Decisión nº S-N de Juzgado Vigesimo Tercero de Municipio de Caracas, de 28 de Abril de 2014

Fecha de Resolución28 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Vigesimo Tercero de Municipio
PonenteIrene Grisanti
ProcedimientoResolucion De Contrato

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

EXP. N ° AP31-V-2009-001400

PARTE ACTORA: DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION, C.A.) constituido y domiciliado en caracas, hoy Distrito Capital, según Acta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 10 de enero de 1973, bajo el Nº 5, Tomo 18-A y reformados los Estatutos Sociales, según consta en asiento inscrito en el citado Registro Mercantil el 23 de noviembre de 2001, bajo el Nº 26, Tomo 223-A-Pro.

ABOGADOS DE LA PARTE ACTORA: GUIDO F MEJIA ARELLANO Y C.E.C., Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 13.983 y 57.232.

PARTE DEMANDADA: CORPORACION SERVINTEGRAL RIDA C.A., domiciliada en la Ciudad de Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2001, bajo el Nº 24, Libro A, Cuarto Trimestre de 2001, representada por su Presidente ciudadano YOVANNIS D.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.041.612.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda por RESOLUCION DE CONTRATO presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas la parte actora, en la cual alega que en fecha 09 de enero del año 2002, por ante la Notaria Pública del Municipio E.Z.d.E.M., bajo el Nº 84 tomo 01, de los Libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, celebró contrato de arrendamiento con la sociedad mercantil CORPORACION SERVINTEGRAL RIDA C.A., domiciliada en la Ciudad de Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de octubre de 2001, bajo el Nº 24, Libro A, Cuarto Trimestre de 2001, representada por su Presidente ciudadano YOVANNIS D.M.M., venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.041.612, por un (01) inmueble constituido por un local Comercial identificado PB1, ubicado en la planta baja del Edificio Torre Del Sur, Avenida Bolívar, Punta de Mata, Municipio E.Z., Estado Monagas, con un termino de duración de tres (03) años fijos, contados a partir del día de la suscripción y finalizaría al vencimiento de dicho termino sin necesidad de desahucio, es decir el nueve (09) de enero del año 2005. se previo que dicho lapso seria prorrogable por periodos iguales , según lo decidieran las partes de común acuerdo y se convino un canon de arrendamiento por la cantidad de seiscientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 600.000,00), que la arrendataria se obligaría a cancelar por mensualidades vencidas en las oficinas del la arrendataria, cuya dirección declaro conocer la arrendataria a los fines de la actualización periódica del canon de arrendamiento mensual, asimismo se estableció en dicho contrato que la falta de pago puntual de una (01) mensualidad del canon de arrendamiento, daría derecho a el arrendador para considerar resuelto el contrato de pleno derecho, sin pleno aviso y exigir en consecuencia la inmediata desocupación del inmueble, igualmente exigir el pago de los daños y perjuicios a que diere lugar. En consecuencia el arrendatario no ha cancelado aun a los canones pactados a partir del mes de abril de 2008, lo cual obliga a la parte actora a demandar a la sociedad mercantil CORPORACION SERVINTEGRAL RIDA C.A., antes identificada para solicitar la desocupación del inmueble antes descrito y la cancelación de los daños y perjuicios ocasionados. Asimismo la arrendataria Fundamentó su acción en los artículos 1.592, , 1.159, 1160, 1.264 del Código Civil y los artículos 33 y 34 del Decreto-Ley de Arrendamiento Inmobiliarios.-

En fecha 19 de mayo de 2009, se admitió la demanda y se ordenó la citación de la parte demandada para que comparecieran ante este Tribunal al segundo (2º) día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación a dar contestación a la demanda incoada en su contra, asimismo se acordó librar exhorto anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de igual manera se apertura el cuaderno de medidas.

En fecha 02 de junio de 2009, se dictó auto mediante el cual se libró oficio Nº 09-0285, anexo a compulsa de citación y exhorto al Juzgado de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 16 de noviembre de 2009, se dicto auto mediante el cual este Juzgado decreta la medida de secuestro, en la misma fecha se libró oficio y exhorto al Juzgado distribuidor de turno Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de practicar la medida decretada por este Tribunal.

En fecha 21 de enero de 2010, el Juzgado comisionado practicó la medida de secuestro decretada por este Tribunal, asimismo se hizo saber que el bien inmueble en cuestión quedo en calidad de deposito en manos de la parte actora, sociedad mercantil Del Sur, Banco Universal, C.A.,

En fecha 22 de enero de 2010, se libró auto proveniente del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, remitiendo las resultas a los fines legales consiguientes.

En fecha 24 de marzo de 2010, se recibieron resultas de Exhorto para Practicar citación proveniente de Juzgado Primero de los Municipios Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 15 de abril de 2010, se dictó auto mediante la cual el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas no cumplió con lo establecido en el articulo 227 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordenó desglosar la comisión y remitirla al comisionado anexa a oficio con copias simples del presente auto, asimismo se instó a la parte actora a consignar los fotostatos correspondientes a los fines de remitir la comisión.

El día 27 de abril de 2010 previa consignación de los fotostatos necesarios se libró oficio Nº 0206-2010, al Juzgado comisionado, asimismo se desgloso comisión ordenada en el auto de fecha 15 de abril de 2010 y se le anexaron al referido oficio y fueron remitidas a la coordinación de Alguacilazgo de los Tribunales de Municipios de esta Circunscripción Judicial.

En fecha 21 de diciembre de 2010, se dicto auto mediante el cual se ordenó oficiar al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que se sirva enviar la resultas de exhorto librado por este despacho en fecha 27 de abril de 2010.

En fecha 08 de abril de 2011, compareció el ciudadano C.C. abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57. 232, solicitando la citación por carteles.

En fecha 28 de abril de 2011, se dicto auto mediante la cual en fecha 25 de abril de 2011, la abogada A.M.M. tomó posesión del cargo de Juez Temporal de Este Juzgado, se avoca al conocimiento de la presente causa. En consecuencia, se deja transcurrir tres (03) días de Despacho a los fines previstos en el Articulo 90 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 10 de mayo de 2011, este Tribunal dicto auto negando lo solicitado por el abogado C.C. antes identificado, en virtud que de una revisión minuciosa de las actas que conforman el presente expediente se evidenció que no constan en autos las resultas del exhorto para practicar la citación personal de la parte demandada librado al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 24 de enero de 2012, compareció el abogado C.C., inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.232 y mediante diligencia solicitando a este Tribunal se libre nuevo exhorto, asimismo consignó fotostatos para la elaboración de la compulsa y que se le designe correo especial.

El día 11 de mayo de 2012, este Tribunal dicto auto dejando sin efecto el exhorto y oficio Nº 09-0285 librado en fecha 02 de junio de 2009, al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, asimismo ordena librarlos nuevamente con las mismas inserciones de los anteriores, de igual manera se insta al apoderado solicitante a consignar la totalidad de los fotostatos para librar la compulsa de citación.

En fecha 03 de julio de 2012 se dictó auto por este Tribunal designando correo especial al referido apoderado, a fin que consigne el exhorto y el oficio ordenados en fecha 11 de mayo de 2012, ante el Juzgado comisionado, asimismo se libró exhorto y oficio Nº 12-0339, al Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.

En fecha 04 de octubre de 2013, este Tribunal dictó auto acordando copias certificadas, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en la misma fecha se instó a la parte actora a consignar la totalidad de los fotostatos a los fines de librar las copias certificadas.

En fecha 14 de octubre de 2013, compareció el apoderado Judicial de la parte actora y mediante diligencia consignó oficio Nº 12-0339, de fecha 03 de julio de 2013, debidamente recibido y sellado por el Juzgado Primero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los fines de ser agregado e los autos a los f.d.L..

El día 11 de abril de 2014, compareció el apoderado Judicial de la parte actora abogado C.C. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57.232, y mediante diligencia desiste del presente proceso.

Al respecto, el Tribunal observa:

Establece el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil:

En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

Por lo anteriormente expuesto y en atención a la norma anteriormente transcrita y acogiéndose a la misma, este Tribunal administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes al Desistimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora en fecha 11 de abril de 2014, con motivo del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO tiene incoado DEL SUR, BANCO UNIVERSAL, C.A., (antes DEL SUR, BANCO DE INVERSION, C.A.) contra CORPORACION SERVINTEGRAL RIDA C.A., ya identificada, y acuerda proceder como en sentencia en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. Devuélvase a la parte actora los originales solicitado previa su certificación en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE y DÉJESE COPIA EN EL COPIADOR DE SENTENCIAS DEL TRIBUNAL.-

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los de abril de 2014.- Años: 204º y 155º.

LA JUEZ,

DRA. I.G.C.

LA SECRETARIA ACC,

M.A.

En la misma fecha siendo las _________, se registró y publicó la anterior decisión.-

LA SECRETARIA ACC,

M.A.

IGC/MA/JR

EXP. Nº. AP31-V-2009-001400

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