Decisión de Juzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 6 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 6 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Quinto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAura Maribel Contreras
ProcedimientoEjecución De Hipoteca

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 06 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH15-V-2008-000149

Vista las actas que conforman el presente juicio, éste Tribunal al respecto observa:

Que por Resolución Nº 598.09 de fecha 19 de Noviembre de 2009 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.310, se acordó INTERVENIR a la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A. sin cese de intermediación financiera a la solicitante Sociedad Mercantil, Mediante Resolución Nº 646.09 de fecha 7 de diciembre de 2009 emanada de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.322, se acordó el régimen de rehabilitación y se levanta la medida de intervención con cese de intermediación de la Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A. Posteriormente por Resolución Nº 582-09 de fecha 16 de diciembre de 2009 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329 se autorizó LA FUSIÓN por incorporación de BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A. BANORTE, BANCO CONFEDERADO, S.A., BOLÍVAR BANCO, C.A. y C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL, con la consecuente extinción de sus personalidades jurídicas, para formar el BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A, En consecuencia, ésta Entidad Financiera asume a título universal los patrimonios de las instituciones absorbidas, incluida la parte demandante Sociedad Mercantil BOLIVAR BANCO, C.A., de conformidad con lo previsto en el Artículo 346 del Código de Comercio. Por lo antes expuesto, es por lo que éste Tribunal insta a la compareciente a consignar la documentación actualizada a los fines legales consiguientes. CUMPLASE.-

LA JUEZ TITULAR,

DRA. A.M.C.D.M.

LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI

AMCdM/LEV/Verónica.-

Exp Nº 085386

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