Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 14 de Octubre de 2009

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2009
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición)

Caracas, catorce (14) de octubre de 2009.

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AH19-M-1998-000002

Nº Antiguo: 741-98

Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil nueve (2009) por la abogada R.F.D.G., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil A.M.C. CORPORACIÓN, C. A., mediante el cual solicitó al Tribunal revoque por contrario imperio los autos dictados en fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) por cuanto la decisión de la tercería no se encuentra definitivamente firme. Al respecto, quien aquí suscribe considera oportuno citar el artículo 376 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Si la tercería fuere propuesta antes de haberse ejecutado la sentencia, el tercero podrá oponerse a que la sentencia sea ejecutada cuando la tercería apareciere fundada en instrumento público fehaciente. En caso contrario, el tercero deberá dar caución bastante, a juicio del Tribunal, para suspender la ejecución de la sentencia definitiva…

(Subrayado del Tribunal)

En el caso bajo estudio, la tercería propuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL SALADILLO, C. A. se declaró sin lugar en fecha quince (15) de junio de dos mil nueve (2009) debido a que el instrumento presentado no puede ser opuesto ante terceros para comprobar la propiedad de bienes inmuebles toda vez que no se dio cumplimiento a lo pautado en el artículo 1.924 del vigente Código Civil y no tienen efecto contra terceros y así se estableció. Ahora bien, siendo evidente que la tercería propuesta por la Sociedad Mercantil CONSTRUCTORA EL SALADILLO, C. A. no fue fundada en instrumento público fehaciente, es forzoso para este Juzgado continuar con el curso de la causa y en consecuencia se niega revocar por contrario imperio los autos de fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) y ASÌ SE ESTABLECE.-

Sentado lo anterior, observa este Tribunal que la representante judicial de la accionada en su escrito, manifestó lo siguiente:

…En el supuesto negado que el Tribunal considere mantener en vigencia los autos mencionados de fecha 22 de junio de 2009, a todo evento APELO de los mismos…

El día veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) este Tribunal dictó dos autos de mera sustanciación, en el primero se acordó fijar la oportunidad para llevarse a cabo el Acto de Nombramientos de Peritos Avaluadores y en el segundo se ordenó notificar mediante Boleta a la parte demandada, a fin que compareciera ante este Despacho junto con los expertos contables designados en este juicio, con el objeto que manifestaran lo que consideraran pertinente con respecto a la indexación de honorarios profesionales solicitada por los expertos contables.

En este sentido, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 22 de marzo de 2002 dictó fallo que es del tenor siguiente:

…Los autos de mera sustanciación o mero trámite no están sujetos a apelación; se trata de providencias que impulsan y ordenan el proceso, y por ello no causan lesión o gravámen de carácter material o jurídico a las partes, al no decidir puntos controvertidos…

En consecuencia, tomando en consideración la decisión parcialmente transcrita y la interposición del Recurso de Apelación realizada por la apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil A. M. C. CORPORACIÓN, C.A., este Juzgado niega oír la apelación contra los autos de mera sustanciación dictados por este Tribunal en fecha veintidós (22) de junio de dos mil nueve (2009) y ASÍ SE ESTABLECE.-

LA JUEZ TITULAR

Dra. C.G.C.

LA SECRETARIA ACC.

M.F.P.

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