Decisión nº BH012004001453 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 10 de Noviembre de 2004

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoCobro De Bolivares (Via Intimacion)

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, diez de noviembre de dos mil cuatro

194º y 145º

ASUNTO : BH01-M-1991-000005

En fecha 24 de febrero de 1.992, éste Tribunal decretó la ejecución del Decreto Intimatorio, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, incoado por BANCO ITALO VENEZOLANO, C.A., inscrito en los Libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, el 09 de octubre de 1.952, bajo el N° 93, Tomo 1-A, a través de su apoderado judicial G.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.111, en contra del ciudadano AGOSTINO GANOZZI MILLIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.306.383.

Ahora bien, revisada minuciosamente como lo ha sido el presente expediente, observa este Sentenciador que desde el día 24 de febrero de 1.992, éste Tribunal decretó la ejecución del Decreto Intimatorio, hasta la presente fecha, no se ha hecho presente en este Tribunal ninguna de las partes u otras personas que legítimamente acreditada por ellos, muestre tener algún interés en el presente juicio, pese a que han trascurrido más de once años desde que fue realizada la útima actuación en el mismo. En virtud de lo anterior, este Sentenciador, a fin de evitar la pendencia indefinida de expedientes en este Tribunal, previniendo así el colapso de nuestros archivos y en procura de la tutela efectiva a que también tienen derecho otros usuarios de este Juzgado que se encuentran en espera de que se sentencien sus causas o sean atendidas y proveídas sus solicitudes y de igual forma de que este Despacho cuente con un espacio adecuado para el archivo de sus expedientes activos y en consecuencia de una mejor custodia y manejo de los mismos, a lo cual se agrega como bien lo ha dicho la Sala Constitucional de Nuestro M.T. de la República en su Sentencia de fecha 17 de marzo de 2.003, que “…el análisis de cualquier causa ocasiona tardanzas en los demás procesos…”, en virtud de que periódicamente las mismas deben ser revisadas para determinar el estado en que se encuentran y mantener así actualizada tanto las estadísticas como la relación de expedientes existentes, para poder alimentar eficazmente el sistema computarizado que al efecto ha sido instaurado, ordena remitir el presente expediente a la Oficina de Archivo judicial de este Estado a los fines de su mejor resguardo. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Cúmplase lo ordenado.

El Juez Temporal,

H.A.V.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar Suniaga

HAV/ah.-

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