Decisión nº 852 de Juzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores de Anzoategui, de 8 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado Superior Civil, Mercantil, Agrario y Menores
PonenteRafael Simón Rincón Apalmo
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

Barcelona, ocho de febrero de dos mil seis

195º y 146º

ASUNTO: BC01-R-1996-000014

Por auto de 07 de Octubre de 1996, se reciben y admiten en este Juzgado Superior, actuaciones relacionadas con la incidencia surgida en el juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por BANCO I.V. inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Estado Aragua, el 9 de Octubre de 1952, bajo el Nº 93, Tomo 1-A, contra SOCIEDAD MERCANTIL TRACTO AGRO CENTRAL S.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 10 de Junio de 1993, bajo el Nº 47, Tomo A-44, provenientes del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con ocasión a la apelación interpuesta por el Abogado J.M. OLLERO CASTRO en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, contra decisión de fecha 9 de Agosto de 1996.

Por auto de fecha de 25 de Marzo 1999, el abogado J.L.R.H., en su condición de Juez Provisorio de esta Alzada, se avocó al conocimiento de la presente causa y acordó la notificación de las partes.

En fecha 14 de Diciembre del 2005, el abogado R.S.R.A., en su condición de Juez Temporal de este Despacho, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha 19 de julio de 2004 y juramentado por ante el Tribunal Supremo de Justicia, Sala Plena, el 04 de agosto del mismo año, dado el beneficio de jubilación concedido al Juez Provisorio de este Juzgado Abogado J.L.R.H., se avoca al conocimiento de esta causa y acuerda la notificación de las partes.

Notificadas las partes, el Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:

U N I C O:

Observa este Juzgador que desde el día 07 de octubre de 1996, fecha en la cual esta Alzada recibió y admitió el presente asunto, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto de procedimiento, arrojando ello un evidente desinterés en darle continuidad al proceso, por lo que es forzoso para esta Alzada declarar que en este caso ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que dispone lo siguiente: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”. Así se decide.

D E C I S I O N

Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Superior administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en el presente asunto contentivo del juicio por COBRO DE BOLIVARES, incoado por BANCO I.V. inscrita en los libros de Registro de Comercio llevados por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Estado Aragua, el 9 de Octubre de 1952, bajo el Nº 93, Tomo 1-A, contra SOCIEDAD MERCANTIL TRACTO AGRO CENTRAL S.A, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui el 10 de Junio de 1993, bajo el Nº 47, Tomo A-44, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, desde el día 07 de octubre de 1997, fecha en la cual esta Alzada recibió el presente asunto, hasta la presente fecha. Así se decide.

Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y bájese el expediente en su oportunidad.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los (08) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

El Juez Superior Temporal

Abg. R.S.R.A.

La Secretaria,

Abg. M.E.P.

En esta misma fecha ocho (08) de Febrero de 2006, previo el anuncio de Ley, siendo las: 12:35, p-.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

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