Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Enero de 2011

Fecha de Resolución31 de Enero de 2011
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAngel Eduardo Vargas Rodriguez
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de Enero de 2011

200º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-001149

Vista la anterior demanda y los recaudos presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de lo Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los ciudadanos J.L.S.A. y T.R.G., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.614.465 y V-3.851.724, abogados en ejercicio inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nos. 76.063 y 39.050, quienes actúan con el carácter de apoderados judiciales del BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA C.A., empresa mercantil de este mismo domicilio e inscrito por ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal, el día 15 de enero de 1938, bajo el No. 30, y cuya ultima modificación de sus Estatutos Sociales, quedo inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 07 de febrero de 2002, bajo el No. 74, Tomo 08-A-Cto., mediante la cual demanda a la ciudadana T.C.; este Tribunal le da entrada y acuerda anotarla en el libro de causas respectivos; en consecuencia se ADMITE, en cuanto ha lugar en derecho por no ser la misma contraria a derecho, al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se ordena la intimación de la ciudadana T.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.956.487, a fin de que comparezca por ante este Tribunal DENTRO DE LOS OCHO (8) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES A LA CONSTANCIA EN AUTOS DE SU INTIMACIÓN, MAS DOS (2) DÍAS DE CALENDARIO CONSECUTIVOS QUE SE LE CONCEDE COMO TERMINO DE LA DISTANCIA, dentro las horas comprendidas para Despachar, desde las 8:30 a.m., hasta las 3:30 p.m., a fin de que pague las cantidades de dinero especificadas en el libelo de la demanda, y que se especifican a continuación: PRIMERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 140.480,20) por concepto de capital de préstamo; SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DIECISEIS BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 47.216,95), por concepto de intereses originales; TERCERO: La cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS DIECINUEV BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 6.719,64), por concepto de intereses de mora. CUARTO: La cantidad de CINCO MIL CUARENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SETENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 5.049,73), por concepto de capital adeudado por préstamo de póliza de seguro. QUINTO: La cantidad de UN MIL CAUTROCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL BOLÍVARES CON DIECISIETE CÉNTIMOS (Bs. 1.439,17), por concepto intereses originales, causados del capital del préstamo de la póliza de seguro. SEXTO: La cantidad de DOSCIENTOS QUINCE BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 215,88), por concepto de intereses de mora, causados del capital del préstamo de la póliza de seguro. Líbrese boleta de intimación a las cual se le anexara copia certificada del libelo de la demanda y del presente auto de admisión; la certificación de los fotostatos la realizara el Secretario de este Juzgado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil, una vez la parte interesada consigne los fotostatos necesarios para su certificación.

Asimismo se ordena librar cartel de intimación, el cual deberá ser fijado en la sede de este Tribunal y se publicará en el diario “El Nacional”, el cual contendrá la transcripción del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el aparte segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión.-

Seguidamente y con el objeto de dar cumplimiento a lo previsto en el norma contenida en el particular segundo del artículo 70 de la Ley de Hipotecas Mobiliarias y Prenda sin Desplazamiento de Posesión, se exhorta a la parte demandante a consignar, los fotostatos necesarios, para la apertura del cuaderno de medidas, a los fines de proveer sobre la medida solicitada; y a los fines de proceder a la Intimación mediante boleta de la parte demandada.-

EL JUEZ,

LA SECRETARIA,

DR. Á.V.R..

ABG. S.C..

En esta misma fecha se libro cartel y se requieren fotostatos para proveer.

LA SECRETARIA,

Abg. S.C..

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