Decisión nº BH012004000668 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 11 de Agosto de 2004

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2004
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteHenry José Agobian Viettri
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

ASUNTO : BH01-V-1991-000004

Por auto de fecha 12 de Diciembre de 1.991, este Tribunal, admitió Demanda por Cobro de Bolívares, tramitado por el procedimiento de INTIMACION que hubiere incoado el Banco I.V., C. A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Aragua, en fecha 09 de Octubre de 1.952, bajo el No. 93, tomo 1-A, a través de su apoderado judicial abogado G.O.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.536.247, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 18.111, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano I.J.V.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.494.608, domiciliado en la ciudad de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

En fecha 03 de Febrero de 1.992, la parte demandada, asistido de la abogada L.S.A., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 42.144, consignó escrito de oposición.- En fecha 17 de Febrero de 1.992, la parte demandada, debidamente asistido de abogado, consignó escrito de contestación de demanda.

En fechas 26 de Febrero y 11 de Marzo de 1.992, ambas partes presentaron escritos de promoción de pruebas en el presente juicio, los cuales fueron agregados a los autos en fecha 12 de Marzo de 1.992, y admitidos en fecha 20 de Marzo de 1.992.-

En fecha 23 de Julio de 1.992, la abogada L.S.A., en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consigna mediante diligencia Acta Constitutiva de la Compañia International Lanjuage Management Services Oriente, C. A.-

El Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del análisis de las actuaciones contenidas en el presente juicio, observa este Tribunal, que desde el día 23 de Julio de 1.992, fecha en que fue consignada Acta Constitutiva de la Empresa International Lanjuage Management Services Oriente, C. A, ninguna de las partes han realizado ningún acto de impulso procesal, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la actualidad mas de un año.

Dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado lo siguiente: "Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención..."

En tal sentido, ha sido criterio reiterado en nuestra jurisprudencia patria que los procesos pueden extinguirse anormalmente, no por actos, sino por omisión de las partes. Al respecto, entendemos que la Perención de la Instancia es la extinción del proceso que se produce por su paralización durante un año, en el que no se realiza acto de impulso procesal alguno. La Perención es el correctivo legal a la crisis de actividad que supone la detención prolongada del proceso, debiéndose considerar, entonces, la intención de las partes de abandonar el proceso, por lo que el interés público es la de evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios. “Después de un período de inactividad procesal prolongado, el Estado entiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal” (CHIOVENDA, JOSÉ: Principios…, II, p.428).

Ahora bien, el presente juicio se encontraba en etapa probatoria, el cual es un aspecto previo de la litis, por lo que en el presente caso no se puede decir: “vista la causa”.

Aplicando el criterio anteriormente expuesto al caso bajo estudio, considera quien Sentencia que la parte no cumplió con las obligaciones que les impone nuestro ordenamiento jurídico vigente para la continuación del procedimiento, por cuanto la función pública del proceso exige que éste, una vez iniciado, se desenvuelva rápidamente, hasta su meta natural, que es la Sentencia, en tal virtud, éste Tribunal considera que debe declararse la Perención de la Instancia en la presente causa, y así se declara.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa que por Cobro de Bolívares, tramitado a través de Intimación, incoara el Banco I.V., C. A, a través de su apoderado judicial abogado G.O.N., en contra del ciudadano I.J.V.L., partes ya plenamentes identificadas. Así se decide.

Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.

Dada, firmado y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los 11 días del mes de Agosto del 2.004.-194° de la Independencia y 145° de la Federación.

El Juez Temp,

H.A.V.

La Secretaria,

Jorgymar Pumar S.

En esta misma fecha, siendo la 1 y 18 P. M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.

La Secretaria,

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR