Decisión de Juzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Julio de 2012

Fecha de Resolución23 de Julio de 2012
EmisorJuzgado Duodecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteBella Dayana Sevilla Jimenez
ProcedimientoCobro De Bolivares Via Ejecutiva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 23 de Julio de 2012

202º y 153º

ASUNTO: AH1C-V-1998-000035

PARTE DEMANDANTE: BANCO DE MARACAIBO C.A., Sociedad Mercantil domiciliada y constituida en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 19 de Julio de 1882, en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Maracaibo del Estado Zulia, bajo el N°: 69, Libro N°: 1, paginas 46 al 49, reformada posteriormente su denominación social a documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 09 de Junio de 1992, bajo el N°: 22, Tomo 20 -A.

APODERADO ACTOR: A.D.S. y A.S.F., abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros: 1.256 y 42.333 respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DE PIELES LI C.A., Sociedad Mercantil constituida y domiciliada en la Ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 26 de Julio de 1989, anotaba bajo el N°: 03, tomo 10-A

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA.-

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN).

I

ANTECEDENTES

Conoce este Tribunal por la demanda presentada en fecha 15 de Septiembre de 1998, por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, en el juicio que por COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, sigue BANCO DE MARACAIBO C.A.,, contra DISTRIBUIDORA DE PIELES LI C.A.,, antes plenamente identificados.-

En fecha 25 de Noviembre de 1998, este Tribunal admitió la demanda y ordeno el emplazamiento del demandado y se comisionó al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y T.d.E.C..-

En fecha 30 de Noviembre del 1998, se libró la compulsa respectiva a la parte demandada DISTRIBUIDORA DE PIELES LI C.A.-

En fecha 10 de Junio de 1999, se acordó hacer entrega al apoderado judicial de la parte actora a los fines de que tramite la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.-

En fecha 19 de Septiembre de 2001, se libró nuevamente la compulsa respectiva a la parte demandada DISTRIBUIDORA DE PIELES LI C.A.-

En fecha 27 de Mayo de 2002, la apoderada judicial de la parte demandada, consigno las copias requeridas para la elaboración de la compulsa.-

En fecha 25 de Abril de 2003, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó al Tribunal que se avoque al conocimiento de la presente causa.-

En esta misma fecha, la Juez de este Juzgado B.D.S.J., se abocó al conocimiento de la presente causa.-

II

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo toma en cuenta las siguientes consideraciones:

Al respecto, el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 267: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año si haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención”.

Es menester destacar que por disposición del artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, el instituto procesal de la perención de la instancia es declarable aún de oficio. En efecto, textualmente establece la indicada norma adjetiva:

Artículo 269: La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

En tal sentido, la normativa legal transcrita impone una sanción de Perención de la instancia por falta de actividad de la parte actora durante el transcurso de un año, lo cual implica el abandono y desinterés de los litigantes en el desenvolvimiento del proceso, que debe conducir a la sentencia que resuelva la controversia planteada.-

En razón de lo antes expuesto y por cuanto en la presente causa se observa que no hubo actuación alguna para impulsar el procedimiento desde el 17 de Diciembre del 2007 hasta la presente fecha, en lo que se evidencia que transcurrió más de un (01) año sin que se realizara alguna actuación que impulsara la continuidad del presente proceso, configurándose así el supuesto previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es decir, debe concluirse que en el presente juicio ha operado la perención de la instancia. Así se declara.-

-III-

DECISIÓN

Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en la demanda de COBRO DE BOLÍVARES VÍA EJECUTIVA, sigue BANCO DE MARACAIBO C.A., contra DISTRIBUIDORA DE PIELES LI C.A., ambos plenamente identificados en el encabezado del presente fallo.-

Por la especial naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los (23) días del Mes de J.d.D.M.D. (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

LA JUEZ.

DRA. B.D.S.J..

LA SECRETARIA,

ABOG. J.V..

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:01 p.m..-

LA SECRETARIA.

ABOG. J.V..

BDSJ/JV/leoM.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR