titular de la cédula de identidad N° 12.626.227, en su carácter de representante legal de la empresa PROPIFAN S.A. y el ciudadano C.A.M., titular de la cédula de identidad N° 10.337.470, quién actuará como asistente del abogado J.C.S.. En este estado, siendo las 12:20 p.m., este Tribunal ordena al secretario dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código de Procedimiento Civil; Se ordena impedir la entrada al inmueble objeto de la presente medida a todas aquellas personas que no tengan interés legítimo y directo con la misma, igualmente se ordena revisar el sitio a los fines de garantizar la integridad física de todas las personas que acompañan al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil. En este estado, siendo las 12:35 p.m., este Tribunal por señalamiento expreso de la parte actora y siguiendo las indicaciones escritas en la comisión por el Tribunal comitente, que refiere: A). Practicar la medida de Embargo ejecutivo sobre una parcela de terreno y las construcciones que sobre ella existen, las que se edifiquen y las mejoras a ser efectuadas; declara Embargado Ejecutivamente y la desposesión jurídica de conformidad con lo previsto en los artículos 536 y 662 del Código de Procedimiento Civil del bien inmueble constituido y conformado por terreno, bienhechurías: Galpón y construcciones que sobre ella existan; bien inmueble por su destinación que el práctico avaluador describirá y avaluará prudencialmente de la siguiente manera: a) una parcela de terreno y las bienhechurías sobre ella construidas distinguidas con el N° 53, ubicada en la calle 1, primera etapa de la Urbanización Industrial Corinsa I, Municipio Sucre, Cagua del Estado Aragua, con una superficie aproximada de 20.495 mts2, que da su frente a la calle Lazo N° 1 y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: En 148,47 mts., con calle M.B.; SUR: En línea recta de 31,43 mts. y en una línea curva de 52,10 mts., con la calle Lazo N° 1 que da su frente y en 92,12 mts., con parcela N° 52. ESTE: En 108,37 mts, con terrenos que son o fueron de J.T. y en 32,97 mts, con terrenos de la Urbanización y OESTE: En 115,57 mts, con la parcela N° 54. b) Un galpón con medidas aproximadas de 9.664 mts2., el cual está distribuido por: Un área de oficina con cinco (5) cubículos, un (1) baño, tiene un segundo piso destinado para aun área de oficina, un (1) área de almacenaje o trabajo con dos (2) baños, tiene columnas y vigas de concreto, paredes de concreto, piso de cemento rústico y techo de acerolit. B.2) Una bienhechuría destinada para caseta de vigilancia, la cual mide aproximadamente cuatro (4) mts2., la cual se encuentra ubicada en la entrada de la parcela y la misma está construida con bloques y techo de cemento, así como también tiene un ventanal frontal y dos ventanas laterales, todas con sus vidrios, b.3)en la entrada se encuentra un cuarto con medidas aproximadas de cuarenta metros con ocho centímetros cuadrados (40,8 mts2.) construida en cemento y partes de sus paredes tienen un revestimiento en tablilla de color rojo, también posee (04) ventanas con sus respectivos vidrios y en su interior se encuentra un tanque de agua subterráneo, y un hidroneumático tipo HN serial 997667, posee una chapa adherida con las inscripciones “TALLER INDUSTRIAL SUIZO S.A.” con capacidad aproximada de 900 galones, dicho hidroneumático tiene medidas aproximadas de 3,75 mts, de largo por 3,40 de diámetro. 4) tiene un cuarto de trabajo, con medidas aproximadas de 52,25 mts.2 y está construida con bloques de cemento, vigas de hierro y techo de asbesto. 5) una caseta de vigilancia que está ubicada en la parte posterior de la parcela, con medidas aproximadas de cuatro (4) mts2, construida con cemento, algunas columnas poseen revestimiento en tablillas de color rojo, el techo es de asbesto y posee dos ventanales laterales y uno frontal, de igual manera a 14,75 mts aproximadamente de la vigilancia, se encuentra un modulo de distribución de gas, cercado con tela de alfajor. 6) un (1) anexo con medidas aproximadas de 260,35 mts2, y está construido con paredes de concreto armado y techo con plataforma de cemento, todo ello con un avalúo prudencial de Bs. 3.300.000.000,00, incluyendo terreno y galpones. Así mismo el anexo distinguido con el N° 06, corresponde a un transformador de 1500 Kva. C) el bien inmueble por su destinación que corresponde para este Tribunal como una construcción; esta ubicado en la sala central del galpón ya descrito que se encuentra conformado por sala norte, central y sur, es decir, 03 salas. En la sala central se encuentra enclavada una maquina que se describe a continuación por el practico avaluador quien expone: “Se encuentra conformado por 1) una maquina EXTRUSORA principal con medidas aproximadas de 9,10 mts de largo, 2,90 de ancho montada en una base pedestal con medida aproximada de 9,10 x 2,90 x 1,50 mts, marca BARMANG, con un cabezal de tres canales marca SIMPLAS, 2) una calandra marca BRUCKNER, serial KOM N° 1065, TYPE 12 w/63, año 1986, 3) una maquina extrusora secundaria, montada sobre una base con medidas aproximadas de 5,90 mts, de largo, 1,50 mts, de alto, 1,20 mts, de ancho, 4) una maquina de sistema de control de espesor FAG, tipo FH46M con medidas aproximadas de 48,60 mts, de largo, 7,60 mts, de ancho, 2,20 mts, de alto, tiene seis motores ANTRIEBS TECHMI K-RF 11/4-76W, serial N° 7559-2 7559-6, 7559-1, estos motores se encuentran del lado sur, los motores que se encuentran del lado norte, tienen los siguientes seriales N° 7559-5, 7559-4, 7559-3, la maquina tiene seis volantes metálicos marcados con los números: 505, 500, 2847, 4657, 4470, 4188. 5) una maquina del sistema del control de espesor FAG, tipo FM46M, F N° 7106 41590/3422, 41540/206153, tiene una placa metálica adherida con la siguiente inscripción: KOMNR1065 TYPA85/1 año 1986. 6) Una maquina del sistema de rebobinado, marca BRUCK NER, sin serial visible, con medidas aproximada de 7,60 mts de ancho, 3,65 mts, de largo, 1,48 mts, de alto, la maquina posee ocho (08) rodillos. 7) 76 porta bobina, los cuales poseen oxido. 8) un puente grúa de cinco toneladas, hecha en Venezuela, año 1986, N° 6849 de color amarillo, con sus poleas y controles de mando, la grúa se encuentra adherida al inmueble. 9) una maquina tipo bobinadora, cortadora marca JOHN DUSENBERRY, COMPANY INC, type 805 5T P09, serial N° 58607, tiene su panel de control 805 level 7. 10) un compresor marca INGERSOLL RAND, modelo SSREP75, serial F14396095263 y otro SSREP50, este último tiene una medida aproximada de 2,00 mts, de largo x 1, 05 mts, de alto, x 1,05 mts, de ancho. 11) una maquina granuladora marca SIK OELAST, tipo BG125, n° de maquina 3867, año 1987, tiene conectado un tablero eléctrico de control y tiene una torva, tipo maquina SILO, N° de maquina 3867, año 1986. 12) existe un cuarto de panel de control en donde hay una fila de 20 paneles, un control de mando FAG n° 1306, SP6297, 41540/206153, tiene su computador central con dos monitores “SIEMENS” uno de ellos tiene el cajón desprendido y sus tableros de control se encuentran en una mesa metálica, todos los componentes tienen una etiqueta adherida del Banco Industrial de Venezuela. En este Estado, siendo las 4:50 p.m. el asesor técnico expone; “en uno de los paneles faltan algunas tarjetas electrónicas y otro de ellos posee humedad en su interior producto de filtraciones y falta de mantenimiento y uso, es todo”. Seguidamente el práctico avaluador expone; “Continuando con las descripción de las maquinas, se sigue de la siguiente manera”. 13) un tablero electrónico marca TABELCA, modelo CDBT-44, cisterna de 440 voltios, 60HZ con cinco (05) divisiones. 14) Un tablero eléctrico marca TABELCA, modelo CDBT20 de un compartimiento. 15) Un tablero de control con tres compartimientos, marca TABELCA, modelo CDBT20. 16) un molino marca NERMOR, sin modelo, sin serial visible por estar enclavada en el piso, con medidas aproximada de 3,00 mts, x 2,00 mts, posee su panel de control. 17) una maquina extrusora, marca GAMMA, mecánica, modelo GM90, con su control, matricula 300 400 NI 015, año 1992, posee su alimentador, matricula 600 AF 90 006, su panel de control y una torva pequeña. 18) Una maquina bobinadora GIANI FLLIL 8 G, modelo B400, tipo 1:500, matricula 1042, año 1996, posee su panel de control y su tablero eléctrico, también tiene nueve (09) rodillos aproximadamente. De acuerdo con la opinión de los asesores técnicos o industriales, suministrado por ambas partes, tal como consta en las actas de los expedientes 41.417, la primera de fecha21/12/04 y la segunda de fecha 03/04/06, se deja constancia que el expediente 41.417, corresponde al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y las cuales guardan relación con la presente causa. Todo lo aquí inventariado debe considerarse como una unidad de funcionabilidad”, es todo”. En este Estado, siendo las 6:00 p.m., el práctico avaluador expone: “asigno un valor prudencial al presente bien de Bs. 1.200.000.000,00 considerando las condiciones y el estado de dicho bien, es todo”, y se le asigna un avalúo prudencial global, es decir, la sumatoria del bien inmueble descritos con letras “A” “B” y “C” eran cantidades de Bs. 4.500.000.000,00. En este Estado, siendo las 6:30 p.m., este Tribunal le concede la palabra a la parte ejecutada, asistida de su abogado, quien en seguida expone: “En nombre de mi representado y/o asistido, PROPIFAN S.A. hago formal oposición al embargo ejecutivo que en este acto se lleva a cabo, por las siguientes consideraciones: En primer lugar en fecha 01/11/04, mi representado ejerció formal recurso de apelación contra el auto de admisión que por ejecución de hipoteca intentó el Banco Industrial de Venezuela contra la Sociedad Mercantil PROPIFAN S.A., que cursa ante el Juzgado Superior Octavo Civil, Mercantil y T. delÁ.M. deC., la cual de ser decidida con lugar pondría fin al proceso. Por otra parte igualmente mi representado en su escrito de oposición al juicio de ejecución de hipoteca incoado por el Banco Industrial de Venezuela de fecha 04/11/04, promovió la cuestión previa contenida en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, vale decir que igualmente de ser decidida con lugar pondría fin presente juicio. Por todo ello y visto que ninguno de los recursos han sido resueltos que consideramos que el decreto de embargo que en este acto se práctica resulta ser improcedente y temerario, es por ello que fundamentalmente hacemos la oposición a la medida de embargo ejecutivo sobre el inmueble a los fines de que surta los efectos legales consiguientes. A todo evento solicitamos la guarda y custodia a la presente medida y sea otorgada a mi representada PROPIFAN S.A., por cuanto a partir de encontrase ocupando el inmueble existe maquinarias que de no realizarse el mantenimiento debido se corre el riesgo que se continué deteriorando y como consecuencia a ello perdidas cuantiosas tanto para el Banco Industrial de Venezuela como para mi representada, todo con lo establecido en el artículo 537 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente nos sometemos a la supervisión periódica y permanente de quien el Tribunal tenga a bien designar a los fines de que se verifique el buen uso mantenimiento de las mismas. Finalmente en este mismo acto solicitamos ser recibidos por el Banco Industrial de Venezuela a los fines de comprometernos a presentarle una propuesta con escenarios en la que se proponga soluciones viables al conflicto. Me reservo el derecho de ampliar mediante escrito ante el Juzgado comitente la oposición al embargo ejecutivo practicado sobre el bien descrito en el acta con la letra C; N° 01 al 17, específicamente la maquinaria ubicada en la sala central según señaló este Juzgado, por cuanto el mencionado bien es un inmueble por su destinación tal como lo ha considerado este Juzgado ejecutor y pido sea levantada la medida con respecto a este bien por no formar parte del inmueble objeto de la hipoteca. Así mismo me reservo el derecho de hacer un escrito donde fundamentarse mi formal oposición a este embargo. En este estado siendo las 7:25 p.m., este Tribunal le concede la palabra al apoderado actor quien expone: “Solicito al Tribunal se sirva designar un experto fotógrafo a los fines de que realice las tomas de fotografía correspondiente al bien objeto de la presente medida, suministrando en este acto el material fotográfico necesario; constituido por cámara y cinta, es todo”. Vista la exposición de la parte ejecutante, se acuerda de conformidad designándose al ciudadano G.F., quien estando presente juró cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, quien ha realizado esta función en otras prácticas de medida. En este estado siendo las 7:40 p.m., el apoderado actor expone: “Insisto en la práctica y mantenimiento de la presente medida dada, su juricidad y rechazo y contradigo en este acto los fundamentos de oposición arriba expresado para lo cual ratifico y reproduzco a todo evento el escrito de contestación a la inoficiosa oposición propuesta por la contraparte en la oportunidad antes expresada y que corre inserta en los autos del EXP. N° 2311-06, del Tribunal de la causa así como ratificó y reproduzco el contenido y alegato de nuestro escrito de informe en la alzada que corre por ante el Tribunal citado por la demandada. Me opongo a su vez a la custodia y vigilancia solicitada por la ejecutada en virtud de la inexistencia esencial de la división de la continencia entre posesión jurídica, custodia y vigilancia, siendo ambas componentes y de la misma naturaleza jurídica de la posición jurídica. Para finalizar el inmueble embargado y denominado sala central de acuerdo con el contenido de las presentes actuaciones tienen y sostienen su calificación de inmueble por su destinación, en virtud no solo por su naturaleza consona, con su adherencia y participación de la obra misma edificada y funcionalmente capaz de ejercer las actividades propias para la cual se hicieron las construcciones y bienhechurías, siendo una unidad funcional y eficiente, para fines productivos. Parte de la estructura sino también este bien dado de las declaraciones de los técnicos industriales de la ejecutada tal y como consta de las copias certificadas folios 33 al 41 del EXP. 947-06 (nomenclatura de este Tribunal) contentivo de la liberación de los bienes que se consigna en este acto, es todo”. Vista la exposición de las partes y embargado ejecutivamente como ha sido el bien inmueble ya descrito, este Tribunal pone en posesión del inmueble al depositario judicial designado quien estando presente expone: “Recibo la posesión jurídica del bien inmueble conforme a la descripción y condiciones de la presente acta, es todo”, y la guarda y custodia en la persona del notificado ciudadano GEANCARLO BIANCHI y G.C.B.A., quienes para el momento de practicar la medida se encontraban ocupando el inmueble y seguirán ocupando según las indicaciones del artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, acordando así la solicitud de la parte ejecutada y estando presente ambos en nombre de su representada parte ejecutada en esta medida exponen: “Juramos cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo y además guardar y custodiar todos los bienes que me fueron entregados en fecha 03/04/06, según el acta del EXP. 947-06, derivado de la ocupación del inmueble, es todo”. En este estado, siendo las 8:10 p.m., este Tribunal le hace el llamado judicial a la parte ejecutante para que exponga conforme al artículo 537 del Código de Procedimiento Civil, si fijara este Tribunal o el Tribunal comitente el canon de arrendamiento o si tiene otro particular referido a este artículo que decir: quien expone “En este acto es necesario tener la consulta y autorización de vida de mi representado sobre este particular, reservándome la oportunidad de esta solicitud ante el Tribunal comitente, es todo”. En este estado, siendo las 8:30 p.m., el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal se sirva a trasladar a la caseta de vigilancia, en virtud que cuenta con la luz eléctrica, para continuar con la trascripción de la presente acta, es todo”. En este estado, siendo las 8:50 p.m., este Tribunal de acuerda con conformidad. En este estado, siendo las 9:30 p.m., el apoderado actor expone: “Solicito al Tribunal suspenda la practica de la siguiente medida, es decir, difiera la misma y continué el 21/04/06, en virtud de que no se cuenta con los medios; alumbrado para continuar con la transcripción correcta de la presente acta, es todo”. En este estado, siendo las 9:45 p.m., este Tribunal acuerda lo solicitado y le ordena a la parte ejecutante comparecer el día 21/04/06 a las 8:30 a.m., en la sede física del Tribunal Ejecutor, a los fines de trasladarnos a la sede de la empresa PROPIFAN S.A. y continuar con la materialización de la medida, y en caso contrario se diferirá la presente medida hasta que curse nueva solicitud, y se ejecutara la misma conforme a la disponibilidad de este Tribunal. Cumplida como no a sido la presente comision el día de hoy este Tribunal acuerda el regreso a su sede física siendo las 10:00 p.m., es todo”, terminó, se leyó y firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

LOS NOTIFICADOS.

GEANCARLO BIANCHI. (Fdo)

G.C.A.. (Fdo)

ABG. ASISTENTE DE

LOS NOTIFICADOS.

ABG. J.C.S.. (Fdo)

ASISTENTE DEL ABG. ASISTENTE.

C.M.. (Fdo)

APODERADO ACTOR.

J.C.M.. (Fdo)

ASISTENTE DEL APODERADO ACTOR.

C.A.. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL G.F.. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.

M.M.. (Fdo)

SECRETARIO.

ABG. J.L.B.. (Fdo)

EXP. 04-2004-952-06

En horas de despacho, del día de hoy veintiuno (21) de Abril de 2006, siendo las 8:00 a.m., de la mañana, día y hora fijada por este Tribunal Ejecutor de Medidas, para la continuación de la presente medida y encontrándose presentes los ciudadanos, auxiliares de justicia G.F. Y M.M. y en compañía del ciudadano GEANCARLOS BIANCHI, en su carácter de Gerente General de la empresa PROPIFAN S.A., conjuntamente con su abogado asistente J.C.S., así como el abogado J.C.M., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; encontrándose las partes interesadas, este Tribunal a cargo del abogado MAZZEI RODRIGUEZ, en su carácter de Juez Ejecutor, y el abogado J.L.B. en su carácter de Secretario, declara la continuación de la presente medida. En este estado, siendo las 8:30 a.m., este Tribunal le concede la palabra a las partes intervinientes (Ejecutante-Ejecutado) en este acto quienes exponen: “Visto el hecho que quedaron bienes muebles dentro del inmueble embargado, no objeto de esta medida, se deja constancia que los mismos se encuentran en el mismo estado, condición y ubicación, señalados y descritos en el acta de fecha 04/04/06, en los folios 33 al 41 ambos inclusive, del EXP 947-06 de este Tribunal, cuyo contenido damos aquí por ratificados y reproducidos para estos efectos en todas y cada una de sus partes, siendo la misma parte integral de la presente ejecución, para lo cual consignamos copia certificada de la misma. En cuanto a los objetos y características declaradas en virtud de haberse hecho por memorizada y física constatación de lo aquí expuesto, excepción hecha de los distinguidos con los números 02 al folio 36, renglón 21 al folio 38, renglón 03 e incluido dentro de los bienes fuera del embargo, los señalados en los literales Q y R de la mencionada acta, en dichos folios y renglones, siendo que los mismos estarán dentro del inmueble en disposición del ejecutado, bajo su tutela y cuidado, el cual consignamos consta de de 09 folios útiles a los fines de que sea agregado a la presente acta, es todo”. Vista las exposiciones de las partes este Tribunal acuerda agregar las copias certificadas. En este estado, siendo las 10:05 a.m., el experto fotógrafo expone: “Consigno constante de 15 folios útiles de 27 fotografías con sus respectivos negativos, tomada con una cámara Kodak ultra, tipo desechable de 27 exposiciones, es todo”. Vista la exposición anterior este Tribunal acuerda agregar dichas fotos a la presente acta y que contienen tomas del inmueble embargado ejecutivamente que se encuentran debidamente registrado en la Oficina Subalterna de Registro Inmobiliario del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 05/11/87, bajo el número 15, folios 101 al 107, vuelto, tomo V, protocolo primero, cuarto trimestre, año 87. En este estado, siendo las 10:35 a.m., atendiendo a la exposición de la parte ejecutada referida a la designación de un supervisor que corrobore a las obligaciones a que sea sometido, se designa al apoderado judicial de la depositaria judicial “La Nacional”, descrito en esta acta, que actuará o ejercerá esta función a solicitud de la parte ejecutante, previa cancelación de los emolumentos que requiera la depositaria judicial para tal fin, quien deberá presentar un presupuesto previo a la parte ejecutante. Este Tribunal deja constancia que se autorizó el retiro del abogado G.S., el día 20/04/06 a las 12:15 p.m., por lo que no suscribió el acta. Se le entrega el cartel de notificación al representante de la empresa, quien lo recibe en este acto. Se ordena oficiar a la Oficina del Registro Inmobiliario, en conformidad con lo establecido en el artículo 535 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que el sitio donde el Tribunal se encuentra constituido para la continuación de esta medida para el día de hoy, es la dirección ya descrita de la empresa PROPIFAN S.A. En este estado siendo las 11:15 a.m., este Tribunal dando cumplimiento a lo indicado por el comitente referido a la constancia de las personas que intervinieron en el acta, así como el costo emolumentos, tasas; de los auxiliares de justicia le hace el llamado judicial al depositario judicial, quien de seguida expone: “Además de los identificados en esta acta, el funcionario de la policía del Estado Aragua fue: H.J.S., titular de la cédula de identidad N° 5.276.792 y los emolumentos causados fueron los siguiente: 1°) práctico avaluador Bs.1.200.000 2°) depositario judicial, Bs. 1.200.000, por dieciséis (16) horas de medida. 3°) almuerzos y refrigerios, Bs. 120.000. 4°) transporte de los miembros del Tribunal, Bs. 30.000. 5°) fotos y revelados, Bs. 185.000. 6°) copias; actas Bs. 28.000. 7°) gastos de correo (envío) de la comisión, Bs. 12.000. Seguidamente el secretario da lectura de la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observaciones ni reclamos sobre la misma. Este Tribunal deja constancia que el número de inpreabogado del ciudadano J.C.M. es el siguiente: 47.577 y no como se indica en el encabezamiento del acta del día 20/04/06. Cumplida como a sido la presente comisión de conformidad con el artículo 238 de Código de Procedimiento Civil, este Tribunal acuerda el regreso a su sede física siendo las 4:00 p.m., es todo”, termino, se leyó, firman.

EL JUEZ EJECUTOR.

ABG. MAZZEI RODRIGUEZ. (Fdo y sello)

PARTE EJECUTADA.

GEANCARLO BIANCHI. (Fdo)

ABG. ASISTENTE DE

LA PARTE EJECUTADA.

ABG. J.C.S.. (Fdo)

APODERADO ACTOR.

J.C.M.. (Fdo)

DEPOSITARIO JUDICIAL G.F.. (Fdo)

PRACTICO AVALUADOR.

M.M.. (Fdo)

SECRETARIO.

ABG. J.L.B..

EXP. 05-2004-952-06

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