Decisión de Juzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 16 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorJuzgado Noveno Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarolina Garcia
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (En Transición)

Caracas, dieciséis (16) de noviembre de 2009.

Años: 199º y 150º

ASUNTO: AH19-M-1998-000002

Nº Antiguo: 741-98

Vista la solicitud efectuada por la abogada R.F.D.G., actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil A.M.C. CORPORACIÓN, C. A., durante el Acto de consignación de la actualización de la experticia contable celebrado en esta misma fecha, mediante la cual expuso lo siguiente: “…Solicito al Tribunal deje sin efecto la presentación del informe, por cuanto el mismo fue presentado fuera de la oportunidad fijada para ello, y a los fines de mantener el debido proceso fije una nueva oportunidad para la presentación del mismo…”. Al respecto, este Juzgado antes de pronunciarse observa lo siguiente:

En fecha primero (1°) de agosto de dos mil siete (2007), tuvo lugar el acto de nombramiento de expertos contables, al cual asistieron los apoderados judiciales de ambas partes, designándose en dicho acto a los ciudadanos A.Y.G.A. y J.O.C. como expertos contables, quienes siendo debidamente notificados de la designación, tal y como consta de la declaración del Alguacil de este Despacho de fecha 3 de agosto de 2007, inserta a los folios 306 y 308 de la pieza principal II, aceptaron el cargo asignado y prestaron el juramento de Ley, mediante diligencias suscritas por los mismos, en fechas 8 y 6 de agosto de 2007, en el mismo orden enunciado.

En fecha nueve (09) de agosto de dos mil siete (2007), los expertos contables designados en el presente juicio, solicitaron al Tribunal la oportunidad para consignar la experticia complementaria del fallo, por lo que este Juzgado mediante auto de fecha diez (10) de agosto de dos mil siete (2007), fijó el DECIMO (10) DIA DE DESPACHO siguiente, a las once de la mañana (11:00 a.m.), para que tuviera lugar el acto de consignación del Informe, transcurriendo de acuerdo al Libro Diario de este Tribunal de la siguiente manera: AGOSTO DE 2007: 13 y 14. SEPTIEMBRE DE 2007: 17, 18, 19, 20, 21, 25, 26 y 27.

Consta al folio 11 de la Pieza Principal III que en fecha veintisiete (27) de septiembre de dos mil siete (2007), a las once de la mañana (11:00 a.m.), tuvo lugar el acto de consignación de la experticia complementaria del fallo.

Ahora bien, en fecha veintinueve (29) de julio de dos mil nueve (2009), la representación judicial de la parte actora solicitó se ordenara a los expertos contables que realizaran el cálculo de los intereses generados en el presente juicio hasta la fecha, lo cual fue acordado por este Juzgado mediante auto dictado el día veinticuatro (24) de septiembre de dos mil nueve (2009), ordenándose la notificación de los expertos contables, lo cual se cumplió.

En fecha seis (06) de noviembre de dos mil nueve (2009), el apoderado judicial de la accionante solicitó al Tribunal fijara la oportunidad para consignar el informe de la experticia contable, por lo que este Juzgado mediante auto de fecha diez (10) de noviembre de dos mil nueve (2009), fijó el CUARTO (4°) DIA DE DESPACHO siguiente, a las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), para que se llevara a cabo el acto de consignación del Informe, transcurriendo de acuerdo al Libro Diario de este Tribunal de la siguiente manera: NOVIEMBRE DE 2009: 11, 12, 13 y 16.

De todo lo anteriormente expuesto, se puede observar que tanto el Informe de la experticia complementaria del fallo como la actualización de la misma fueron presentados en la oportunidad fijada por este Tribunal, en virtud de lo cual se declara tempestiva la consignación del informe de experticia contable. ASÍ SE DECLARA.-

En atención a lo dispuesto precedentemente este Juzgado NIEGA lo solicitado por la representación judicial de la parte demandada, A.M.C. CORPORACIÓN, C. A. por no ajustarse a la realidad procesal de las actas. ASÍ SE ESTABLECE.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición). En la Ciudad de Caracas, a los 16 de Noviembre de 2009. 199º y 150º.

LA JUEZ TITULAR

Dra. C.G.C.

LA SECRETARIA Acc.

M.F.P.

En esta misma fecha, siendo las 2:12 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. María Fernanda Piña

Asunto: AH19-M-1998-000002

CAM/IBG/

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