Decisión de Jugado Primero de Primera Instancia Agrario de Caracas, de 19 de Febrero de 2008

Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorJugado Primero de Primera Instancia Agrario
PonenteCarmen Elena Villarroel
ProcedimientoCobro De Bolívares En Vía Ejecutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 19 de febrero de 2008

197° y 148°

Revisado como ha sido el escrito de fecha 22 de enero de 2008, consignado por la abogada M.A.P., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 84.966, en su carácter de apoderada judicial del FONDO DE GARANTÍA DE DEPÓSITOS Y PROTECCIÓN BANCARIA (FOGADE), Instituto éste encargado del proceso de liquidación del BANCO LATINO, C.A., este tribunal acuerda tener a dicha abogada como apoderada judicial de FOGADE, y observa:

En cuanto a la dación en pago formulada por el apoderado judicial de la co-demandada AGREGADOS EL 15, C.A, la representación judicial de FOGADE describió en su escrito, el procedimiento para el trámite de las propuestas de pago formuladas en relación con obligaciones a favor de los institutos financieros en situación especial, como es el caso del BANCO LATINO.

Asimismo, expresó que: Omissis... “los apoderados de FOGADE, no están facultados para aceptar la dación en pago que pretende realizar la co-demandada AGREGADOS EL 15, C.A., la cual en caso de tratarse de una propuesta seria y transparente, debe llevarse a cabo tal como lo prevén las precitadas Normas para la Recuperación de Acreencias”.

Igualmente, solicitó se desestimara la dación en pago que se ha pretendido hacer en el transcurso de este juicio, por no cumplir con los requisitos del trámite antes citado.

Por lo antes expuesto, vista la solicitud de la representación judicial de FOGADE de desestimar la dación en pago formulada por la co-demandada AGREGADOS EL 15, C.A., considera este Juzgado que no se ha verificado el requisito contenido en el artículo1.290 del Código Civil que expresa:

No puede obligarse al acreedor a recibir una cosa distinta de la que se le debe, aunque el valor de la cosa ofrecida sea igual o aún superior al de aquella

. (Negrillas y subrayado del Tribunal).

Aunado a ello, son claras y precisas las disposiciones contenidas en las “Normas Especiales para la Recuperación de las Carteras de Crédito Cedidas al Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), y para la Recuperación de Créditos por parte de las Instituciones Financieras sometidas a Régimen Especial de Liquidación, Intervención y Estatificación sin Actividades de Intermediación Financiera”, a que hizo referencia la apoderada judicial de FOGADE en su escrito, por tratarse el Banco Latino, C.A., de un banco intervenido.

En consecuencia, es forzoso para este Tribunal desestimar la dación en pago formulada por el apoderado de la co-demandada AGREGADOS EL 15, C.A., y así se decide.

LA JUEZ,

C.E.V.G.

LA SECRETARIA,

D.T.C.

Exp. Nro.2000-3050

CEVG/dtc/eleana.-

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