Decisión nº 003 de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 18 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2013
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteJohbing Richard Alvarez Andrade
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 18 de septiembre de 2013

203º y 154º

-I-

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte demandante: BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil inscrita por ante el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 10 de agosto de 2007, bajo el Nº 24, Tomo 1644 A, del expediente 538463, modificada por última vez en Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 30 de septiembre de 2009, la cual quedó inserta en el expediente mercantil del Banco en fecha 22 de Enero de 2010, bajo Nº 50, tomo 9-A

Apoderados Judiciales: J.A.G. Y A.V., venezolanos, mayores de edad, Abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-6.178.996 y V-14.122.077 respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.851 y 107.148 en su orden .

Parte demandada: Sociedad Mercantil AGROPECUARIA COSTHACAM C.A., debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Séptimo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capitaly Estado Miranda, en fecha 07 de abril de 1999, bajo el Nº 67, Tomo 40-A-séptimo.

Asunto: EJECUCION DE HIPOTECA

Expediente Nº 13-4339

Sentencia Interlocutoria Con Fuerza de Definitiva

SENTENCIA Nro. 003

-II-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se recibió oficio Nº 2013-0407, de fecha 16 de julio de 2013, emanado del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo del juicio que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA, sigue el BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la empresa AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A., en virtud de la declinatoria de competencia dictada por ese Despacho el día 23 de mayo de 2012, ordenándose la entrada del expediente mediante constancia de fecha 16 de septiembre de 2013.

-III-

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

Este Tribunal con el fin de cumplir con los preceptos constitucionales, tomando en consideración los principios del derecho agrario a fin de garantizar el buen desarrollo del proceso sin dilataciones alguna y salvaguardando el derecho a la defensa y el orden procesal, pasa a pronunciarse sobre su competencia para conocer de la acción intentada en el presente juicio, en los siguientes términos:

De la revisión minuciosa de los recaudos consignados junto con el libelo de la demandada, específicamente el marcado “B”, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 19 de mayo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, se evidencia que la sociedad BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), le otorgó a la empresa AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A., una línea de crédito administrada rotativa por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 4.000.000,00), movilizable mediante pagaré agrícola hasta por la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 368.000,00). El mencionado crédito estaría obligado a invertirlo en su totalidad, en operaciones de estricto y legítimo carácter comercial en el proyecto camaronero denominado Agropecuaria COSTHACAM ubicado en el Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón. (Cláusula Tercera del Documento de Préstamo).

Igualmente se observa, que para garantizar el exacto y cabal cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contraídas frente al BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), se constituyó Hipoteca Convencional de Primer Grado con anticresis a favor del BANCO hasta por la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00) sobre las piscinas P-22, P-23 y P-24 del Lote D destinado para la Piscina 17 hasta la Piscina 24 constante de OCHENTA Y SIETE HECTÁREAS CON CINCUENTA Y DOS AREAS (87,52 Has) aproximadamente. Todo ello está ubicado en el sector conocido como San Esteban, y el Hato El Recuerdo, en la Jurisdicción del Municipio Mauroa, del Estado Falcón; el cual tiene los siguientes linderos y medidas particulares: Tomando como punto de partida el Punto “P1” con coordenadas: Norte: (1.216.810) y Este (267.600) parado en este punto se toma un rumbo Nor-Oeste con una distancia de 5.512,14 Mt, hasta llegar al punto “P-2” con coordenadas Norte (1.216.810) y Este (270.780) parado en este punto se toma rumbo Nor-Oeste con una distancia de 5.512,14 Mts, hasta llegar al “PN” con coordenadas Norte (1.221.592) y Este (268.039) parado en este punto se toma un rumbo de Nor-Oeste bordeando la costa del m.d.G.d.V., con distancia de 1.661,87 Mts, hasta llegar al Punto Nº 53 con coordenadas Norte (1.222.470) y Este (269.450) parado en este punto se toma un rumbo Sur-Este, con una distancia de 6.167,02 Mts, hasta llegar al Punto “C” con coordenadas Norte (1.214.485) y Este (272.500) parado en este punto se toma un rumbo Sur-Oeste con una distancia de 5.526,50 Mts, hasta llegar al Punto Nº 20 con coordenadas Norte (1.214.485) y Este (267.635); parado en ese punto se toma se toma rumbo Nor-Oeste bordeando por el río Matícora, con una distancia de 566,14 Mts, hasta llegar al punto P1 con coordenada Norte (1.215.050) y Este (267.600). Los lotes de terreno pertenecientes a la deudora según se evidencia de documento compra-venta, debidamente otorgado por ante el Registro Subalterno Municipio Autónomo Mauroa del Estado Falcón en fecha 21 de agosto de 2000, bajo el Nº 28, folios 121 fte. al 124 Vto. Protocolo Primero, Tomo I, Tercer Trimestre del 2000. (Cláusula décimo quinta del Documento de Préstamo).

Asimismo, se observa que las partes en el documento de préstamo convinieron expresamente y acogieron a la ciudad de Caracas como domicilio especial, a la Jurisdicción de cuyos tribunales quedaría sometido el demandado para todos los efectos que se derivaren del pagaré. (Particular Décimo Tercero del Documento de Préstamo).

Ahora bien, el representante judicial de la actora, indicó en la Sección Primera, referente al domicilio del demandado (del libelo de la demanda), lo siguiente: Sic: “Avenida la Estancia, Centro Comercial Ciudad Tamanaco (CCCT), piso 11, Oficina 11-09, Municipio Chacao, Caracas, Venezuela”.

En este orden, en sentencia de fecha 25 de abril de 2012, la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la magistrada Luisa Estela Morales Lamuño, en el expediente N° 09-0924, estableció lo siguiente:

Omissis…

Esta visión integral y por ende sistémica del derecho agrario, se encuentra desarrollada en un régimen estatutario de derecho público que ha sido objeto de tutela por parte del legislador, no sólo mediante una serie de medidas relacionadas directamente con el régimen sustantivo de los derechos -vgr. La afectación de uso y redistribución de las tierras-, sino mediante la creación de una jurisdicción especial, regulada por un derecho adjetivo también especial, que permita a los particulares un acceso directo a órganos jurisdiccionales especializados; que estén en capacidad de atender con criterios técnicos, sus necesidades frente a las actividades u omisiones de la Administración, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral y sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones.

Omissis…

En ese sentido, esta Sala Constitucional en atención a la desaplicación propuesta, no concibe a existencia de un derecho agrario sin la necesaria y directa vinculación del juez con el principal bien de producción como lo es la tierra en las diversas etapas del proceso y en la búsqueda de la materialización plena de la justicia, que le permita desde la fase cognición y sin inconvenientes, constatar el correcto desenvolvimiento de los ciclos agrícolas, el uso adecuado de la semilla, el manejo y uso racional de las aguas entre otros aspectos fácticos. Así como el contacto inmediato con la comunidad campesina, para promover los métodos alternativos del resolución de conflictos, evacuar pruebas in-situ, exhortar a los terceros ocupantes a participar en el juicio, y ejecutar directamente de ser el caso la sentencia, garantizando en todo momento el derecho a la defensa, debido proceso y acceso a una tutela judicial efectiva, lo cual resultaría de imposible cumplimiento si no se detenta la competencia territorial.

Omissis…

Es así que a criterio de esta Sala Constitucional, efectivamente en el caso de los denominados juicios ejecutivos o monitorios -de eminente naturaleza civil-mercantil- entre los que destaca el juicio por ejecución de hipoteca, en el cual las partes hayan convenido en fijar un domicilio especial a los fines de verificarse cualquier controversia derivada del contrato distinto al lugar donde se encuentren los bienes afectos a la actividad agraria otorgados en garantía, indudablemente va en desmedro del conjunto de garantías sustanciales y procesales especialmente diseñadas por el legislador en desarrollo de los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución y por ende la legalidad, regularidad y eficacia de la actividad jurisdiccional agraria, en términos de derecho a la defensa, debido proceso y al acceso a la tutela judicial efectiva. De manera que ha criterio de esta Sala, deberá resultar en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria.

Así las cosas, esta Sala Constitucional declara que el Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuó conforme al ordenamiento jurídico Constitucional y legal vigente, al desaplicar para el caso en concreto, el artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas contractuales, amparando los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, en detrimento de los pactos y convenios privados realizados por las partes, derivados de dicho artículo, que se antepongan a la aplicación de tal principio en los procesos agrarios.

En tal virtud, se declara conforme a derecho la desaplicación del artículo 47 del Código de Procedimiento Civil y demás cláusulas de rango contractual, efectuada por la sentencia dictada por el mencionado Juzgado Superior Primero Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 29 de junio de 2009, en el juicio de Ejecución de Hipoteca, incoado por la Compañía LAAD AMÉRICAS N.V, contra la Sociedad Mercantil AGROPECUARIA RAW3, C.A., En ese sentido, se insta a los jueces y juezas que conforman dicha jurisdicción especial a preservar en todas las etapas del proceso los principios constitucionales previstos en los artículos 2, 26, 49, 305, 306 y 307, y especialmente el principio agrario de la inmediación del juez, por lo que resultará en todo momento competente el tribunal agrario del lugar donde se implementó o pretendió desarrollar el plan de inversión de crédito con fines agrarios; o bien, el del sitio donde se localice el bien dado en garantía, siempre y cuando éste resulte afecto a la actividad agraria…

(Subrayado y negrillas del Tribunal)

En este estado, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su capítulo XIV, de la Ejecución de Sentencia, específicamente en su artículo 230, establece lo siguiente:

Artículo 230: “Los juzgados de primera instancia agraria ejecutarán las sentencias definitivamente firmes o cualquier otro acto equivalente que tenga fuerza de cosa juzgada.”

Del artículo precedentemente trascrito, se desprende sin lugar a dudas, que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario es clara y precisa al establecer que los juzgados de primera instancia ejecutarán sus sentencias definitivas y actos con fuerza de cosa juzgada; lo cual, no permite que comisione o exhorte a otros juzgados para tal fin.

Ahora bien, cabe desatacar que el procedimiento de ejecución de hipoteca contemplado en el artículo 660 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, es un juicio muy especial, el cual tiene como característica predominante la intimación del demandado para que pague o acredite haber pagado lo que se le exige, en cuyo caso de no cumplir, el accionar judicial recae contra los bienes dados en garantía hipotecaria. Asimismo, las normas por las cuales se lleva este tipo de juicio permiten decretar inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar de los bienes inmuebles hipotecados (artículo 661); en tal sentido, siendo la materia agraria especial y tomando en consideración los principios que rigen este derecho, el juez que conoce la causa deberá ser aquel que pueda dar fiel cumplimiento al principio de inmediación, ello a fin que se traslade a ejecutar la medida acordada y evitar paralización de la producción agro-productiva de la Nación.

Así pues, el asunto debatido es eminentemente agrario, ya que el documento fundamental consignado junto con el libelo de la demanda, autenticado ante la Notaría Pública Octava del Municipio Baruta del Estado Miranda, Chuao, en fecha 19 de mayo de 2010, quedando anotado bajo el Nº 19, Tomo 58, de los libros de autenticaciones llevados ante esa Notaría, hace notar que el plan de inversión se basa en operaciones de estricto y legítimo carácter comercial en el proyecto camaronero denominado Agropecuaria COSTHACAM ubicado en el Municipio Mene Mauroa del Estado Falcón; dejando bien claro su índole agraria; ahora bien, lo que esta en discusión no es la jurisdicción que debe conocer el asunto, sino cual es el Tribunal que tiene la “competencia territorial”, característica esta que ha de determinarse, ya que este fuero especial encierra algunas especifidades que deben ser tomadas en consideración; por lo que se evidencia de lo antes narrado que este Juzgado de Primera Instancia Agraria, tiene un obstáculo para conocer la controversia ya que de admitir la demanda estaría quebrantando los principios por los cuales se rige esta materia, así como el derecho que tiene todo ciudadano a que se le sean respetadas sus garantías constitucionales, al ser juzgado por el juez natural correspondiente, y que se cumpla con el debido proceso, ello tomando en consideración que se limita su competencia geográfica; razones suficientes para que este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declare su incompetencia por el territorio para conocer de la presente causa, todo ello en acatamiento al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, de fecha 25 de abril de 2012.

Siendo esto así, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no acepta la declinatoria de competencia realizada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y se declara INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer y tramitar el presente juicio, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 05 de la Resolución Nº 2009-0051 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, que señala: “Artículo 5: Crear un juzgado de primera instancia agraria con competencia en el territorio de los municipios Acosta, Jacura, San Francisco, Cacique Manuare, Monseñor Iturriza, Silva y P.S., que se denominará JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en la población de Tucacas, el cual tendrá competencia territorial en los municipios J.J.M. y Puerto Cabello del Estado Carabobo.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal); declina su competencia en el Juzgado Segundo De Primera Instancia Agraria De La Circunscripcion Judicial Del Estado Falcón, por ser ese el tribunal idóneo para tramitar la controversia planteada. Así se decide.

Así pues, se plantea el CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA de conformidad con los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena remitir el expediente a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia.

Así queda establecido.-

DISPOSITIVO

Como consecuencia de lo expuesto, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE POR EL TERRITORIO para conocer la presente causa que por Ejecución de Hipoteca incoó BANCO INTERNACIONAL DE DESARROLLO C.A. (BANCO UNIVERSAL), contra la empresa AGROPECUARIA COSTHACAM, C.A., suficientemente identificada al inicio de este fallo.

SEGUNDO

Este tribunal en v.d.C.N.d.C. suscitado, solicita de oficio la regulación de competencia, y en consecuencia, se ordena su inmediata remisión a Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Líbrese oficio. Cúmplase.

TERCERO

Por cuanto el presente fallo es publicado dentro del lapso legal que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en su parte final, se hace innecesaria la notificación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil trece (2013). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

EL JUEZ,

Dr. JOHBING A.A.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

En la misma fecha, conforme a lo ordenado, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se registró y publicó el anterior fallo signado con el Nro. 003, y se expidió copia certificada a los fines de su registro y archivo en el copiador de sentencias llevado por este Juzgado.

LA SECRETARIA,

Abg. D.T.C.

Exp. N° 13-4339.-

JAA/DTC/fs-

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