Decisión nº 13 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 12 de Julio de 2012

Fecha de Resolución12 de Julio de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteIngrid Coromoto Vasquez Rincón
ProcedimientoEjecucion De Hipoteca

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

Maracaibo; Doce (12) de Julio del año 2.012.-

202º y 153º

Vista el escrito de fecha Cuatro (04) de Julio del año 2.012, de asimismo vista la diligencia de fecha Once (11) del mismo año y mes, presentado por el ciudadano UNALDO BOZO, titular de la cédula de identidad Nº. V.- 3.274.574, actuando en su carácter de representante legal de la demandada TRANSPORTE BOZO C.A., asistido por el Abogado en Ejercicio J.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº. 120.217, el cual solicita lo siguiente: 1) Que se ratifique la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR que recae sobre los Tres (03) inmuebles que aparecen señalados en el documento de hipoteca de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del año 1.993, anotado bajo el Nº 7, protocolo 1ro, Tomo 18 y Nº 19 del libro de hipoteca inmobiliaria; 2) Que se oficie a la Oficina de Registro Público del Tercer Circuito del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Público del Municipio San F.d.E.Z. a los fines legales pertinentes; 3) Que consta en el vuelto del folio 34 nota de secretaría donde se evidencia de un oficio complementario signado con el Nº. 3930 el cual fue consignado en copia simple constante de Un (01) folio útil. Ahora bien de una revisión de las actas que conforman este expediente, se evidencia que en el DECRETO de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR dictado por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha Siete (07) de Noviembre de 1.994, se produjo la omisión de Dos (02) de los inmuebles señalados en le documente de hipoteca, sin embargo consta en oficios dirigidos ante el REGISTRADOR SUBALTERNO DEL TERCER CIRCUITO DE REGISTRO DEL MUNICIPIO MARACAIBO DEL ESTADO ZULIA signados con los Nros. 3.929 y 3.930 de fecha Veintiuno (21) de Noviembre del año 1.994, ambos, la descripción de los Tres inmuebles identificados en el documenta supra aludido y sobre los cuales recayó la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR; en consecuencia y por los fundamentos antes expuestos, considera esta Juzgadora proceder a: Ampliar el auto dictado por este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha Veintiséis (26) de Enero del año 2.009 donde se levantó la medida supra aludida sobre sólo Un (01) inmueble de los Tres (03) que constan en actas, razón por la cual se procede en este acto a SUSPENDER MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENEAJENAR Y GRAVAR, decretada por JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA de fecha Siete (07) de Noviembre de 1.994, sobre los Dos (02) inmuebles restantes: 1) Una casa quinta marcada con el Nº 43-159 y su parcela propia señalada con el Nº 26 del lote 16 de la zona B de la Urbanización Coromoto, en el Municipio San Francisco, hoy Parroquia San f.d.M.M.d.E.Z., ubicada dentro de los siguientes lindero: Norte: Con la parcela Nº 3, Sur: Con calle 175, Este: Con la parcela 25 y lote 16 y Oeste: Con la parcela 17 del lote 16 y se encuentra protocolarizado en esa oficina en fecha Nueve (09) de Abril del año 1.990, bajo el Nº 1, protocolo 1º y Tomo Nº 2; 2) Una casa quinta con su terreno propio en el sector conocido como la Punta, sin número, Jurisdicción de la Parroquia San F.d.M.M.d.e.Z., dentro de los siguiente linderos: Note: Con terreno que es o fuè de M.V., Sur: Con inmueble que es o fuè de E.F., Este: Con inmueble que es o fuè de RAFAEL URDANETA ALVÀREZ y Oeste: Con inmueble que es o fuè RAFAEL URDANETA ALVÀREZ y se encuentra registrado por ante esa oficina en fecha Veinticuatro (24) de Noviembre del año 1.993, bajo el Nº 5, protocolo 1º y Tomo Nº 18, cuarto trimestre.- Así decide.- Ofíciese.-

LA JUEZA PROVISORIA,

Dra. I.C. VÀSQUEZ R.- LA SECRETARIA,

MSc. MARÌA R.A.F..-

Siendo las Diez y Treinta de la mañana (10:30 a.m.), se dictó y público la presenta resolución signada bajo el Nº. 13.-

Asimismo en la misma fecha se libró oficio signado bajo el Nº. 868-2.012.-

LA SECRETARIA,

MSc. MARÌA R.A.F..-

IRV/MRAF/bj-.-

Exp. Nº. 1.010.-

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