Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 31 de Mayo de 2012

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoNulidad De Venta

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 31 de mayo de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH18-V-2005-000134

Visto el escrito presentado en fecha 03 de Febrero de 2012 por la representación judicial de la parte actora, mediante el cual formula una serie de cuestionamientos respecto de las actuaciones realizadas por la Abogada I.P., quien afirma ser apoderada de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial La Orchila; el Tribunal, a los fines de proveer, observa que:

Mediante auto de fecha 09 de enero de 2006, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, admitió la presente demanda, acordándose el emplazamiento de la parte demandada; Banco Latino C.A., Fondo de Garantías de Depósitos y Protección Bancaria (Fogade), la Promotora Las Islas 95 C.A., y el Registro Inmobiliario del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta. En esa misma fecha, de conformidad con lo previsto en el artículo 94 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se acordó oficiar a la Procuraduría General a fin de notificarle del presente asunto, tal y como se evidencia del oficio Nº 06-0086 de fecha 18/01/2006.

Posteriormente, mediante decisión de fecha 23 de enero de 2007, previo el análisis de las anteriores actuaciones y visto que en el auto de admisión se omitió el emplazamiento de los terceros llamados forzosamente por la accionante en el libelo de demanda conforme a lo pautado en el ordinal 4º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal revocó por contrario imperio el auto dictado en fecha 09 de enero de 2006, y como consecuencia de ello se dejaron sin efecto todas y cada una de la actuaciones que se verificaron con posterioridad a dicho auto. Seguidamente, el Tribunal, luego de esta declaración procedió a admitir la demanda acordando además la citación forzosa de todos aquellos terceros interesados en este asunto los cuales fueron debidamente identificados.

Por diligencia de fecha 29 de enero de 2007, la apoderada judicial de la parte actora apeló de la anterior decisión, quien hasta la presente fecha ha venido realizando todas las diligencias tendientes a impulsar la apelación ejercida por ella en esa misma fecha. Asimismo, por diligencia de fecha 01 de febrero de 2007, dicha apoderada procedió a dejar constancia que en esa fecha consignó los emolumentos para practicar la citación de la parte demandada.

Por otra parte, se hace menester señalar las actuaciones que ha venido efectuando la abogada I.P., quien en fecha 27 de julio de 2011, se hizo presente en autos afirmando ser apoderada de la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial la Orchila, en esa oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la perención de la instancia. Seguidamente, mediante diligencia de fecha 29/02/2012 la misma abogada ratificó su solicitud de perención.

Ahora bien, luego de una revisión a las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar que la referida Comunidad no es parte en este juicio, pues no se desprende mandato o poder que otorguen facultad a la prenombrada Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial La Orchila, para defender los intereses de una cualquiera las partes involucradas en la presente causa, conforme lo establece el artículo 139 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 139: Las sociedades irregulares, las asociaciones y los comités que no tienen personalidad jurídica, estarán en juicio por medio de las personas que actúan por ellas o a las cuales los asociados o componentes han conferido la representación o la dirección. En todo caso, aquellos que han obrado en nombre y por cuenta de la sociedad, asociación o comité, son personal y solidariamente responsables de los actos realizados.

Del texto antes escrito, se evidencia que la prenombrada comunidad carece de cualidad para ser parte en presente juicio o hasta tanto no conste de autos lo contrario, razón por lo cual este Tribunal se abstiene de pronunciarse respecto de cualquier solicitud o alegato formulado por la Comunidad de Propietarios del Conjunto Residencial La Orchila. Así se decide.

No obstante lo anterior, el tribunal hace referencia a lo preceptuado en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil.

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

De lo cual se evidencia que la perención pude ser declarada aun de oficio por este tribunal; empero, del análisis de todas las actas que conforman el presente expediente se observa que luego de la admisión a la demanda efectuada en fecha 23 de enero de 2007, la parte actora cumplió con la carga que le impone la ley para impulsar la causa; asimismo, se observa que la parte actora ha venido actuando en el expediente, tal y como se evidencia de las distintas diligencias presentada por ésta a los fines de gestionar, tanto la citación personal de todos y cada unos los codemandados, así como de la apelación ejercida en fecha 29/01/2007. En consecuencia, por cuanto hasta la presente fecha no se ha producido ninguno de los supuestos a que refiere el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, y al no evidenciarse que la presente causa se encuentre perecida, este tribunal así lo establece.-

El Juez

Abg. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

CAMR/IBG/JAP

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR