Decisión de Juzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado Tercero Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteGervis Alexis Torrealba
ProcedimientoCobro De Bolívares

SENTENCIA DEFINITIVA (fuera de lapso)

Exp.: 17.251 / Mercantil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE: EL

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.-

PARTE ACTORA: FONDO DE GARANTÍA DE DEPOSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), instituto autónomo creado mediante Decreto Ejecutivo No. 540 de fecha 20/03/1985, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela No. 33.190 de fecha 22/03/1985, en su carácter de liquidador de la institución financiera BANCO LATINO, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal el 17/02/1950, bajo el Nº 311, Tomo 1-A, posteriormente modificados sus estatutos según consta de actas inscritas ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30/12/1974, bajo el No 82, Tomo 17-C y en fecha 07/08/1996, bajo el Nº 68, Tomo 209-A-Pro. La referida institución financiera se encuentra en liquidación de acuerdo a la Resolución de la Junta de Regulación Financiera Nº 265, de fecha 23/08/2000, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.027, de fecha 01/09/2000 y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 37.045 de fecha 27/09/2000.

APODERADO: R.M.R.S., TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, SORBEY G.M. y J.R.N., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 67.032, 74.647, 104.877 y 85.087, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A., sociedad mercantil, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 30/10/1987, bajo el No 5, Tomo 54-A-Pro.

DEFENSOR AD LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: A.C.C., abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 45.021.

MOTIVO: cobro de bolívares.

I

Se inicia el presente procedimiento por demanda presentada para su distribución en fecha 09/01/1995, ante el Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva de la pretensión de cobro de bolívares por vía ejecutiva interpuesta por el apoderado de la institución financiera BANCO LATINO, S.A.C.A. contra la sociedad mercantil CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A., quien se obligó por medio del pagaré distinguido con el número 61599 librado en Caracas el 12/12/1991 a favor de BANCO LATINO, S.A.C.A., por la cantidad de Bs. 5.000.000,oo con vencimiento el 11/01/1992.

El 09/01/1995, el Tribunal admitió la demanda y ordenó el emplazamiento de Ley concediéndole al demandado 20 días para contestar la demanda.

El 26/01/1995, el apoderado de la actora solicitó al juzgado que conocía de la causa declinar la competencia por razón de la cuantía en un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de su misma Circunscripción Judicial.

El 27 de Enero de 1995, el Tribunal de Municipio dictó sentencia en la que declinó la competencia por razón de la cuantía en favor de un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cuyo efecto ordenó remitir lo actuado al tribunal distribuidor competente.

El 07/02/1995, el Juzgado Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas dictó auto por medio del cual dio por recibido el expediente.

El 14/12/1995, el apoderado de la parte actora solicitó se le hiciera entrega de la compulsa a los fines de gestionar la citación por medio de un alguacil de otro tribunal.

El 22/01/1996, el Tribunal acordó hacerle entrega de la compulsa a la parte actora a los fines de practicar la citación conforme al artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.

El 05/02/1996, el Alguacil suscribió diligencia haciendo constar que no había podido citar personalmente a la parte demandada, por lo que el Tribunal acordó la citación por carteles el 25/03/1996, que se libró el 10/04/1996 y el día 30/05/1996, el apoderado de la parte actora consignó las publicaciones.

Los días 06/06/1996 y 02/07/1996, la Secretaria mediante diligencia dejó constancia de haber cumplido las formalidades del artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

El 10/12/1996, el apoderado de la parte actora solicitó el nombramiento de defensor ad litem.

El 10/06/2002, el Tribunal nombró defensor ad litem, quien fue notificado, aceptó el cargo y prestó el juramento de ley.

El 07/08/2002, el defensor designado procedió a contestar la demanda incoada contra la parte demandada que representa.

El 30/09/2002, el apoderado de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.

El 24/03/2003, el Tribunal dictó auto por medio del cual ordenó agregar las pruebas promovidas y ordenó notificar a las partes del contenido de dicho auto por encontrarse fuera del lapso previsto en la ley para tal fin.

El 04/12/2003, el Alguacil suscribió diligencia haciendo constar que había practicado la notificación de la parte demandada.

El 03/02/2004, el apoderado de la parte actora presentó escrito de informes.

Establecido el trámite procesal correspondiente y vencido el lapso para dictar sentencia, el fallo no se libró oportunamente; listo éste, se dicta con fundamento en las consideraciones siguientes:

II

En síntesis, los alegatos de las partes fueron los siguientes:

El apoderado de la parte actora refiere que su representada la institución financiera BANCO LATINO, S.A.C.A le concedió a la sociedad mercantil CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A. un préstamo a interés por Bs. 5.000.000,oo documentado en el pagaré Nº 61509 librado en la ciudad de Caracas en fecha 12/12/1991 cuyo beneficiario era su representada y con vencimiento a 30 días fecha, es decir, el 11/01/1992, y bajo la cláusula sin aviso y sin protesto.

Sostiene que los intereses fueron pactados a la tasa anual del 44% y que en caso de mora se cobraría adicionalmente un 3% anual, lo que expresó en los siguientes términos:

...en él se estipularon intereses a la rata del CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (44%) ANUAL los convencionales. En caso de mora se estableció que el Banco cobraría el TRES POR CIENTO (3%) ANUAL adicional a la tasa de interés pactada...

...los intereses tanto convencionales como moratorios podrían ser reajustados a opción del BANCO LATINO, S.A.C.A....

.

Señala que el préstamo que su representada la concedió a la sociedad mercantil CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A. debía ser reembolsado en la fecha del vencimiento del pagaré y estaba sujeto a los intereses y condiciones señalados en el mismo.

Manifiesta que su representada concedió diversas prórrogas a los fines de que la sociedad mercantil beneficiaria del préstamo cumpliera con su obligación, sin embargo ésta aún no ha cumplido con su obligación a pesar de que la última de las prórrogas venció el 10/09/1992.

Fundamentó la demanda en los artículos 630 del Código de Procedimiento Civil así como los artículos 486, 487, 436, 1, 2 numeral 13 y 454 del Código de Comercio. Asimismo en virtud del artículo 78 del Código de Procedimiento Civil fundamentó la demanda en los artículos 527, 121, 486, 488 y 451 del Código de Comercio y 1.745 y siguientes del Código Civil. También invocó el contenido del artículo 25 de la Ley Especial de Protección a los Depositantes y de Regulación de las Emergencias en las Instituciones Financieras.

Por ello demandó a la sociedad mercantil CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A. en virtud del pagaré y, subsidiariamente, sustentado en el préstamo mercantil subyacente; y pidió que sea condenada a pagar las siguientes cantidades:

1) Bs. 5.000.000,oo correspondiente al capital.

2) Bs. 7.514.504,17 por concepto de intereses calculados desde el 10/09/1992, que fue el día del vencimiento de la última prórroga, hasta el 02/01/1995, conforme a tasas variables especificadas en el anexo D.

3) Los intereses que se sigan causando hasta el día del pago definitivo calculadas a las ratas fijadas de acuerdo a las normas que regulan la materia.

Además pidió que se decrete embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de los demandados.

Por su parte, el defensor ad-litem que se le nombró a la parte demandada contestó la demanda en los siguientes términos:

Negó, rechazó y contradijo que su defendida deba Bs. 5.000.000,oo por el pagaré Nº 61509, que deba sin aviso y sin protesto intereses a la rata del 44% anual y que en caso de mora adicionalmente deba 3% anual.

Negó y rechazó que los intereses convencionales y los moratorios puedan ser reajustados por la actora según las normas legales que rigen la materia.

Negó, rechazó y contradijo que se hayan concedido prórrogas al pagaré en las mismas condiciones y que la última sea con vencimiento el 10/09/1992.

Negó, rechazó y contradijo que su representada deba al Banco Latino, S.A.C.A. lo siguiente: Bs. 5.000.000,oo por capital del pagaré; Bs. 7.514.504,17 por intereses moratorios calculados desde el 10/09/1992 hasta el 02/01/1995 según la tabla que acompañó a su libelo; y los intereses que se sigan causando hasta el día del pago definitivo calculados a las ratas fijadas de acuerdo a las normas que regulan la materia.

Conforme al principio de la carga de la prueba, establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.354 del Código Civil, los litigantes tienen sobre sí la carga de acreditar la verdad de los hechos enunciados por ellos, lo que permite al Juez, ante la carencia de pruebas, decidir quién deberá soportar las consecuencias de la omisión probatoria. Así, se valorarán las pruebas que constan en el expediente, a los fines de establecer cuáles de los hechos controvertidos en el proceso han sido demostrados:

Pruebas de la parte actora:

1) Folio 9, original de pagaré del BANCO LATINO, C.A. Nº 61599 por Bs. 5.000.000,oo, suscrito en fecha 12/12/1991 y vencimiento al 11/01/1992.

En la parte posterior consta que la fecha de vencimiento fue prorrogada al 10-09-92.

En lo que respecta a los intereses, las partes convinieron:

Es entendido igualmente que los intereses, tanto convencionales como moratorios, podrán ser reajustados a opción del BANCO LATINO, C.A., de acuerdo a las normas legales que rijan la materia, pudiendo dicho Banco establecer para el crédito o efecto a que se refiere este caso, las tasas máximas que sean permitidas

.

2) En el folio 10, estado de cuenta emitido por el Banco Latino, C.A., donde se establece la tasa, el número de días que fue aplicada y el cálculo de los intereses.

Los documentos consignados por la parte actora y reseñados con los números 1) y 2), no fueron impugnados ni tachados por la contraparte en la oportunidad procesal pertinente, por lo que se tienen por reconocidos a tenor de lo dispuesto en los artículos 443 y 444 del Código de Procedimiento Civil y se les otorga valor probatorio.

En el caso que se somete a la consideración de este juzgador, la institución financiera BANCO LATINO, S.A.C.A pretende el pago de un préstamo a intereses que concedió y que fue instrumentado en un pagaré otorgado por la sociedad mercantil demandada CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A. a favor del banco.

Aún cuando estamos ante una figura que la doctrina bancaria denomina “mutuo cambiario”, sigue siendo un contrato de mutuo y como tal le son aplicables los preceptos legales que regulan esta institución.

El mutuo es un contrato de crédito e implica una transferencia de la propiedad con cargo para el recipiendario de devolver ulteriormente bienes de la misma especie y calidad, que en su caso es una determinada suma de dinero; el cual es definido por el artículo 1.735 del Código Civil en los siguientes términos:

Artículo 1.735.- “El mutuo es un contrato por el cual una de las partes entrega a otra cierta cantidad de cosas, con cargo de restituir otras tantas de la misma especie y calidad”.

Al ser un contrato traslativo de la propiedad, aquel que recibe los bienes queda obligado a devolver una cantidad equivalente, tal como lo expresa el artículo 1.737 eiusdem, cuando señala:

Artículo 1.737.- “La obligación que resulta del préstamo de una cantidad de dinero, es siempre la de restituir la cantidad numéricamente expresada en el contrato…”.

Este contrato de mutuo ha sido instrumentado en un pagaré, título valor de contenido crediticio, por medio del cual la sociedad mercantil otorgante CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A. se obligó a pagar la suma de dinero recibida al beneficiario o a quien resulte tenedor legítimo del instrumento, por lo que nacieron acciones cambiarias que pudieron ser ejercidas por el BANCO LATINO, S.A.C.A. para obtener el pago de los derechos en él incorporados.

Ahora bien, debido a la naturaleza mercantil de este contrato de mutuo, que ha sido celebrado por un banco e instrumentado en un título valor, lo relativo a los intereses se regula por la norma del artículo 529 del Código de Comercio, que establece:

Artículo 529.- “El préstamo mercantil devenga intereses, salvo convención en contrario. Debe hacerse por escrito la estipulación de un interés distinto del corriente en la plaza, y la que exonere de intereses al deudor…”.

De lo antes expuesto se puede concluir que el pagaré –que se tiene por reconocido- ha sido utilizado sólo como un instrumento representativo del préstamo que le otorgó el BANCO LATINO, S.A.C.A. a la sociedad mercantil demandada CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A., pues ésta como emitente o libradora del pagaré, en el cuerpo de este instrumento prometió pagarle al banco y declaró haber recibido una cantidad en calidad de préstamo a interés, lo que expresó en los siguientes términos:

…hemos recibido para nuestra representada [refiriéndose a CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A.] en dinero efectivo a nuestra entera satisfacción, en calidad de préstamo, del BANCO LATINO C.A., y por tanto nuestra representada debe y pagará a dicho Banco, o a su orden, sin requerimiento, en su Oficina de esta Ciudad, el día A TREINTA (30) DÍAS FECHA DE EMISIÓN, la cantidad de bolívares CINCO MILLONES CON 00/100 (Bs. 5.000.000,oo)

.

De lo antes expuesto se evidencia que la sociedad mercantil demandada CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A. estaba obligada por el contrato de mutuo a la restitución de la suma mutuada de Bs. 5.000.000,oo y al pago de la remuneración o interés convenido en los términos que se obligó en el pagaré Nº 61599. Así se decide.

Por las razones anteriormente expuestas, ante la obligación de la sociedad mercantil CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A. de restituir la suma recibida y pagar los intereses pactados en los términos que señala el pagaré, este Tribunal considera que la acción incoada debe prosperar en derecho, por lo que resulta procedente condenar a la demandada a pagar lo correspondiente a capital e interés, tal como se hará en el dispositivo de este fallo. Así se decide.

III

Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ha decidido:

PRIMERO

declarar CON LUGAR la demanda de cobro de sumas de dinero incoada por la institución financiera BANCO LATINO, S.A.C.A. contra CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A., ambas partes ampliamente identificadas en el encabezado de esta decisión.

SEGUNDO

en razón del pronunciamiento anterior, condenar a la sociedad mercantil CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A. a pagar la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo,) que es el capital del pagaré demandado.

TERCERO

en razón de los pronunciamientos anteriormente expuestos, condenar a CONSORCIO ENVASES FISCH, C.A. a pagar la suma de SIETE MILLONES QUINIENTOS CATRORCE MIL QUINIENTOS CUATRO BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS (Bs. 7.514.504,17) por concepto de intereses moratorios desde el 10/09/1992 hasta el 02/01/1995, así como los que se sigan causando a partir de ese día hasta la fecha de realización de la experticia, sobre la cantidad de Bs. 5.000.000,oo, que es el capital expresado en el pagaré y de acuerdo a los límites convenidos por las partes en el referido instrumento. Estos intereses se calcularán mediante una experticia complementaria del fallo, una vez que quede firme la presente sentencia, a cuyos fines se les señalan a los señores peritos como puntos de base para la realización del dictamen pericial, además de realizarlo sobre el capital adeudado que sea a la tasa fijada de acuerdo a las normas que regulan la materia establecidas por el Banco Central de Venezuela.

CUARTO

cargar las costas del juicio a la demandada.

Por cuanto la presente decisión sale fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los SIETE (07) días del mes de MARZO de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

EL JUEZ,

GERVIS A. TORREALBA.

LA SECRETARIA,

JANETHE VEZGA C.

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